Art. 13.- Funcionarios Delegados. Sin perjuicio de las funciones que se establezcan por reglamentos de aplicación general para las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y sus Delegados, las siguientes constituyen las funciones propias de los Delegados de las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):
a) El Delegado de la Dirección General de los Registros Públicos, en su carácter de representante de las oficinas de Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio realizará los trámites y las inscripciones de las entidades jurídicas y comerciales conforme la legislación vigente y que fueran de su competencia.
b) El Delegado de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), realizará la función de revisión de los actos de constitución, registro de constitución, modificación y extinción de las personas jurídicas.
c) El Delegado de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, al momento del Ingreso de la solicitud, realizará el correspondiente registro de las personas físicas o jurídicas y emitirá la constancia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
d) El Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizará la inscripción patronal de las personas jurídicas que lo soliciten, asi como cualquier otro eventual procedimiento administrativo que una persona jurídica deba realizar ante dicho Ministerio.
e) El Delegado del Instituto de Previsión Social, o de cualquier entidad que en el futuro sustituya a dicho Instituto, realizará la inscripción patronal ante dicho organismo.
f) En caso de que el solicitante lo requiera, el Delegado de la Dirección Nacional de Aduanas, recabará y registrará todos los documentos y firmas necesarias de las personas físicas o jurídicas en los sistemas de registros establecidos por la legislación vigente en materia aduanera y sus correspondientes normativas jurídicas cuyos requerimientos son necesarios para la realización de gestiones en la Dirección Nacional de Aduanas.
g) El Delegado del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la dependencia correspondiente tramitará el otorgamiento del permiso o licencia ambiental.
h) El Delegado del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y el Departamento de Identificaciones, tramitarán el otorgamiento de la residencia y la cédula de identidad paraguaya a los ciudadanos extranjeros que formen parte de las personas jurídicas en trámite y todas aquellas gestiones de naturaleza migratoria que pudieran afectar a la apertura, operación y cierre de las empresas.
i) Los Delegados de las Municipalidades que se constituyan serán encargados de emitir la constancia de pago de patente, la licencia municipal y cualquier otro tramite que se incorpore a los procesos previstos en la presente Ley.
j) El Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el encargado de tramitar y facilitar los documentos necesarios para los técnicos, especialistas y demás expertos, que deberán ingresar al país como personal técnico en el proceso de instalación de las empresas o industrias extranjeras.