DECRETO N° 4770/25 - POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY N°7445/2025, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL".
2025-10-17Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 4770
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY N°7445/2025, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL".
Asunción, 16 de octubre de 2025

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 61.601/2025 en dicha Secretaría de Estado, a través de la cual se solicita la reglamentación de disposiciones generales de la Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil";
El Decreto N° 4230/2025, «Por el cual se reglamenta la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025, "De la función pública y del servicio civil", y se dispone su implementación»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, en tanto que el numeral 3) del mismo precepto constitucional
incluye entre esos deberes y atribuciones, el de reglamentar las leyes sancionadas por el Honorable Congreso Nacional.
Que el artículo 146 de la Ley N° 7445/2025 establece que cada autoridad en materia de función pública correspondiente reglamentará esta ley; sin embargo, a tenor del artículo 238, numeral 3) citado uf supra, en la órbita del Poder Ejecutivo, dicha potestad es ejercida por la Presidencia de la República, quien podrá en todo caso delegar dicha potestad reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas en una o más materias específicas, como de hecho ha ocurrido, ad exemplum, a través del Decreto N° 4230/2025 del 21 de julio de 2025.
Que en el marco de la implementación gradual prevista en la Ley N° 7445/2025, una ley de envergadura y significancia indemostrable por lo evidente en el marco del sector público, resulta necesario reglamentar ciertas disposiciones generales de la misma, con el objeto de establecer lineamientos normativos que orienten su correcta interpretación y delimiten el alcance del ámbito de aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad de aplicación.
Que la presente reglamentación de las disposiciones generales permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para la implementación de los, derechos y obligaciones de los servidores públicos contenidos en la Ley N° 7445/2025, profundizando así el proceso de reforma inteligente y prudente que ha venido llevando adelante el actual Gobierno Nacional en el ámbito de la función pública y del servicio civil.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° del 516/2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del objeto del presente Decreto
Art. 1°.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar determinadas disposiciones generales referidas a toda actividad desarrollada por los servidores públicos, aplicables a las instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, conforme con lo establecido en la Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil".
CAPÍTULO II
Reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 7445/2025
Art. 2°.- Coordinación y vinculación funcional de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas con el órgano rector.
Las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas estarán vinculadas funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector de la política de remuneraciones, entendiéndose esta vinculación como la manera de implementar, ejecutar y reportar el cumplimiento de las políticas, normativas y lineamientos técnicos establecidos por el mismo. Esta vinculación no implica subordinación jerárquica.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los mecanismos de articulación para asegurar el acompañamiento, la supervisión técnica y la armonización normativa con las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas, incluyendo instancias de coordinación, cooperación, capacitación y asistencia técnica continua.
CAPÍTULO III
Reglamentación de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley N° 7445/2025
Art. 3°.- De los procedimientos de concurso.
En los procedimientos de selección para la contratación y nombramiento, las instituciones públicas serán responsables de:
1. Velar por la observancia estricta de los principios de mérito, igualdad y publicidad.
2. Garantizar la transparencia y legalidad de los concursos.
3. Asegurar que ningún ingreso se produzca fuera de las excepciones previstas en la ley.
Los procedimientos de concursos públicos y ascensos deberán ser publicados en el sitio oficial establecido para el efecto.
Art. 4°.- Incorporación de asesores.
La incorporación de asesores por contrato podrá realizarse con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de que las instituciones públicas gestionen la modificación de anexo del personal correspondiente.
A partir del 1 de enero de 2027, la incorporación de asesores solo podrá efectuarse mediante nombramiento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley N° 7445/2025 y según disponibilidad del cargo específico de asesor en el anexo del personal respectivo, respetando el limite previsto en la legislación vigente.
En ningún caso los asesores serán considerados como cargos jerárquicos dentro de la estructura organizacional, ni podrán percibir las asignaciones complementarias relativas a dichos cargos.
Art. 5°.- Nombramientos irregulares en cargos de confianza.
Los funcionarios públicos que ocupen cargos de conducción politica que contravengan la prohibición dispuesta en el artículo 17 de la Ley N° 7445/2025, incurrirán en mal desempeño de funciones y serán pasibles de la sanción prevista en la Ley N° 7302/2024 que modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 5295/2014, "Que prohíbe el nepotismo en la función pública".
Art. 6°.- Funcionarios de carrera designados en cargos de confianza.
Los funcionarios de carrera designados en cargos de confianza desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025, conservarán los derechos adquiridos con anterioridad a la respectiva designación, por lo que, una vez finalizadas sus funciones, deberán ser objeto del proceso de reasignación correspondiente según los siguientes criterios: 1. El salario del funcionario reincorporado a la carrera será el correspondiente al cargo que ocupaba con anterioridad a la respectiva designación en un cargo de confianza.
2. Si durante el desempeño del cargo de confianza percibió
bonificaciones o emolumentos que se referían a dicho cargo, estos cesarán con la desvinculación del cargo de confianza.
3. Podrá reconocerse la progresión en grados o niveles superiores correspondientes, siempre y cuando reúna los requisitos al efecto de dicha progresión y se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
4. Contar con informe previo del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
La determinación de si un puesto jerárquico específico debe ser considerado cargo de confianza o de directivo público será competencia del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
CAPÍTULO IV
Reglamentación de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 7445/2025
Art. 7°.- Duración máxima de la jornada ordinaria.
El horario de trabajo ordinario para los servidores públicos de las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo será de lunes a viernes, en jornadas de ocho (8) horas diarias, y cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera, podrán fijarse horarios ordinarios diferenciados de trabajo, con las condiciones previstas en la Ley N° 7445/2025.
Art. 8°.- Permisos especiales sin goce de sueldo.
La vacancia a ocupar por el funcionario que se presente a su puesto, una vez finalizado el permiso especial sin goce de sueldo otorgado, deberá corresponder al mismo nivel y grado, garantizando los derechos adquiridos con anterioridad al otorgamiento del permiso correspondiente.
El cálculo de la indemnización prevista por el despido sin causa deberá ser conforme con lo establecido en el Código del Trabajo.
Con al menos diez (10) días hábiles previos a la finalización del periodo de permiso otorgado, la institución deberá notificar al funcionario la fecha en la cual deberá reincorporarse bajo apercibimiento de incurrir en abandono del puesto de trabajo. En caso de que exista motivo de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su reincorporación, el funcionario deberá acompañar la documentación que lo acredite antes del fenecimiento del periodo de permiso otorgado para su consideración por la institución.
Una vez finalizado el permiso otorgado conforme con los incisos a), b) y c) del artículo 29 de la Ley N° 7445/2025, el funcionario deberá presentarse y permanecer en su puesto por un tiempo mínimo equivalente al de la duración del permiso usufructuado a fin de poder beneficiarse de un nuevo permiso por el mismo supuesto.
Las instituciones deberán fundar el acto administrativo por el cual se otorga el permiso correspondiente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 7445/2025, y deberán remitir al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del MEF copia del mismo y de los demás antecedentes para el registro respectivo.
En caso de constatar la concesión del permiso de forma irregular, podrá obrar conforme con lo establecido en el artículo 7°, inciso e), de la Ley N° 7445/2025.
Art. 9°.- Permiso especial con goce de sueldo para estudios de postgrado de maestría y doctorado.
Para usufructuar el permiso especial con goce de sueldo, el funcionario de carrera designado en cargo de confianza o de directivo público deberá previamente cesar en dicho cargo y ser objeto del proceso de reasignación correspondiente, según lo establecido en el presente decreto, para acceder al permiso.
Art. 10.- Justificación del permiso especial con goce de sueldo para capacitación de postgrado en el exterior. Presupuestos mínimos.
Para obtener permiso especial con goce de sueldo para capacitación de postgrado en el extranjero se requerirá como mínimo:
1. Las instituciones deberán fundar el acto administrativo por el cual se otorga el permiso correspondiente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 7445/2025.
2. El programa de estudio deberá ser congruente con el perfil y funciones desempeñadas por el funcionario público o responder a las necesidades institucionales.
3. La institución deberá remitir al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del MEF copia del acto
administrativo y de los demás antecedentes para el registro respectivo.
En caso de constatar la concesión del permiso de forma irregular, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá obrar conforme con lo establecido en el artículo 7°, inciso e), de la Ley N° 7445/2025.
Art. 11.- Ausencia por razones de salud.
Lás instituciones públicas deberán establecer a través de sus reglamentos internos los procedimientos y plazos para la presentación del certificado médico que justifique las ausencias por razones de salud del servidor público.
En caso de necesidad de prórroga del permiso señalado en el artículo 31 de la Ley N° 7445/2025, las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas deberán proceder de la siguiente manera:
1. Solicitar la conformación de una junta médica con anticipación del vencimiento del permiso respectivo.
2. Una vez determinada la dolencia de extrema gravedad por junta médica, deberán emitir el informe correspondiente para la prórroga del plazo del permiso, señalando los antecedentes del caso.
3. Computar y registrar administrativamente en el legajo del servidor público los días de reposo médico utilizados.
4. Realizar un seguimiento de la situación que motiva la ausencia de los servidores públicos, para lo cual deberán establecer el procedimiento interno.
Cuando se haya solicitado la conformación de una junta médica y hasta tanto esta emita su informe pertinente, el servidor público deberá contar con un nuevo certificado médico que justifique su ausencia.
Art. 12.- Consecuencias de la invalidez declarada por junta médica.
Si el servidor público no opta por ninguna de las opciones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 7445/2025, se suspenderá la relación laboral hasta tanto sea posible su reincorporación, teniendo derecho a percibir la pensión transitoria por invalidez laboral temporal, siempre que dicho beneficio se encuentre previsto en el régimen de seguridad social al que pertenezca y el funcionario reúna las condiciones para acceder al mismo.
El procedimiento para la conformación de la junta médica y emisión del informe correspondiente, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley N° 7445/2025, será reglamentado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CAPÍTULO V
Reglamentación de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 7445/2025
Art. 13.- De las modalidades del traslado.
El traslado podrá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. Temporal: consiste en el cambio de sede, para el cumplimiento de funciones del funcionario público, de la institución de origen a otra de destino o dentro de la misma institución. Deberá ser autorizado por resolución institucional, o de ambas instituciones, en caso de ser interinstitucional, por tiempo determinado dentro del periodo del ejercicio fiscal vigente. Este permiso se podrá renovar para o en el ejercicio fiscal posterior.
2. Definitivo: consiste en el cambio de institución pública, por lo que el funcionario público deja de pertenecer a su institución de origen y pasa a formar parte del anexo del personal de la de destino. Este traslado podrá ser autorizado con o sin transferencia de línea. Deberá ser en igual grupo, cargo, nivel y grado salarial con que cuente la persona a ser trasladada, de conformidad con las normas presupuestarias vigentes.
En caso de que el funcionario a ser trasladado se encuentre en el grupo de mando medio o superior, deberá ser previamente objeto del proceso de reasignación correspondiente, según el procedimiento establecido en el presente decreto.
Los funcionarios que hayan sido trasladados en forma definitiva no podrán aplicar a un nuevo traslado temporal o definitivo antes de haber cumplido, como mínimo, dos (2) años de servicio en la entidad de destino.
Art. 14.- De las reglas transitorias para los traslados.
Los funcionarios públicos que se encuentren usufructuando traslados a la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025 seguirán prestando servicios en la institución de destino hasta su finalización correspondiente.
Las nuevas solicitudes de traslado temporal o definitivo seguirán procesándose de conformidad con las disposiciones presupuestarias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
A partir del 01 de enero de 2026 se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 7445/2025 y las normas presupuestarias vigentes.
Art. 15.- De los reglamentos internos.
Los reglamentos internos institucionales serán válidos y entrarán en vigencia siempre que cuenten con el informe previo del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Las disposiciones de reglamentos internos vigentes serán válidas toda vez que no sean contrarias a la Ley N° 7445/2025 y sus reglamentaciones.
Consecuentemente, las instituciones deberán realizar los ajustes conforme al referido marco normativo para la obtención del informe previo del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
CAPÍTULO VI
Reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley N° 7445/2025
Art. 16.- Finalización del vínculo jurídico.
La finalización del vínculo jurídico entre los funcionarios públicos y las instituciones del Estado, por las causales previstas en los incisos a) al e) del artículo 55 de la ley, se dará de la siguiente manera:
1. 'Automáticamente por fallecimiento. La institución deberá registrar el certificado del acta de defunción y proceder al cierre del legajo, gestión de haberes y otros beneficios.
2. Por renuncia, conforme con los requisitos y condiciones establecido en el artículo 56 de la Ley.
3. Al alcanzar la edad exigida y el mínimo de años de aporte requeridos por el régimen previsional aplicable para la jubilación obligatoria: Una vez firme la resolución de la dependencia de seguridad social correspondiente o entidad previsional competente que reconozca el derecho a la jubilación del funcionario, sea que fuere impulsado el trámite por el propio funcionario o de oficio por la Unidad de Gestión de Desarrollo de las Personas de la institución, la Máxima Autoridad Institucional emitirá resolución de desvinculación, previa
comunicación al funcionario.
4. Por acuerdo mutuo que conste por escrito, en el marco de programas de retiro.
5. Cuando el funcionario pierda o renuncie a la nacionalidad paraguaya será suficiente la constatación por resolución firme de la autoridad competente.
Toda decisión administrativa que disponga la finalización del vínculo será notificada formalmente al afectado y archivada en su legajo personal.
CAPÍTULO VII
Reglamentación de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 7445/2025
Art. 17.- Sustanciación del recurso y apertura de sumario administrativo.
La Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para sustanciar y resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario público que considere injustificada la sanción por faltas leves.
Rechazado el recurso de reconsideración o vencido el plazo para resolverlo, el afectado podrá requerir a la máxima autoridad institucional la instrucción del sumario administrativo dentro de los subsiguientes diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el reglamento de procedimiento disciplinario correspondiente.
Art. 18.- Prescripción de las faltas graves.
A los efectos del cómputo del plazo de la prescripción de las faltas graves, se entenderá como advertidas por la institución aquellas que hayan sido comunicadas por medios institucionales a la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, al área jurídica, de auditoría interna o bien al superior jerárquico correspondiente a la unidad a la que pertenece el funcionario.
CAPÍTULO VIII
Reglamentación de los artículos 104, 105, 106 y 107 de la Ley N° 7445/2025
Art. 19.- Reglas transitorias de reasignación de categoría para funcionarios de carrera.
Los funcionarios de carrera que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025 estén ocupando los cargos de directores generales, directores, coordinadores y jefes de departamento, que se hayan incorporado como de confianza bajo la vigencia de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", una vez cesados de dichos cargos, serán objeto de las reglas transitorias de reasignación de categoría definidas por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Se aplicarán las mismas reglas transitorias de reasignación a los funcionarios de carrera que, con la vigencia de la Ley N° 7445/2025, ocupen cargos de la estructura organizacional que dejen de tener la condición de confianza.
Las instituciones públicas que a la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025 cuenten con funcionarios de carrera, que posean categorías de mandos medios, pero que hayan cesado de dichas funciones durante la vigencia de la Ley N° 1626/2000, deberán solicitar al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional la reasignación
correspondiente
Art. 20.- Cronograma de implementación del sistema de directivos públicos y cargos de confianza.
Hasta tanto se lleven adelante los concursos del sistema de directivos públicos establecido en la Ley N° 7445/2025, los cargos directivos excepcionalmente seguirán siendo considerados como de confianza.
Las designaciones en cargos de mandos medios para las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República seguirán como de confianza hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 01 de enero de 2026, las nuevas designaciones en los mencionados cargos deberán ser cubiertos de conformidad a las previsiones establecidas en la Ley N° 7445/2025 y en esta reglamentación.
CAPÍTULO IX
Disposición final
Art. 21.- Parecer técnico del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin perjuicio de las atribuciones expresamente señaladas en la Ley N° 7445/2025 y en las reglamentaciones vigentes, como competencia del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, cuando alguna actuación implique un impacto presupuestario, deberá contarse necesariamente con un parecer técnico previo del Viceministerio de Administración Financiera.
Art. 22.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 23.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.