Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.