RESOLUCIÓN GENERAL N° 55
POR LA CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EL REGISTRO DE LOS LIBROS VENTAS/INGRESOS Y COMPRAS/EGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL POR EL RÉGIMEN SIMPLE, EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS (HECHAUKA)
Asunción, 11 de junio de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario”»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 45/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas con el fin de coadyuvar en las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) encaradas por el Gobierno Nacional»; y,
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6.380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control de los impuestos por parte de la Administración Tributaria.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se encuentra abocada a la implementación de las disposiciones contenidas en la referida Ley, por lo que resulta necesario adecuar los distintos medios tecnológicos disponibles para el registro de las operaciones de compras y ventas, así como de los ingresos y egresos de los sujetos obligados a presentar dichas informaciones.
Que con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es preciso estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, de manera a reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de los trámites.
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que la SET se encuentra comprometida en implementar acciones que coadyuven en la mitigación del riesgo de propagación del COVID-19, por lo que resulta necesarioestablecer medidas administrativas excepcionales para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2020. Que en el artículo 2° de la Resolución General N° 45/2020 se dispuso que la SET en el mes de junio establecerá un calendario de regularización para la presentación de los libros de compras y ventas de los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del 2020.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 10 de junio de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRP, del IRE SIMPLE y del IVA deberá elaborar sus libros ventas/ingresos y compras/egresos del ejercicio fiscal 2020, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados.
El contribuyente deberá conservar como archivo tributario los libros ventas/ingresos y compras/egresos utilizados, así como todos los comprobantes o documentos que respalden la carga de los datos e informaciones, por el plazo de prescripción del impuesto.
Los modelos de libros previstos en el presente artículo no serán de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación de los libros de compras y ventas a través del software “Hechauka”.
La SET dará de baja la obligación 952-Libros IRP al 31/12/2019.
Artículo 2°. – Establecer la regularización de la presentación de los Libros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”, conforme al siguiente calendario:
Terminación de RUC | Período Fiscal | Mes de Presentación
0 al 9 | Marzo/2020 | Junio/2020 y julio/2020
0 al 9 | Julio/2020 | Setiembre/2020
0 al 9 | Abril/2020 y mayo/2020 | Agosto/2020
0 al 9 | Agosto/2020 | Octubre/2020
Los referidos libros deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas.
A partir del periodo fiscal setiembre/2020 la presentación de los libros se realizará en el plazo previsto en la Resolución General N° 48/2014.
Artículo 3°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.