PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 4777
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA LEY N° 7445/2025, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL".
Asunción, 17 de octubre de 2025
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME 72.442/2025, a través de la cual se solicita la reglamentación de las disposiciones que rigen al empleo público; La Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, en tanto que el numeral 3) del mismo precepto constitucional incluye entre esos deberes y atribuciones, el de reglamentar las leyes sancionadas por el Honorable Congreso Nacional.
Que el artículo 146 de la Ley N° 7445/2025 "De la Función Pública y del Servicio Civil", establece que cada autoridad en materia de función pública correspondiente reglamentará esta ley; sin embargo, a tenor del artículo 238, numeral 3) citado uf supra, en la órbita del Poder Ejecutivo, dicha potestad es ejercida por la Presidencia de la República, quien podrá en todo caso delegar dicha potestad reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas en una o más materias específicas, como de hecho ha ocurrido, ad exemplum, a través del Decreto
N° 4230/2025 del 21 de julio de 2025.
Que en el marco de la implementación gradual prevista en la Ley N° 7445/2025, una ley de envergadura y significancia
indemostrable por lo evidente en el marco del sector público, resulta necesario reglamentar el "Régimen Especial del
Contrato de Empleo Público" contemplado en la Ley N°
7445/2025, con el objeto de garantizar los procesos de
incorporación de empleados públicos para la atención de
necesidades temporales, inusuales o excepcionales, así como regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de la referida ley.
Que el artículo 1° de la Ley N° 7445/2025, determina la
competencia regulatoria en materia de función pública
respecto de las instituciones comprendidas en el ámbito del Poder Ejecutivo, conforme se definen en el artículo 9, literal o) de la citada ley (en adelante, las "Instituciones Públicas"), reconociendo, a su vez, la competencia regulatoria de las instituciones públicas con autonomía constitucional que no se encuentren dentro de dicho ámbito.
Que la implementación del régimen de seguridad social
requiere la realización de ajustes procedimentales, contables y sistémicos; por lo tanto, es necesario que su aplicación se realice de manera gradual.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los
términos del Dictamen N° 615 del 15 de setiembre de 2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1° .- Objeto.
El presente Decreto reglamentario tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la incorporación de empleados públicos, regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se encuentren vigentes al momento de la entrada de la Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil", y definir la gradualidad de la implementación del Capítulo XII "Régimen Especial del Contrato de Empleo Público".

Art. 2° .- Clasificación del contrato de empleo público por unidad de tiempo.
Las Instituciones Públicas podrán suscribir contratos de empleo público de carácter temporal, inusual o excepcional de servicios para: 1. Ejecutar servicios profesionales: personas físicas que cuenten con título de grado o superior, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes.
2. Ejecutar servicios técnicos u operativos: personas físicas que no cuentan con título de grado, pudiendo ser:
a. Técnicos: con título de pregrado, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y
presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma que la normativa presupuestaria lo permita.
b. Jornaleros: con título de educación escolar media concluida o estudiante universitario, conforme con las disposiciones
administrativas y presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma que la normativa
presupuestaria lo permita.
c. Auxiliar de servicios: conforme con los términos definidos en el séptimo párrafo del artículo 77 de la Ley N° 7445/2025.

Art. 3° .- Requisitos mínimos para la contratación.
Las Instituciones Públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para contratar:
a. Realizar la estimación de la duración del contrato, la cual deberá estar debidamente fundada, en concordancia con las normas
administrativas y presupuestarias vigentes y conforme con la disponibilidad presupuestaria institucional;
b. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley N° 7445/2025;
c. Los demás requisitos dispuestos por resolución del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

Art. 4° .- Condiciones mínimas del contrato del empleo público.
En los contratos de empleo público deberá estipularse, como mínimo: a. El objeto de la contratación.
b. La remuneración, en los términos y alcances señalados en la Ley N° 7445/2025 y en las normas presupuestarias vigentes.
c. El tiempo de prestación de servicios.
d. La identificación de las funciones a desempeñar.
e. Los requisitos exigidos en las normas presupuestarias vigentes.
f. Consecuencias de incumplimiento de las disposiciones contractuales, leyes y reglamentos aplicables.
g. Otras condiciones dispuestas por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

Art. 5° .- Renovación del contrato del empleo público.
El plazo máximo de renovación será de hasta 4 ejercicios fiscales, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 7445/2025, previa aprobación del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, y una vez cumplidos los requisitos previstos en el siguiente artículo.
Las contrataciones que excedan el plazo máximo establecido en el presente artículo se considerarán irregulares y dará lugar a la terminación automática de la relación contractual, sin que sea necesario un acto administrativo de desvinculación. Dichos contratos no serán habilitados en el SINARH (Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos).
La Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas o área similar, será responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que recae sobre el contratante y el contratado que trasgredan las normas y principios establecidos en la Ley N° 7445/2025 y en este reglamento, lo cual constituirá falta grave y será considerado como mal desempeño de funciones.

Art. 6° .- Requisitos mínimos para la renovación del contrato de empleo público.
Para la renovación del contrato de empleo público se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Justificar la necesidad de renovación, en los términos de la ley vigente.
b. El empleado público deberá contar con una calificación mínima de "regular" o calificación similar definida en la evaluación de desempeño vigente.
c. Haber ingresado por concurso.
d. Otros requisitos establecidos por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Para la renovación de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025, los empleados públicos que cuenten con menos de 10 años de servicio, deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en los incisos b) y d).
Aquellos con 10 años o más de contrato de forma ininterrumpida, en una misma institución pública, computado desde su primer contrato, estarán exceptuados de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Art. 7° .- Del preaviso de desvinculación laboral.
Conforme a las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, el preaviso será aplicable únicamente en aquellos casos en que el contrato determinado haya superado cuatro ejercicios fiscales ininterrumpidos de duración y la institución decida no renovar la relación contractual para el quinto ejercicio, en concordancia con el tiempo máximo de contrato establecido en el presente decreto, o disponga su cesación anticipada.
En los casos de terminación de contratos determinados cuya duración acumulada no exceda los cuatro ejercicios fiscales, ya sea por no renovación o por rescisión anticipada, no será exigible el preaviso, y el vínculo se extinguirá conforme a los alcances previstos en el Código del Trabajo.

Art. 8° .- Cesación automática de contrataciones directas.
Las contrataciones realizadas en virtud de una declaración de emergencia nacional, desastre o calamidad pública cesarán de manera automática al momento de finalizar la vigencia de dicha declaración, sin necesidad de acto administrativo de desvinculación. Estas contrataciones serán transitorias y estarán sujetas a las condiciones excepcionales que motivaron su ejecución, sin que generen derechos de permanencia o continuidad una vez concluida la situación de emergencia.
En caso de que la declaración de emergencia no cuente con fecha de finalización, las contrataciones directas no podrán superar dos ejercicios fiscales, incluyendo su renovación, a ser computados desde la fecha de inicio de la emergencia. Si la situación de emergencia persistiera luego de este plazo, se podrá prorrogar la contratación por un ejercicio fiscal adicional, previo dictamen favorable del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

Art. 9° .- De la gradualidad de la aplicación del régimen de seguro social.
Los empleados públicos incorporados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil" serán incorporados al régimen de seguro social de la institución contratante.
Esta incorporación será efectiva a partir de enero del año 2028, pudiendo establecerse mecanismos de implementación progresiva, en función a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones técnicas establecidas para el efecto.

Art. 10 .- Disposiciones transitorias:
Se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias, según el caso: a. Ingreso de nuevos empleados públicos desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El ingreso de nuevos empleados se realizará siguiendo las reglas y los procedimientos establecidos por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. El ingreso al régimen jubilatorio estará sujeto al plan de gradualidad definido en el artículo 9° del presente decreto.
b. Concursos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025. Los concursos iniciados con los lineamientos de la Resolución VCHGO N° 40/2025, "Que establece el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por las Instituciones Públicas en los procesos de selección" se tramitarán por dicho procedimiento hasta su conclusión.
Asimismo, serán válidos los perfiles y bases y condiciones homologados y aprobados con los lineamientos de la Resolución VCHGO N° 40/2025, "Que establece el reglamento y los
instrumentos técnicos a ser aplicados por las Instituciones Públicas en los procesos de selección" hasta el 31 de diciembre de 2025.
c. Contratos vigentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025. Se dará continuidad a los contratos vigentes en los mismos términos y condiciones de los respectivos contratos, de las normas presupuestarias y reglamentarias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

Art. 11 .- Autorización al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Autorízase al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional a resolver las situaciones no contempladas expresamente en el presente Decreto, que se encuentren relacionadas rationae materiae con el mismo.

Art. 12 .- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 13 .- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.