RESOLUCIÓN GENERAL N° 32
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COMPROBANTE DE VENTA QUE DEBERÁN EMITIR LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS (RESIMPLE).
Asunción, 03 de enero de 2020.
VISTO:
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley N° 6.380/2019, establece un Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE) para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), por lo que resulta necesario establecer el comprobante de venta que deberán emitir los contribuyentes que liquiden por este Régimen a los efectos de documentar sus operaciones económicas.
Que el Decreto N° 2.787/2019 establece las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
Que el artículo 3° del Decreto N° 6.539/2005 (texto modificado) dispone que son considerados comprobantes de venta otros documentos autorizados por la Administración Tributaria que por la naturaleza requieren un tratamiento particular, quedando sujetos a las condiciones de control que ésta establezca.
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que es preciso establecer el medio de emisión así como los requisitos preimpresos y de llenado de la Boleta RESIMPLE.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 01 del 2 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
DEFINICIONES