PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 4806.-
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7363/2024, "QUE ESTABLECE EL CONTROL, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO".
Asunción, 23 de octubre de 2025
VISTO: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la cual se solicita la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 7363/2024, "Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro"; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes, a fin de asegurar su correcta aplicación y cumplimiento.
Que con la promulgación de la Ley N° 7363/2024, "Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro", el ordenamiento jurídico paraguayo ha dado un paso significativo hacia la consolidación de dichas organizaciones y la protección del derecho fundamental a la libre asociación por un lado y, por el otro, hacia el fortalecimiento de la confianza pública, a través del establecimiento de un régimen jurídico en el cual las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), sus
aportantes, beneficiarios y todo ciudadano interesado encontrarán un adecuado canal de transparencia en la aplicación de fondos de interés social y público.
Que los valores de la transparencia y de la rendición de cuentas en el ecosistema de las OSFL son elementos cruciales para el cumplimiento de sus fines y la vigencia plena de los principios republicanos, de manera que el Estado debe proveer el marco legal adecuado para garantizarla,
especialmente cuando su actividad compromete de algún modo el erario público o existe una incidencia en actividades propias de políticas, planes y programas públicos, áreas en las cuales la transparencia debe ser una piedra angular de actuación.
Que por otra parte, no puede perderse de vista que el Paraguay mantiene un firme compromiso con el
cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, contexto en el que estas formas jurídicas pueden ser consideradas de riesgo o particularmente sensibles.
Que en este orden de ideas, la recomendación número 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro para evitar su abuso para el financiamiento del terrorismo.
Que de conformidad con las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final, la estructura y el sistema de control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.
Que por todas estas consideraciones, la trascendencia de la Ley N' 7363/2024, "Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro", resulta patente y, por ello, su reglamentación debe establecer criterios y procedimientos claros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas y del valor de la transparencia.
Que en este sentido, en la presente reglamentación se establecen definiciones claras, que ayudarán a identificar acabadamente a las OSFL, sujetas a las obligaciones de la ley, a la vez de establecer los canales adecuados por los cuales serán satisfechas sus obligaciones.
Que en cuanto a los mecanismos de registro, la Ley N° 6446/2019 crea los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente de la Gerencia General.
Que concomitantemente, el artículo 7° de la Ley N° 7363/2024 señala que el Registro de OSFL formará parte de los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales y la presente reglamentación establece las bases para cristalizar dichas disposiciones y que las OSFL puedan adecuarse a sus normas.
Que asimismo, se garantiza en la presente reglamentación que el registro no vulnere datos sensibles, cuya exposición podría provocar un daño innecesario a los beneficiarios, todo lo cual va de la mano con el ordenamiento legal vigente.
Que finalmente, se regulan los mecanismos de previsión de recursos para la promoción y apoyo de las iniciativas asociativas emprendidas a través de las OSFL, así como mecanismos de trazabilidad y canales de comunicación interinstitucional eficientes, precisándose, además, la regulación del proceso sumarial y la transparencia de resultados de dichos procesos.
Que en suma, con la presente reglamentación se establece un marco jurídico claro y preciso para las organizaciones sin fines de lucro, que garantice, por un lado, plenamente el derecho de las personas a asociarse con fines lícitos, y por el otro, los valores innegociables y fundamentales del régimen republicano: la transparencia y rendición de cuentas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: