Art. 4º.- Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: a. Realizar el diagnóstico y control de las plagas que afectan o puedan afectar, directa o indirectamente a la producción vegetal; b. Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros;
c. Determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país que pueda diseminar plagas de la producción vegetal;
d. Determinar las plagas que afectan a la producción vegetal y establecer las medidas necesarias para su manejo o erradicación, según la reglamentación que al respecto se dicte; e. Constituir entidades fitosanitarias de cooperación en las que participen entidades públicas y privadas productores o asociaciones de productores y demás sectores relacionados con la producción vegetal nacional;
f. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación internacional para la prevención y el combate de las plagas que afecten a la producción vegetal, siguiendo los lineamientos establecidos en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO) en relación a la aplicación de las medidas cuarentenarias y las normas del Codex Alimentarius (FAO-OMS), en materia de residuos tóxicos de plaguicidas;
g. Controlar junto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el uso, comercialización y nivel de residuos de plaguicidas agrícolas, y en general de los elementos y sustancias que se utilizan para prevención y combate de plagas de la producción vegetal;
h. Elaborar estadísticas, difundir información sobre las condiciones, métodos, recursos, tecnología y actividades de protección fitosanitaria y en particular sobre los requerimientos de los mercados de exportación en materia de condiciones fitosanitarias; i. Prevenir y combatir la contaminación que pueda derivarse de la aplicación plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines agrícolas y otros elementos o sustancias utilizadas en las tareas de control de plagas, sin perjuicio de la obligación de otras instituciones públicas y privadas competentes, para la preservación del medio ambiente y la salud humana;
j. Prestar los servicios de asistencia necesarios para el adecuado manejo de plagas, para la erradicación de las mismas y para el conocimiento actualizado de la situación fitosanitaria nacional; k. Desarrollar proyectos junto con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en áreas de desarrollo tecnológico aplicables al control de plagas, pudiendo aportar y/o recibir recursos a esos efectos;
l. Preservar y/o generar las condiciones fitosanitarias que faciliten la exportación de la producción vegetal nacional; ll. Desarrollar, difundir y controlar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la sanidad y calidad en post-cosecha, así como de las exigencias fitosanitarias de los mercados de exportación, incluyendo las condiciones de refrigeración, tratamiento, almacenaje, embalado y transporte; m. Contratar empresas privadas, debidamente registradas por la Autoridad de Aplicación, así como instituciones públicas con la idoneidad suficiente en la materia, a los efectos de que ellas presten los servicios cuya ejecución pueda ser encomendada a terceros;
n. Cobrar las tasas por la prestación de servicios de inspecciones, inscripciones, registros, renovaciones, certificaciones, evaluaciones de plaguicidas, diagnósticos, acreditaciones, extracciones de muestras, habilitaciones de depósitos, de parcelas cuarentenarias y por otros servicios prestados en la aplicación de la presente Ley y su reglamentación y a solicitud de los afectados y otros interesados;
ñ. Aplicar y reglamentar las medidas fitosanitarias citadas en el Artículo 6º, cuidando siempre que ellas no afecten al ser humano, a otras especies vivientes no combatidas y al medio ambiente en general;
o. Determinar las situaciones en que para el transporte o comercialización de plantas y productos vegetales sea necesario contar con la guía fitosanitaria correspondiente; p. Exigir a los transportistas y tenedores de los productos referidos su inscripción en la Autoridad de Aplicación, así como la presentación de las declaraciones juradas y toda otra información que se estime necesaria; y,
q. Prohibir el transporte en todo el territorio nacional de plantas, suelos o productos vegetales y de cualquier otro material atacado o portador de alguna plaga o agente perjudicial que pueda ocasionar perjuicio a la producción vegetal nacional.