RESOLUCIÓN GENERAL N° 42
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS INTERVINIENTES EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES E INMUEBLES.
Asunción, 09 de marzo de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al segundo párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, al artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019 y al artículo 47 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019, se designa al Notario y Escribano Público como Agente de Retención del IVA, INR e IRP, respectivamente, en la enajenación de bienes muebles registrables e inmuebles, cuando el mismo intervenga en dicha operación.
Que, además, mediante el artículo 137 de la Ley N° 6.380/2019, la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR es un requisito de cumplimiento obligatorio para que la Dirección General de los Registros Públicos pueda dar entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles.
Que la Dirección General de los Registros Públicos, el Colegio de Escribanos del Paraguay y Notarios y Escribanos Públicos en particular, afectados por las referidas reglamentaciones, presentaron notas solicitando aclaraciones relativas a las retenciones que los Notarios y Escribanos Públicos deben practicar.
Que, en atención a lo mencionado, resulta necesario precisar determinados aspectos para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes respecto a la liquidación y retención del IRP, INR e IVA a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se encuentran sujetos.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 17 del 05 de marzo de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: