LEY N° 5.427
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícase el artículo 28 de la Ley N° 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.