Artículo 7°.- Competencias.
El Ministerio tendrá las siguientes competencias:
1.- Diseñar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el acceso a las nuevas tecnologías y a la información de manera a contribuir a generar oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.
2.- Establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de protección de información.
3.- Promover iniciativas que contribuyan a la construcción de un ecosistema digital seguro, confiable y resiliente, incluyendo el sector público, privado, academia y ciudadanía.
4.- Coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones públicas, de actividades relacionadas con la integración de los servicios públicos, ciberseguridad, el desarrollo de la normalización y la sistematización y difusión de la información de acciones relacionadas con la gestión pública por medios electrónicos.
5.- Propiciar y emitir directrices para la optimización de los trámites y procesos, y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE), a su vez diseñar, coordinar, y monitorear las políticas públicas, planes y estrategias a ser ejecutadas por los mismos, en el marco del Gobierno Electrónico y de Ciberseguridad.
6.- Implementar y administrar la infraestructura tecnológica vinculada con redes públicas y centro de datos del Poder Ejecutivo.
7.- Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos.
8.- Aprobar y apoyar los planes, proyectos y actividades ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el cumplimiento de sus fines, vinculados al sector de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
9.- Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Asesorar y responder a las consultas técnicas de ¡as distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia.
10.- Promover estudios y evaluaciones para la implementación de software y programas eficientes y útiles, que promuevan la inclusión digital, la integración y la disminución de la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con licenciamiento libre. Promover el desarrollo de infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y sistemas comunes e integrados que faciliten la gestión interactiva.
11.- Promover y coordinar la construcción, operación y mantenimiento de una Red Nacional Integrada de Infraestructuras necesarias para las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como ser redes de fibra óptica, medios de difusión públicos, sistemas de comunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico y sistemas satelitales.
12.- Promover iniciativas, desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías en las comunidades del país y en la gestión pública; desarrollar recursos humanos idóneos para la implementación de los programas y proyectos de incorporación tecnológica; en coordinación con el sector empresarial, academia y demás organismos afines.
13.- Dictar, asesorar y participaren la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con la protección de la información personal y gubernamental; el uso de tecnologías en la educación, en materia de ciberseguridad, innovación productiva, economía digital y demás sectores convergentes de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
14.- Definir las mejores tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
15.- Fomentar la permanente alianza público-privada en el desarrollo del sector tecnológico para el cumplimiento de sus fines.
16.- Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las Comunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la República del Paraguay y coordinar con las demás instituciones del Estado la representación internacional de nuestro país en el campo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), especialmente ante los organismos internacionales del sector.
17.- Convocar y presidir el Comité de Coordinación e interoperabilidad para el Gobierno Electrónico.
18.- Diseñar y desplegar estrategias comunicacionales y de información que vinculen a los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE) con la sociedad y promueva la interacción de una comunicación participativa, plural y transparente a través del uso eficiente de las diferentes formas de comunicación.
19.- Asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta ley.
20..- Implementar estrategias de supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del Ministerio, así como ejercer facultades de verificación y control en todo lo concerniente a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
21.- Ejercer la autoridad de administración de los fondos del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC) destinados al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.
22.- Ejercer las demás competencias que le confiere la presente ley, las que fuesen establecidas por leyes especiales y las establecidas en la reglamentación correspondiente.
23.- Ejercer como Autoridad de Ciberseguridad, y de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional.
24.- Definir y designar los sistemas, procesos y tecnologías de información que serán considerados Infraestructura TICs crítica para el funcionamiento del Estado paraguayo.
25.- Salvaguardar la efectiva capacidad de gestión de la infraestructura TICs crítica para el funcionamiento del Estado paraguayo.