Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.