Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 5° de la Ley N° 5146/2014, «Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de Percepción de tasas, cánones y multas» conforme con las siguientes disposiciones.
Art. 2°.- La Reglamentación del presente Decreto será aplicable a las infracciones y multas vinculadas con las leyes, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, tales como:
a. Ley N° 96/1992, «De Vida Silvestre», y sus reglamentaciones.
b. Ley N° 61/1992, «Que aprueba y ratifica el “Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; el ‘Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono'’, concluida en Montreal, el 16 de setiembre de 1987; y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Londres, el 29 de junio de 1990, durante la segunda reunión de los Estados Partes del protocolo de Montreal”; la Ley N° 1507/1999, “Que aprueba las enmiendas (de Copenhague y Montreal) del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; y, la Ley N° 2889/2006, “Que aprueba la enmienda (de Beijín) del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono ”», y sus reglamentaciones.
c. Ley N° 294/1995, «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus reglamentaciones.
d. Ley N° 352/1994, «De áreas Silvestres Protegidas» y sus reglamentaciones.
e. Ley N° 3001/2006, «De valoración o retribución de los servicios ambientales» y sus reglamentaciones.
f. Ley N° 3239/2007, «De los recursos hídricos del Paraguay» y sus reglamentaciones.
g. Ley N° 3556/2008, «De pesca y acuicultura» y sus reglamentaciones.
h. Ley N° 5211/2014, «De calidad del aire» y sus reglamentaciones.
Art. 3°.- Establécese las escalas y clasifícase las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes citadas en el Artículo 2° del presente Decreto, en infracciones levísimas, leves, graves y gravísimas, de conformidad con la siguiente escala:
a. Las multas por infracciones levísimas serán de 1 a 300 jornales.
b. Las multas por infracciones leves serán de 301 a 3000 jornales.
c. Las multas por infracciones graves serán de 3001 a 10.000 jornales.
d. Las multas por infracciones gravísimas serán de 10.001 a 20.000 jornales.
Para el cálculo del jornal a ser establecido, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas en el territorio de la República, al momento de la percepción de la correspondiente multa.
Para la aplicación de las multas se tendrá en consideración la envergadura de las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993, «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus reglamentarias.
Para la aplicación de las multas de la Ley N° 5211/2014, «De calidad del aire» se tendrá en consideración el Artículo 29 de la citada ley y sus reglamentos.
Para la aplicación de multas se tendrá en consideración las sanciones establecidas en las leyes mencionadas en el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4°.- Facúltase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer el «Reglamento de tipificaciones de las infracciones a la legislación ambiental», teniendo en cuenta las tipificaciones establecidas en las leyes citadas en el Artículo 2° del presente Decreto.
Las sanciones serán tipificadas, graduadas y aplicadas, de acuerdo con el grado del peligro generado; de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado al ambiente, a los recursos naturales; a cualquiera de los componentes protegidos en las leyes del Artículo 2° del presente Decreto.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible será el encargado de establecer la gravedad de las faltas y de determinar las sanciones correspondientes basadas en el informe técnico o técnico-científico emitido por sus especialistas o de los técnicos de los organismos competentes.
Art. 5°.- Facúltase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer el «Reglamento de procedimientos administrativos relativo a los sumarios por infracciones a la legislación ambiental», en los términos del Artículo 4° de la Ley N° 5146/2014, «Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas».
Art. 6°.- Derógase el Decreto N° 2598, del 11 de noviembre de 2014, asimismo, toda disposición contraria al presente Decreto.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.