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Ley 4992/2013 - Reglamenta, modifica y amplía las funciones de los actuarios de juzgados y tribunales del Poder Judicial.
2013-07-25Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 4992
QUE REGLAMENTA, MODIFICA Y AMPLIA LAS FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Los Actuarios de los Juzgados y Tribunales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, en su calidad de jefes de sus respectivas oficinas, además de las funciones de supervisión, disciplina y control de las tareas ejercidas por los funcionarios que se encuentren a su cargo, y sin perjuicio de las demás obligaciones que imponen la legislación vigente, realizarán tareas de coordinación dentro del proceso.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 186 de la Ley N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado como sigue:
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 45 de la Ley N° 1286/98 “CODIGO PROCESAL PENAL”, que queda redactado como sigue:
Artículo 4°.- Derógase el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.