LEY N° 2406
QUE EXIME A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 2°.- Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.