LEY Nº 2.094
QUE DEROGA LA LEY N° 1957 DEL 6 DE AGOSTO DE 2002 , "QUE AMPLIA LA LEY N° 861, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", DEL 24 DE JUNIO DE 1996".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.