LEY N° 2406
QUE EXIME A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Los extranjeros radicados en forma permanente en el país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 “DE MIGRACIONES” de fecha 8 de noviembre de 1996, quedan eximidos de los trámites de renovación de sus carnés de radicatoria extendidos por la Dirección General de Migraciones.

Artículo 2°.- Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.