LEY N° 2339
QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.