Inc. p) Otorgar, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, a los jubilados, pensionados y derechohabientes un beneficio anual adicional con cargo al fondo de jubilaciones y pensiones consistente en el pago de un importe equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan.