LEY Nº 903
QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 99, 101, 102, 103, 106, 109, 110, 118, 119 y 150 de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial", que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2°.- A los Escribanos que al tiempo de promulgación de esta Ley, se encuentren en ejercicio de una adscripción se les otorgará el usufructo de un Registro Notarial, siempre que se adecuen a los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley N° 879/81, modificada por la presente Ley, con excepción del inciso f) del mismo.

Artículo 3°.- Los nuevos Registros Notariales serán numerados en forma correlativa a la existente. El asiento de los mismos será el de la adscripción, salvo caso en que el beneficiario solicite fijar el asiento de su Registro en otra jurisdicción en la cual no haya Registro Notarial.

Artículo 4°.- Deróganse los artículos 104, 105 y 108 de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial".

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, de conformidad al artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, el trece de junio del año un mil novecientos noventa y seis.