Acta N° 17 de fecha 31 de marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 30.-
OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN.-
VISTO: el artículo 19°, numeral 29) de la Ley N° 489/95 en la versión dada por la Ley N° 6104/18, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”; el artículo 3° de la Ley Nº 861/96 en su versión modificada por la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; la Resolución N° 4, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020; la Resolución SB.SG. N° 132, los memorandos SB.GAR.IEN. N° 34/2021, 85/2021, 112/2021, 27/2022 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de diciembre de 2019, 9 de abril, 3 de setiembre, 26 de noviembre, 9, 21 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 139/2021, 262/2021 y 66/2022 de la Unidad Jurídica de fechas 6 de agosto, 16 de diciembre de 2021 y 25 de marzo de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 29 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO: que, conforme con el artículo 107) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Banco Central del Paraguay tiene la atribución de velar por la transparencia informativa de las entidades en sus relaciones con sus clientes.
Que, el Banco Central del Paraguay entiende que es fundamental promover la consolidación y fortalecimiento de un mercado transparente en la relación de las entidades supervisadas con sus clientes, brindando información de calidad que colabore en la búsqueda de mejores tomas de decisiones por parte de los interesados.
Que, resulta necesario establecer reglas claras y comprensibles con el fin de que sirvan de guía en la búsqueda de alinearse a las mejores prácticas de transparencia informativa, fortaleciendo la confianza de los consumidores y de todos los interesados, coadyuvando de esa forma a la construcción y desarrollo de la competencia en el mercado.
Que, en virtud del artículo 19 de la Ley Nº 489/95 en su versión dada por la Ley N° 6104/18, numeral 19, el Directorio del Banco Central del Paraguay tiene la facultad legal de establecer las condiciones para regular y supervisar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera.
Que, en uso de esa potestad el Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019, por la cual incluyó como sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria, Ley N° 5787/16, a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, en adelante, otorgantes de crédito dinerario.
Que, a su vez, por Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019 se ha establecido que el alcance de la supervisión y control a los otorgantes de crédito dinerario se encuentran limitados a las cuestiones relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, por lo que no se regularán cuestiones relacionadas con el capital regulatorio, índices de solvencia o de carácter microprudencial.
Que, en ese sentido, el Banco Central del Paraguay ya ha emitido normativas relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, que incluyeron dentro de su alcance a todas las entidades supervisadas sujetas de la Ley N° 861/96 y en consecuencia, son de aplicación para los otorgantes de crédito dinerario, entre las que se incluyen: el “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo”, aprobado por Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.22; la “Norma reglamentaria de Tasa de Interés” aprobada por Resolución Nº 17, Acta Nº 62 de fecha 22.12.21; y la “Norma reglamentaria para la gestión de reclamos y consultas de las entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 y a sus modificaciones” aprobada por Resolución N° 2, Acta N° 25 de fecha 20.05.2021.
Que, el constante avance y crecimiento de la cuota de participación en el mercado crediticio de los otorgantes de crédito dinerario– tanto en volumen operacional como en cantidad de clientes – requiere de un acompañamiento normativo para mejorar aspectos de conducta de mercado que incluya el desarrollo comunicacional con los clientes, con interesados en la información que ellos puedan generar y su integridad operativa.
Que, la supervisión basada en riesgos – modelo actual de supervisión implementado por la Superintendencia de Bancos – permitirá clasificar a los otorgantes de crédito dinerario bajo el concepto de proporcionalidad (tamaño y complejidad), previendo esquemas de información diferenciados, lo que redundará en una mayor eficiencia del mercado crediticio en general y mayor calidad informativa para sus clientes en particular.
Que, resulta necesario que los clientes de los otorgantes de crédito dinerario cuenten con información homogénea y oportuna de manera a permitir una mejor calidad de la toma de decisiones al momento de concertar una operación; en ese sentido, un mayor flujo de información dotará a este mercado de la debida transparencia y alentará la inclusión financiera, así como conductas responsables y éticas en el mercado.
Que, un esquema de divulgación de información adecuado y homogéneo por parte los otorgantes de crédito dinerario, contribuirá a la comparabilidad y afianzará la competencia en el mercado crediticio.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Aprobar el Reglamento para “OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN”, cuyo texto se adjunta como ANEXO y forma parte de esta Resolución.----------
2º) Disponer que las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo anterior, entren a regir plenamente a partir del 1 de septiembre de 2022.----------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN.
Título I. Disposiciones Generales
Art. 2°. Alcance
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las personas físicas o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques, órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, sujetos de la Ley Nº 861/96 y su modificatoria la Ley N°5787/16, en adelante otorgantes de créditos dinerario.
Art. 3°. Definiciones
a) Otorgante de Créditos Dinerario (OCD): toda persona física o jurídica que, en forma habitual, conceda préstamos dinerarios, otorgue financiación a través del descuento de cheques y/u órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúe en la administración de cartera de créditos, con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, que son sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria la Ley N° 5787/16.
b) Administración de cartera: consiste en la actividad que conlleve la gestión de carteras de créditos, sean estos originados mediante colocaciones directas o resultantes de la compra de créditos previamente otorgados por otras entidades.
c) Gastos: son los costos por las operaciones, servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre el OCD y pueden ser trasladados a los clientes.
d) Comisiones: es todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas por los clientes, y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente por estos y efectivamente prestados por el OCD, o a través de terceros.
e) Penalidades: son los cargos pecuniarios que pueden ser cobrados por el OCD al cliente que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato entre las partes para el otorgamiento del crédito.
f) Cliente: toda persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de créditos al OCD, o contra la cual el vendedor o comprador de cartera de créditos detenta un crédito a su favor.
g) Política de Gestión Integral de Riesgos: se refiere a la manera en que el OCD administra los diferentes riesgos a los cuales se encuentra expuesto, estableciendo sus políticas, procedimientos y mecanismos de gestión para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los diferentes riesgos.
h) Política de Gestión de Crédito: se refiere a los procedimientos y herramientas que debe considerar el OCD para evaluar, asumir y controlar el riesgo crediticio de sus clientes.
i) Contrato de adhesión: contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. El contrato podrá instrumentarse de forma física o digital, con las correspondientes firmas convencionales o digitales.
j) Interés: es el precio, renta o rédito que el cliente conviene pagar por el uso de un dinero tomado en préstamo del OCD. Dicho concepto también incluye los cargos que, según las disposiciones de la "Norma Reglamentaria de tasa de interés" aprobada por Resolución N° 17, Acta N° 62 del 22 de diciembre de 2021 del Directorio de Banco Central del Paraguay, constituyen tasa de interés.
Título II. De los deberes de información y publicidad para la gestión integral
Art. 4°. Información a ser divulgada y requisitos mínimos
Los OCD deberán poner a disposición en todo momento a través de un sitio web habilitado para el efecto, información relevante y actualizada, que pudiera ser utilidad a los clientes. No obstante, aquellos OCD que sean personas físicas que no cuenten con un sitio web podrán dar cumplimiento a los requisitos exigidos a través de folletos explicativos a ser entregados a los clientes.
Al efecto, serán aplicables los siguientes requisitos mínimos a ser divulgados:
a) Política de gestión integral de riesgos.
El OCD deberá divulgar sus políticas, procedimientos y mecanismos de gestión implementados para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos que enfrenta. Esta política debe describir de manera general cómo se administran los diferentes riesgos a los cuales está expuesto el OCD.
b) Política de gestión de créditos.
Deberá describir de manera general los procedimientos y herramientas considerados para evaluar, asumir y controlar el riesgo crediticio para los diferentes clientes que tenga el OCD.
c) Tarifario de precios
Deberá contener el detalle de todos los costos para el otorgamiento del crédito, descuento de cheques u otros servicios ofrecidos, tales como tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades en su caso.
d) Buenas prácticas de gobierno corporativo.
Los OCD que sean personas jurídicas deberán describir sus políticas de buen gobierno corporativo y la conformación de su gobierno corporativo.
Las personas jurídicas deberán divulgar en sus sitios webs detalles de la/s persona/s física/s que integra/n la unidad comercial en funciones de dirección.
Art. 5°. Publicidad
Los OCD deberán publicar en sus sitios webs las informaciones relevantes señaladas en el artículo anterior, con el fin de que los interesados puedan acceder a dicha publicación de manera fácil, sencilla, y comprensible.
Los OCD, que sean personas físicas y no dispongan de un sitio web, deberán en sus folletos explicativos incorporar las informaciones determinadas en el artículo anterior las cuales formarán parte del contrato de préstamo como propuesta, y deberán estar debidamente firmadas por el cliente, declarando haber leído y recibido explicaciones de su contenido.
Toda esta información debe ser verificable y estar disponible en formato físico o digital para su revisión por el supervisor con los debidos cuidados de almacenamiento y seguridad de la información.
Título III. De la transparencia en la contratación
Art. 8°. Información para el cliente
El OCD deberá ser transparente en la aplicación, modificación, difusión y cobranza de todo lo relacionado a la operación del crédito.
La liquidación del crédito deberá incorporar, de manera detallada, las condiciones específicas propias de la operación financiera contratada como tasa de interés corriente, moratoria y punitoria y cualquier otra información que pudiera generar algún tipo de costo para el cliente atendiendo las características particulares de los mismos.
La liquidación del crédito deberá contener, de manera completa y detallada información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades a ser abonados por el cliente y el importe total de los intereses a ser cobrados al cliente.
Todas las comisiones, gastos y penalidades detalladas en la liquidación del crédito provistas a los clientes, deberán ser expresadas en idénticos términos al tarifario publicado conforme con lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del presente reglamento y conformes con las denominaciones expresadas para la categoría de préstamos en el listado de categorías y denominaciones de tarifas autorizado por el BCP conforme con el Anexo al Reglamento "Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero" aprobado por la Resolución N 2, Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay y sus correspondientes modificaciones.
El OCD deberá entregar al cliente recibos, por medio físico o electrónico, fehacientemente comprobable, por cada pago realizado por el cliente detallando los conceptos por los cuales se realiza el pago.
Art. 10°. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento constituirá falta administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 489/95 y su modificatoria, la Ley N° 6104/18, y conllevará la aplicación de las sanciones establecidas para dicho tipo de falta.