RESOLUCIÓN GENERAL N° 101
POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES PREVISTO EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»
Asunción 20 de octubre de 2021
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 31/2019 «Por la cual se reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»;
La Resolución General N° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; y
CONSIDERANDO:
Que las normas referidas establecen el marco regulatorio aplicable al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) vigentes a partir de la Ley N° 6380/2019.
Que resulta necesario complementar algunas disposiciones relativas al IDU, a efectos de precisar el alcance de sus preceptos y con ello lograr su adecuada aplicación a los casos concretos.
Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 52 del 13 de octubre de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Aplicación del IDU Crédito
Aclarar que la EGDUR retenida, a cuyo favor se generó un IDU Crédito, debe incluir en el cálculo de su utilidad neta del ejercicio fiscal el monto total que le ha sido puesto a disposición por la EGDUR retentora en concepto de utilidades, dividendos o rendimientos, el que comprende el impuesto retenido.
Por consiguiente, cuando la EGDUR retenida ponga a disposición de sus socios, accionistas, consorciados o beneficiarios utilidades, dividendos o rendimientos, el IDU que le corresponda retener se compensará con el IDU Crédito señalado en el párrafo anterior al momento de la liquidación del impuesto.
*Reglamenta: Art. 41, tercer párr., Arts. 42 y 43 de la Ley, Arts. 6 y 10 del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
Artículo 2°. - EJT en calidad de EGDUR
La EJT actuará en calidad de EGDUR únicamente a los efectos de distribuir, a su beneficiario residente o no residente, las utilidades, dividendos o rendimientos que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria de otra EGDUR, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Las demás rentas generadas por la EJT no estarán alcanzadas por el IDU.
*Reglamenta: Art. 41, tercer párr. de la Ley; Art. 5°, segundo párr. del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
Artículo 3°. - Documentaciones de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos
A efectos tributarios, el Acta de Asamblea Ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, encargada del registro y fiscalización de sociedades, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscripto pendiente de integración.
En cambio, si la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos conlleva la modificación de los estatutos sociales, las sociedades mencionadas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, el acta suscripta por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público.
Las documentaciones señaladas en el presente artículo deben integrar el archivo tributario del contribuyente y adjuntarse, en su oportunidad, a la DJI del IDU conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 70/2020.
*Reglamenta: Párrs. 1 y 2 del Art. 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
Artículo 4°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.