Art. 12.- Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los incisos b) y e) del Artículo 3º de la presenta Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este artículo.
2. El Fondo Nacional para la Salud tendrá como objetivo:
a. Plan de fortalecimiento y renovación tecnológica para hospitales.
b. Complemento para la adquisición de medicamentos de alto costo y medicina de alta complejidad.
c. Fortalecimiento de los servicios hospitalarios y de unidades de cuidados intensivos, con énfasis en el interior del país.
d. Fortalecimiento de programas de apoyo de la atención integral de la mujer embarazada, niños menores de 5 años y adultos mayores.
e. Fortalecimiento de los laboratorios de hospitales.
f. Apoyo al desarrollo de los recursos humanos con énfasis en salud pública e investigación relacionados a la salud.
g. Fortalecimiento del Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PRONAD).
h. Complemento para la provisión de prótesis y otros insumos para el tratamiento de ortopedia y traumatología.
Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables, salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes. Los beneficiarios de las becas deberán comprometerse contractualmente a trabajar en el país, luego de concluidos sus estudios, por un período de por lo menos 5 (cinco) años, o a devolver al Fondo los aportes recibidos.
Los porcentajes destinados a los programas financiados con estos Fondos podrán variar conforme al cumplimiento de las metas o situaciones emergentes que se identifiquen y que requieran atención prioritaria.
Los recursos financieros del Fondo Nacional para la Salud, constituido según el inciso e) del Artículo 3° de esta Ley, serán gestionados de la siguiente manera:
a. Al menos el 50% (cincuenta por ciento) para cubrir los incisos a), b), c), d) y f) del numeral 2 de este artículo, como complemento en la ejecución de planes y programas nacionales, en concordancia con estos objetivos.
b. Al menos el 40% (cuarenta por ciento) para cubrir el inciso g) del numeral 2 de este artículo, para el fortalecimiento del Programa Nacional de Drogas Antineoplásticas (PRONAD) cuya finalidad es proveer servicios de tratamiento precoz e integral a las personas con diagnóstico de cáncer. Para ello se podrán realizar adquisiciones, provisión mediante asistencia social y transferencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En todos los casos se utilizarán protocolos terapéuticos y un listado de medicamentos basado en evidencias científicas. Para una gestión más efectiva de este componente, se conformará una Comisión Nacional integrada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción y el Círculo Paraguayo de Médicos. Esta comisión estará presidida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y tendrá como funciones:
- Aprobar, difundir y actualizar los protocolos terapéuticos y el listado de medicamentos para el tratamiento integral de las personas con diagnóstico de cáncer.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de este componente del Fondo Nacional para la Salud.
- Aprobar los mecanismos administrativos para la utilización efectiva, eficiente y equitativa del Fondo, de conformidad a esta Ley.
- Conformar equipos técnicos de trabajo, los cuales estarán presididos por el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Rendir cuentas anuales sobre los resultados administrativos y sanitarios del uso de estos recursos.
c. Hasta el 10% (diez por ciento) para cubrir el inciso h), del numeral 2 de este artículo, de conformidad a los requerimientos del Centro de Emergencias Médicas, Hospital de Trauma y otros establecimientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se podrán realizar adquisiciones, provisión mediante asistencia social y transferencias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.