Etiquetas
Ninguna
LEY N° 7459/25 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2
2025-04-15Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 7459

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991” Y DEROGA LA LEY N° 5817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :
Artículo 1.º Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que queda redactado como sigue:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1º, 2º Y 3º CATEGORIAS”, modificado por la Ley Nº 135/1991, en la sección de Patente de Rodados, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.º Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que quedan redactados como sigue:
Art. 2°.- Dispóngase la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados, la aplicación está a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial la cual será reglamentada en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.

La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial proveerá el listado de valores imponibles de los vehículos actualizados anualmente y el cálculo de impuesto a ser aplicado en cada caso a través del Registro Único de Habilitación de Rodados.
Art. 3°.- La habilitación otorgada en contravención de las disposiciones de la presente ley será nula. El intendente del municipio que expida dicha habilitación de forma irregular, será pasible de una multa de 1 (un) jornal mínimo por cada habilitación expedida en tales condiciones.

Se faculta a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a la verificación, liquidación y cobro de esta multa, garantizando el principio del debido proceso para lo cual se aplicará el mismo trámite utilizado para los sumarios administrativos.
Artículo 3.º Derógase la Ley N° 5.817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.