RESOLUCIÓN GENERAL N° 55
POR LA CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EL REGISTRO DE LOS LIBROS VENTAS/INGRESOS Y COMPRAS/EGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL POR EL RÉGIMEN SIMPLE, EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS (HECHAUKA)
Asunción, 11 de junio de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario”»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 45/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas con el fin de coadyuvar en las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) encaradas por el Gobierno Nacional»; y,
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6.380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control de los impuestos por parte de la Administración Tributaria.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se encuentra abocada a la implementación de las disposiciones contenidas en la referida Ley, por lo que resulta necesario adecuar los distintos medios tecnológicos disponibles para el registro de las operaciones de compras y ventas, así como de los ingresos y egresos de los sujetos obligados a presentar dichas informaciones.
Que con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es preciso estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, de manera a reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de los trámites.
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que la SET se encuentra comprometida en implementar acciones que coadyuven en la mitigación del riesgo de propagación del COVID-19, por lo que resulta necesarioestablecer medidas administrativas excepcionales para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2020. Que en el artículo 2° de la Resolución General N° 45/2020 se dispuso que la SET en el mes de junio establecerá un calendario de regularización para la presentación de los libros de compras y ventas de los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del 2020.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 10 de junio de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: