Artículo 10.- Para el caso de que los productos tengan registro o autorización de comercialización en la República del Paraguay o en países definidos como de alta vigilancia sanitaria y o en el MERCOSUR, incluido el caso señalado en el artículo anterior una vez que se haya otorgado el registro en la República del Paraguay o en alguno de los países de alta vigilancia sanitaria y o en el MERCOSUR, la autoridad sanitaria local procederá a la aprobación o autorización de comercialización de productos similares. A estos efectos la autoridad sanitaria local, para otorgar la inscripción de especialidades medicinales o farmacéuticas similares a las que se encuentran autorizadas en el país o en países de alta vigilancia sanitaria y o en el MERCOSUR, solicitará que se presente únicamente la siguiente información, distinta a la mencionada en el artículo anterior:
a) del producto: nombre propuesto para el mismo: fórmula (definida y verificable), forma o formas farmacéuticas en que se presentará, clasificación farmacológica, haciendo referencia al número de código -si existiere- de la clasificación internacional de medicamentos de la Organización Mundial de Salud (OMS), condición de expendio;
b) información técnica: método de control, período de vida útil, método de elaboración de acuerdo con prácticas adecuadas de fabricación vigente y datos del producto respecto de los similares;
c) proyectos de rótulos y etiquetas que deberán contener las siguientes inscripciones: nombre del laboratorio, dirección del mismo, nombre del director técnico, nombre del producto y nombre genérico en igual tamaño y realce, fórmula por unidad de forma farmacéutica o porcentual, contenido por unidad de venta, fecha de vencimiento, forma de conservación y condición de ventas, número de partida y serie de fabricación, y la leyenda “Medicamento Autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, certificado Nº”;
d) proyecto de prospectos que producirá, las inscripciones no variables de los rótulos y etiquetas, la acción o acciones farmacológicas y terapéuticas que se atribuyen al producto con indicaciones clínicas precisas y con advertencia, precauciones y cuando corresponda de antagonismo, antidotismo e interacciones medicamentosas y los efectos adversos que puedan llegar a desencadenar, posología habitual y dosis máxima y mínimas, forma de administración, presentaciones y habituación adictiva en caso de determinada forma de uso indebido;
e) en el caso de especialidades medicinales o farmacéuticas importadas de los países de adecuada vigilancia sanitaria, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberá acompañarse un certificado de la autoridad sanitaria del país de origen, el cual acredite que el producto en cuestión se encuentra siendo comercializado en dicho país.