LEY N° 5025
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 138 Y 139 DE LA LEY Nº 154/69 “QUE SANCIONA LA LEY DE QUIEBRAS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 138 y 139 de la Ley N° 154/69 “QUE SANCIONA LA LEY DE QUIEBRAS”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Quedan expresamente derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral’ 1) de la Constitución Nacional.