Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.