RRESOLUCIÓN GENERAL N° 75

LA CUAL SE REGLAMENTA EL INFORME DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS TRANSPARENTES (EJT) ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL» Y EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3182/2019 « EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”», Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA SU PRESENTACIÓN

Asunción, 22 de diciembre de 2020

VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3182/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», sus modificaciones y ampliaciones; y

CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y con ellas, las relativas a las Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), en su carácter de contribuyentes de dicha obligación tributaria, como instrumentos jurídicos utilizados como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones.
Que para el correcto tratamiento tributario de los ingresos, costos y gastos a asignarse a los beneficiarios de las EJT en operaciones provenientes de estas, se debe presentar anualmente un informe circunstanciado que detalle el origen de dichos conceptos para la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto.
Que a efectos de permitir la correcta aplicación de las disposiciones normativas vigentes respecto a las EJT, resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones con el fin de facilitar a los contribuyentes el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 81 del 21 de diciembre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
a) Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
b) Beneficiario: el designado como tal en los contratos de negocios fiduciarios, de fondos patrimoniales de inversión, de las uniones temporales u otras EJT.
c) EJT: Estructuras Jurídicas Transparentes definidas en el artículo 4° de la Ley.
d) IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
e) IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades.
f) INR: Impuesto a la Renta de No Residentes.
g) Informe EJT: reporte de las operaciones que dieron origen a los ingresos, costos y egresos en las transacciones provenientes de las EJT.
h) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
i) RUC: Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 2°.- Informe de las Estructuras Jurídicas Transparentes
El Informe EJT constituirá el reporte de las operaciones que originaron los ingresos, costos y egresos en las transacciones provenientes de las EJT y será empleado por los beneficiarios para la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada uno de estos, según las normas generales de cada impuesto.
El Informe EJT tendrá carácter de declaración jurada y deberá contar con la documentación correspondiente que sustente los datos e informaciones consignados en el mismo, a efectos de su empleo como respaldo fiscal que formará parte del archivo tributario de la EJT.
La EJT deberá entregar copia de la documentación que respalda el Informe EJT, cuando el beneficiario lo requiera.
* Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 3°.- Contenido del Informe EJT
De acuerdo con la naturaleza del instrumento o estructura jurídica del que se trate, el Informe EJT deberá contener, como mínimo, la siguiente información:


Estructura Jurídica Transparente - Contenido del Informe EJT

Datos generales

a) Identificación y RUC de la EJT.
b) Tipo o clase de EJT: Negocio Fiduciario, Fondo Patrimonial de Inversión, Unión Temporal (Consorcio, Contrato Societario Rural) u otras EJT.
c) Domicilio fiscal de la EJT.
d) Identificación y RUC del representante, administrador o fiduciario, según sea el tipo de EJT.
e) Ejercicio fiscal o periodo informado.
f) Identificación del beneficiario según el tipo de EJT: nombre y apellido, denominación o razón social, RUC, Cédula de Identidad Civil o número de carnet de migración u otro documento de identificación de su país de origen, periodo en el cual fue beneficiario de la EJT, señalando la fecha desde y hasta, así como la naturaleza del beneficiario (persona física, persona jurídica o estructura jurídica).
g) En el caso de beneficiario persona jurídica no residente: Identificación del representante legal.
h) Detalle de ingresos y egresos dentro del periodo o ejercicio fiscal informado: discriminación de rentas totales atribuibles a cada socio, beneficiario o miembro de la EJT.

Datos específicos de acuerdo con el tipo de EJT

i) Fondos Patrimoniales de Inversión

a) Identificación de la sociedad administradora: denominación, RUC, número de Escritura Pública de constitución, registro de inscripción ante la Comisión Nacional de Valores.
b) Tipo de Fondo Patrimonial: Mutuo o de Inversión.
c) Identificación del inversionista, beneficiario o cuotapartista: nombre, denominación o razón social, RUC/Cédula de Identidad Civil, número de carnet de migración u otro documento de identificación de su país de origen, domicilio, país o jurisdicción de residencia, periodo en el cual fue beneficiario de la EJT señalando la fecha desde y hasta, así como el número de cuotas de participación del beneficiario, inversionista o cuotapartista.
d) Tipo de inversión: Títulos y valores, otros activos o ambos.
e) Detalle de la distribución de rendimientos pagados a cada beneficiario en el ejercicio fiscal o periodo informado o, en su caso, la liquidación de la inversión, indicando la composición o el contenido de la inversión realizada (valor del saldo inicial, valor de las inversiones, rendimientos o utilidades causadas, rendimientos y/o utilidades pagadas, saldo final y número del título o contrato).
f) Estado de Resultados del Fondo Patrimonial correspondiente al ejercicio fiscal o periodo informado, y el tipo de respaldo documental, según se trate de ingresos, costos y gastos.
g) Detalle de las retenciones según el impuesto correspondiente, de las cuales el beneficiario fue sujeto en el marco del título o contrato, dentro del ejercicio fiscal o periodo informado (importe, tasa aplicable e identificación del número de comprobante de retención).

ii) Fideicomisos

a) Identificación del fiduciante, fideicomitente o constituyente: Denominación, RUC y domicilio fiscal.
b) Identificación del fiduciario: Denominación, RUC, domicilio fiscal, representante legal, número de escritura pública de constitución, resolución de autorización de la operación emitida por el Banco Central del Paraguay.
c) Identificación del beneficiario o fideicomisario: Denominación, RUC, domicilio fiscal, representante legal en el caso que el beneficiario fuera persona jurídica, número de escritura pública de constitución.
d) Especificación de los bienes objeto del negocio fiduciario, número y denominación del acto constitutivo del negocio fiduciario (contrato de perfeccionamiento o escritura pública de transferencia de propiedad, según corresponda).
e) Cuadro de depreciación de activos de los bienes fideicomitidos. En el caso de la concurrencia de más de un beneficiario, se deberá indicar la parte o porcentaje que corresponde a cada uno de ellos.
f) Determinación de los rendimientos de los bienes fideicomitidos.
g) Determinación de las remuneraciones o rentas del fiduciario.
h) Detalle de las transacciones en el periodo o ejercicio fiscal informado y el tipo de respaldo documental, según se trate de ingresos, costos y gastos atribuibles al fiduciante, fideicomitente o constituyente, así como al fiduciario.
i) Estados financieros básicos por cada negocio fiduciario celebrado: Estado de situación o balance del negocio fiduciario, y Estado de pérdidas y ganancias o cuadro de resultados, acompañados de las respectivas notas contables como parte integrante de los mismos.

iii) Uniones temporales de riesgos compartidos, incluidos consorcios y contratos societarios rurales

a) Objeto de la unión temporal de riesgo compartido.
b) Domicilio y residencia fiscal de la unión (consorcio, contrato societario rural u otro).
c) Número y fecha de la inscripción en los registros públicos de la unión, según corresponda.
d) Las aportaciones de cada beneficiario de la unión, si existiesen, al fondo operativo común.
e) Identificación del administrador o gerente de la unión y su domicilio (nombre, RUC, Cédula de Identidad Civil).
f) Detalle de las transacciones en el periodo o ejercicio fiscal informado y el tipo de respaldo documental, según se trate de ingresos, costos y gastos que le corresponda a cada beneficiario de la unión temporal, de acuerdo con la respectiva participación.
g) La proporción o método para determinar la participación de los miembros de la unión temporal, en la distribución de resultados, en su caso, en los ingresos o gastos.
h) Cuadro de depreciación de activos de los bienes aportados en la unión, según corresponda.
i) Gastos no deducibles a efectos fiscales.
j) Detalle de las retenciones según el impuesto correspondiente, de las cuales el beneficiario fue sujeto en el marco del título o contrato, dentro del ejercicio fiscal (importe e identificación del número de comprobante de retención).

* Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 11 del Decreto N° 3182/2019 (texto modificado por el Decreto N° 3768/2020).

Artículo 4°.- La EJT deberá consignar las informaciones contenidas en el Informe EJT de forma independiente, por cada contrato suscripto o título de cada beneficiario, según su cuota de participación en el respectivo instrumento o estructura jurídica.
Igualmente, deberá informar a los beneficiarios cuando los criterios de reconocimiento y valuaciones de pasivos y activos y de ingresos y egresos difieran de los criterios fiscales, y en su caso, indicar las diferencias.
El Informe EJT deberá ser emitido en formato digital (.pdf) y formará parte del archivo tributario de la EJT por el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
* Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, en caso de que la Administración Tributaria detectara la no emisión del Informe EJT, los representantes, administradores y fiduciarios, así como los beneficiarios y las partes de las uniones temporales de la EJT, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de obligaciones formales previstas en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991.
* Reglamenta: Art. 4° de la Ley y Art. 12 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 6°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.