Artículo 18º.- Si el contrato no indicara, o indicara solo respecto de uno o algunos socios, su participación en las utilidades, a cada uno de los otros socios le corresponderá su participación proporcional calculada sobre el valor de los bienes aportados o su industria.
Cuando la falta de estos datos, afectara a todos los socios, su participación en las utilidades serán iguales; si sólo afectara a algunos o a uno de los socios, éste tendrá una participación igual en las utilidades a la del socio que tenga derecho al menor beneficio.