​LEY N° 496

QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 213/93, CODIGO DEL TRABAJO

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los artículos 2, 9, 17, 21, 26, 27, 36, 47 inc. b), 74, 81 inc. w), 84 inc. d), 91, 105, 114 inc. c), 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 130, 131, 134, 135, 153 inc. f) y g), 156, 173, 181, 182, 185, 188, 189, 194, 196, 198, 204, 205 inc. c) y d), 218, 229, 232 inc. a), 254, 257, 267, 283, 284, 291 inc. c) y g), 297 inc. b), c) y d), 300, 301, 318, 321, 322, 329, 333, 352 inc. e), 362, 363, 364, 366, 368, 376 inc. c), d) y e), 378, 379, 381, 385, 386, 388, 389, 398 y 412 de la Ley 213/93, Código del Trabajo, que quedan redactados como sigue:

Art. 27.- Son empleados de confianza los que prestan servicios de asesoramiento, o administran dinero o bienes de la empresa.
Igualmente reciben dicha calificación, pero sujetos a sus respectivas jornadas con todos los efectos, aquellos que realizan tareas de vigilancia e inspección, y los que, con motivo del trabajo, se enteran de los secretos del empleador.

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION FINAL

Artículo 2°.- Deróganse los artículos 287 y 325 de la Ley 213/93, Código del Trabajo.

Artículo 3°.- Procédase a reordenar numéricamente los artículos de la Ley 213/93 Código del Trabajo, así como las concordancias y referencias que correspondan.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.