Capítulo Único
Naturaleza Jurídica y Autoridad de Aplicación
Art. 1°. - Reglaméntase la Ley No 4974/2013 "Que crea la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (.)EDECO) " de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 2°. - La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, identificada con la sigla SED ECO, es una persona jurídica de derecho público, autárquica y con patrimonio propio. Es el órgano de ejecución de la política nacional de defensa del consumidor y del usuario y autoridad de aplicación de la Ley N° 133411998 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", sus reglamentaciones y demás leyes complementarias en la materia.
Capítulo I
Del Objeto y la Finalidad
Art. 3°. - Este Decreto tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 497412013 "Que crea la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO)", establecer las normas básicas relativas a la organización, el funcionamiento de las dependencias en que se estructura, así como la dirección, coordinación, administración y gestión de dicho órgano, en los términos contenidos en la Ley y el presente acto administrativo.
Capítulo II
De la denominación
Art. 4°. - La SEDECO podrá adoptar como símbolo su propia denominación. Así mismo el Secretario podrá establecer lagos, emblemas o lemas para identificar a la institución.
Capítulo III
Organización y Responsabilidades de la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO)
Art. 5°. - La estructura orgánica y funcional de la SEDECO está conformada por los
niveles de conducción nacional, direcciones técnicas, especializadas, direcciones administrativas bajo el siguiente orden de autoridad: Secretario, Secretaría General, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Secciones.
Sección I
De la Estructura Orgánica
Art. 6°. - La SEDECO, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 7°, 1O y 18
de la Ley N° 4974/2013 estará estructurado por las siguientes dependencias:
1)- Secretario.
2)- Secretaría General.
3)- Dirección de Gabinete.
4)- Dirección de Auditoría Interna.
5)- Unidad de Transparencia y Anticorrupción.
6)- Dirección de Asuntos Jurídicos.
7)- Dirección de Administración y Finanzas.
8)- Dirección de Procedimientos.
9)- Dirección de Capacitación y Comunicación.
10)- Dirección de Fiscalización.
Del Secretario
Art. 7°. - La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, está a cargo de un Secretario, en caso de ausencia temporal, el Secretario será remplazado interinamente por uno de los Directores de la Institución, que aquel designe por Resolución.
El Secretario es la máxima autoridad de la Institución y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a la SEDECO, y en tal carácter ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las dependencias que conforman la organización.
Secretaria General
Art. 8°. - La Secretaría General es la dependencia responsable de proporcionar soporte y asistencia al titular de la SEDECO en los asuntos presentados y requeridos a la Institución, redacción de notas, archivo y sistematización de toda la documentación y actos administrativos emanados de la misma y otras funciones y atribuciones que los reglamentos establezcan o las que el secretario disponga. Además, refrendará toda Resolución o documentación emitida por el Secretario. Es el responsable de expedir copias autenticadas de la documentación Institucional, así como la responsable de la custodia de las mismas.
Dirección de Gabinete
Art. 9°. - La Dirección de Gabinete tendrá a su cargo la atención de las actividades y órganos que constituyen el despacho del Secretario; además de las gestiones de la Secretaría Privada, y atenderán sus relaciones con el público en general, así como la organización y el mantenimiento del correspondiente a las gestiones realizadas.
Dirección de Auditoría Interna
Art.10.- Es el órgano encargado de controlar y evaluar las cuestiones técnicas, administrativas y financieras de la SEDECO. Tendrá a su cargo el control y la evaluación de las gestiones de todas las dependencias de la SEDECO; proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la institución.
La Dirección de Auditoría Interna podrá examinar a cualquiera de las dependencias; que formen parte del organigrama institucional a fin de detectar si existen irregularidades en el manejo de las mismas.
Unidad de Transparencia y Anticorrupción
Art.11.- Es la dependencia Institucional responsable de la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en el proceso de fortalecimiento institucional.
Sección II
De las Direcciones
Art.12.- Las Direcciones tendrán a su cargo la aplicación de las normas establecidas en la Ley N° 4974/2013, las normas legales vigentes en materia de defensa del consumidor y del usuario, los reglamentos internos, manuales operativos de organización, funciones y procedimiento, dictados y aprobados por Resolución del Secretario.
Las Direcciones que integran la SEDECO estarán conformadas por los siguientes Departamentos:
1)- Dirección de Asuntos Jurídicos.
a) Departamento de Asuntos Procedimentales.
b) Departamento de Sumarios Administrativos.
c) Departamento de Estadísticas y Archivo.
d) Departamento de Procuraduría.
2)-Dirección de Administración y Finanzas
a) Departamento de Talento Humano.
b) Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
e) Departamento de Tesorería y Finanzas.
d) Departamento de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Los Departamentos dependientes de las Direcciones de Procedimientos, de Capacitación y Comunicación, y de Fiscalización serán establecidos por Resolución del Secretario de la SEDECO, creando únicamente aquellos que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de dichas dependencias.
Dirección de Asuntos Jurídicos
Art.13.- La Dirección de Asuntos Jurídicos prevista en el Artículo 10 Inciso d) de la Ley N° 4974/2013 tendrá rango de Dirección y es el órgano responsable de asesorar en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, cuestiones del régimen legal nacional, sus implicancias en la actividad institucional y como autoridad de aplicación de las leyes de su competencia.
Contará con el número de funcionarios y asesores jurídicos según las necesidades del servicio. Los asesores jurídicos son competentes para asesorar en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado.
Igualmente esta Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo intervenir y representar a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (por delegación de la misma) en las causas judiciales, procedimientos extrajudiciales y administrativos en las que la SEDECO fuese parte como demandante o demandado, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría General de la República en materia de representación del Estado en lo que respecta a sus intereses patrimoniales así como otras funciones y atribuciones que los reglamentos establezcan o que el Secretario disponga.
La Dirección de Asuntos Jurídicos está integrada por las dependencias establecidas en el presente Decreto, así como por abogados dictaminan/es y procuradores a ser asignados por el Secretario.
Es la Dirección encargada de atender y entender en todas las cuestiones jurídicas, normativas y reglamentarias relacionadas con el ejercicio de las funciones que le competen a la SEDECO, como Autoridad de Aplicación de la legislación vigente y de aquellas que rigen el funcionamiento de los organismos del sector público.
Dirección de Administración y Finanzas
Art.14.- La Dirección de Administración y Finanzas es la responsable de la planificación, dirección y control general de las actividades relacionadas a programación y ejecución presupuestaria, contrataciones de bienes y servicios, mantenimiento de edificio e instalaciones, transporte, como también las operaciones contables y financieras de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Capítulo IV
De las Tasas
Art.15.- La SEDECO podrá fijar tasas por tramitación de procedimientos, previo acuerdo que a dicho efecto le preste el Ministerio de Industria y Comercio, teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad con el costo del servicio, de conformidad al Artículo 15 de la Ley N° 4974/2013.
Capítulo V
De las Sanciones
Art.16.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley N° 1334/1998 serán establecidas por Resolución de la SEDECO, previo sumario administrativo, con intervención de los interesados, de conformidad con el Artículo 51 de la citada norma, en concordancia con los Artículo 28 y 30 del Decreto N° 21.004/2003. El afectado podrá recurrir a la Resolución dictada ante el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial en el perentorio plazo de dieciocho (18) días a partir del día siguiente de recibida la notificación. La escala de multas será establecida mediante Resolución de la SEDECO según el jornal vigente.
Art.17.- A los efectos del cobro judicial de las multas, servirá de suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la Resolución respectiva, debiendo sustanciarse el juicio por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto por el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales.
Capítulo VI
Del Procedimiento Administrativo
Art.18.- El procedimiento administrativo en materia de Defensa del Consumidor y el Usuario serán regidos de conformidad a los Decretos N°'s 21.004/2003 y 20.572/2003, y sus respectivas modificaciones. Las disposiciones contenidas en las citadas normativas rigen la tramitación de los procedimientos de conciliación, mediación y los sumarios administrativos que en materia de Defensa del Consumidor y el Usuario se sustancien ante la SEDECO y/o sus órganos competentes, así como ante las Instituciones Públicas y Privadas adheridas al Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), en su carácter de autoridad local.
Art.19.- La SEDECO y las Instituciones Públicas y Privadas adheridas al SNIPC, serán competentes para iniciar, promover, sustanciar, resolver, realizar conciliaciones, mediaciones, investigaciones, fiscalizaciones y en general realizar todas acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 1334/1998.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Art.20.- En todas las acciones judiciales en que la SEDECO intervenga como actor, demandado o tercero interesado y, eventualmente, puedan llegar a afectarse los intereses patrimoniales del Estado, los representantes convencionales de la SEDECO deberán dar inmediato aviso a la Procuraduría General de la República a fin de que ésta, asuma la representación del Estado paraguayo.
Art.21.- La SEDECO podrá realizar el cobro compulsivo de las multas impuestas siendo la Resolución emitida por el Secretario Ejecutivo, suficiente título ejecutivo, donde consten los datos del infractor, el número de Resolución, hecha y el monto de la multa aplicada.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Art. 22.- Facúltase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), a reglamentar el presente Decreto para asegurar el cumplimiento del m1smo.
Art. 23.- Modifícanse los Artículos 1°, 2°, 5° Inciso p), 6° Inciso n), 7° Inciso r), 8° y 9° del Decreto N° 20.572/2003 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1°. - Créase el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC) para brindar a nivel nacional los servicios de información. orientación, conciliación, mediación, arbitraje, investigación, fiscalización y solución de controversias de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1334/1998, a través de mecanismos de cooperación y coordinación de funciones, que aseguren el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la política de calidad del SNIPC y contribuyan al desarrollo del país mediante la formación de consumidores exigentes y empresas competitivas que responden a esas exigencias con creatividad y leal competencia.
Art. 2°. - El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC) se encuentra conformado por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario SEDECO, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 334/1998 y por las Municipalidades que por adhesión voluntaria deseen integrarlo, en su calidad de autoridad local de aplicación de la mencionada Ley. Adicionalmente podrán formar parte del SN/PC como entes cooperantes, las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y los gremios empresariales que voluntariamente lo soliciten con la finalidad de promover el cumplimiento de los fines y principios que rigen el SNIPC y para participar activamente en los proyectos que el SNIPC desarrolle, para lo cual deberán de suscribir los convenios respectivos con la entidad coordinadora del SNIPC, quien se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para regular la participación de las entidades cooperantes del SNIPC.
Art. 5°. - La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario SEDECO, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 1334/1998 es la entidad coordinadora del SNIPC. La entidad coordinadora del SNIPC tiene las siguientes funciones: ... Inciso p) Otras funciones que se dicten por Resolución de la SEDECO, y que tengan por finalidad la de cumplir con los principios y fines del SNIPC.
Art.6°. - ... Inciso n) Propone a la SEDECO la apertura de un procedimiento de oficio en casos con trascendencia nacional y regional.
Art. 7°. - ... Inciso r) Propone a la SEDECO la apertura de un procedimiento en casos con trascendencia nacional o regional.
Art.8°. - Facúltase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor a dictar las normas, reglamentos, normas procesales, directivas y toda la regulación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, está facultado a elaborar y suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios para la aplicación, implementación y desarrollo de lo dispuesto el presente Decreto.
Art. 9°. - Facúltase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario afirmar acuerdos o convenios con las Municipalidades que voluntariamente deseen adherirse al Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC).
Art. 24.- Modifícanse los Artículos 1°, 2°, 3 °, 10 Inciso 4), 25, 29, 36 y 39 del Decreto N° 21.004/2003 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1°. - Establézcanse las siguientes normas de procedimiento para la conciliación, mediación, y para la iniciación, promoción, sustanciación y resolución de los sumarios administrativos que en materia de Defensa del Consumidor, se conduzcan, en la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario y en las Municipalidades adheridas al Sistema Nacional Integrado Protección al Consumidor, a través de sus órganos competentes.
Art. 2°. - Las disposiciones contenidas en el presente capítulo rigen la tramitación de los procedimientos de conciliación, mediación y los sumarios administrativos que en materia de Defensa del Consumidor se conduzcan, en la Secretaría de Defensa del Consumidor SEDECO a través de sus órganos competentes, y en los municipios e instituciones adheridos al Sistema de Protección al Consumidor, en su carácter de autoridad local.
Art. 3°. - De la autoridad de aplicación. Los titulares de los órganos o unidades administrativas o los inmediatos subalternos, en quienes las autoridades de aplicación hayan efectuado la delegación que dispone el Artículo 8° del Decreto N° 20.572/2003, gozan además de las facultades contenidas en dicho dispositivo legal, de las que se establecen para las autoridades de aplicación en el presente Decreto, salvo las de resolución de casos e imposición de multas administrativas.
Art. 10.-... Inciso 4) La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario será competente a nivel nacional para iniciar, promover, sustanciar, resolver, realizar conciliaciones, mediaciones, investigaciones, fiscalizaciones y en general rechazar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 133411998.
Art. 25.- Citación al Proveedor. Para la imposición de las sanciones cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, de las Municipalidades en virtud a sus leyes y reglamentos, la autoridad de aplicación, previa instancia conciliatoria, procederá a elaborar el Informe de Conclusiones del Procedimiento Sumario en el cual se describirá los hechos denunciados, las pruebas realizadas, los hechos acreditados, y de verificarse: 1) la tipificación de la presunta infracción, 2) la solicitud de la sanción respectiva y 3) la propuesta de las medidas correctivas que correspondan.
Art. 29.- Del recurso. Contra la resolución administrativa puede plantearse la acción contenciosa administrativa, en el perentorio plazo de dieciocho (18) días a partir del día siguiente de recibida la notificación.
Art. 36.- Facúltase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor a dictar las normas de mejor proveer que deban dictarse para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, como así el desarrollo y confección de los instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualesquiera otra disposición y documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidor.
Art. 39.- En todo lo no previsto en supletoriamente las normas procesales aplicables a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario y a los Municipios, que en su carácter de autoridad local se hayan adherido al Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
Art. 25.- Derógase toda disposición contraria contenida en los Decretos N°'s 21.004/2003 y 20.572/2003 en lo atinente al Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad al Artículo 22 de la Ley N° 4974/2013.
Art. 26.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 27.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.