Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 208

POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS.

Asunción, 23 de junio del 2014

VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, su modificatoria la Ley N° 3783/09, el Decreto N° 4561/10 reglamentario de la Ley N° 1015/97 y la Ley N° 3783/09; la Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo"; La Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4100/10 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" y las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,

CONSIDERANDO:
Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de estos flagelos; y,
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, es la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia de LD/FT/FP; y,
Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del (GAFI) establecen, que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT; Y, deben tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y,
Que, conforme a lo dispuesto en el art. 13° de la Ley N° 1015/97, modificada por Ley N° 3783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), identifica como Sujetos Obligados, a los sectores de la economia paraguaya que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, servicios de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; como sectores vulnerables a ser utilizados por organizaciones delictivas para ocultar, transportar o encubrir valores o activos que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP; por lo cual deben ser reglamentados a fin de implementar políticas y procedimientos preventivos en la materia, conforme a las normativas vigentes; y,
Que, la Ley N° 4100/10, establece en su artículo 1°, entre otros objetivos, el de "...b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD...."; y,
Que, el Plan Estratégico del Estado Paraguayo contra el LD/FT/FP, establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el Sistema Nacional Paraguayo contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; adecuando los reglamentos de prevención de LD/FT/FP con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y,
Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;

R E S U E L V E:

Articulo 1°.- DETERMINAR, como SUJETOS OBLIGADOS de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, a las personas fisicas o juridicas, que prestan de manera habitual, o tengan como un servicio adicionai a su actividad principal, servicios de: Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales.

Artículo 2°.- APROBAR, el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un sistema de administración de riesgos, para las personas fisicas o juridicas que prestan de manera habitual, o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, los servicios de: Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; conforme al ANEXO "A" y "B" que forman parte integrante de la presente resolución, la cual entrará en vigenca, a partir de los 90 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 3°.- ORDENAR, la inscripción en el Registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, de las personas físicas o juridicas determinadas en el artículo 1° del presente reglamento, conforme lo establecen las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 4°.- COMUNICAR, a todos los sujetos Obligados y en especial a los sectores de: Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Casas de Bolsas de Valores, Seguros, Cooperativas, que deben observar tanto en sus procesos de Debida Diligencia, así como al utilizar los servicios ofrecidos por los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° del presente reglamento, la constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados habilitado por la SEPRELAD.

Artículo 5°.- AUTORIZAR, el acceso y utilización del aplicativo ROS_WEB, a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 6°.- DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) DE LA SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación dirigidos a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución; los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los 90 dias contados a partir de la firma de la presente Resolución.

Artículo 7°.- AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del canon por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB, por parte de SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución.
Quedan exceptuados del pago, los SUJETOS OBLIGADOS, que prestan como servicio adicional a su actividad principal, el Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales y que actualmente se encuentran cumpliendo con el pago del Canon por el uso del Aplicativo ROS_WEB.

Artículo 8° REMITIR COPIA, del presente reglamento:
Al Ministerio del Interior y por su intermedio a la Policia Nacional; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección Nacional de Aeronáutica Civil; Dirección Nacional de Aduanas y al Banco Central del Paraguay, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 9°.- REITERAR, la plena vigencia de las Resoluciones emitidas por las autoridades competentes, con anterioridad a la presente.

Artículo 10°. COMUNICAR, a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

ANEXO "A"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los principios básicos en materia de prevención de los actos destinados al lavado de dinero o bienes (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), que deben observar las personas físicas y jurídicas que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, el Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; denominadas en adelante para el presente reglamento "Los SUJETOS OBLIGADOS".

Artículo 2°.- ALCANCE Y APLICACIÓN.
Los SUJETOS OBLIGADOS, deberán observar el presente reglamento, sin perjuicio de las demás obligaciones, derechos, requisitos, garantías, sanciones y condiciones establecidas para el ejercicio de sus funciones, conforme con las disposiciones legales que rigen sus actividades.

Artículo 3°.- POLÍTICAS INTERNAS Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER PREVENTIVO.
Los SUJETOS OBLIGADOS, deben formular políticas internas y procedimientos de carácter preventivo, en materia de LD/FT/FP, los cuales deben estar contenidos en un Manual; orientados a minimizar los riesgos para la utilización del sector, en operaciones que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP,
Las políticas y procedimientos internos deben:
a) Ser aprobadas por la máxima autoridad de los SUJETOS OBLIGADOS,
b) Estar disponibles para todos los funcionarios de la empresa,
c) Ser verificadas y actualizadas, conforme a los cambios regulatorios y ante la detección de nuevas tipologias tendientes a la comisión de LD/FT/FP,
d) Establecer las medidas de Debida Diligencia necesarias, a fin de verificar de manera continua la
identificación de sus clientes; así como, la justificación y respaldo documental de las
operaciones realizadas por los mismos.

Artículo 4°.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Los SUJETOS OBLIGADOS deberán designar a una persona de rango jerárquico superior, el que será denominado Oficial de Cumplimiento, quien será responsable del cumplimiento por parte de Los SUJETOS OBLIGADOS de las políticas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP; así como, de la detección y reporte de operaciones sospechosas.
Efectuada la designación, Los SUJETOS OBLIGADOS deberán remitir a la SEPRELAD, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, copia autenticada del documento o acta de designación, donde conste el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, adjuntando el currículum y las documentaciones respaldatorias.
Los SUJETOS OBLIGADOS, que prestan como servicio adicional a su actividad principal, el Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales y que cuentan con Oficial de Cumplimiento designado, no están obligados a nombrar uno nuevo para desempeñar esta función.
El Oficial de Cumplimiento debe:
a) Mantener actualizada las políticas de prevención en materia de LD/FT/FP de la empresa en el marco de la normativa vigente;
b) Ejecutar las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP, conjuntamente con la Gerencia, Directorio, Administrador, Apoderado o similar.
c) Actuar como enlace con la SEPRELAD;
d) Mantener documentada y actualizada la totalidad de su gestión, que debe estar a disposición de la SEPRELAD cuando lo requiera;

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 5°.- OBLIGACIONES.
Los SUJETOS OBLIGADOS, conforme lo establecido en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, deberán elaborar y observar políticas y procedimientos de identificación y conocimiento de sus clientes directos; así como, de las operaciones efectuadas, debiendo obtener copias de las respectivas documentaciones respaldatorias, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse al presente reglamento.
A ese efecto deben:
a) Identificar al Cliente.
b) Registrar las Operaciones.
c) Guardar y conservar los registros por un plazo de cinco años.
d) Reportar las Operaciones según lo exige este Reglamento.
e) Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión de esta norma.
f) Remitir los informes señalados en el presente reglamento via web.
g) Implementar un plan anual de capacitación para todos los integrantes de la empresa.
h) Transportar valores o caudales, dentro del territorio de la República del Paraguay, no pudiendo transponer las fronteras del país, ni realizar operaciones de intercambio de valores en las mismas, salvo lo indicado en el inciso i) del presente artículo.
En el caso de que el transporte de valores o caudales, se realice a través de vuelos de cabotaje dentro del territorio de la República del Paraguay, las aeronaves deberán decolar y aterrizar en los aeropuertos habilitados por la autoridad competente. En ningún caso podrán utilizar pistas de aterrizaje privadas (habilitadas o no) para la prestación del servicio.
En caso de exportación o importación de divisas solicitadas por cuenta y orden de algún cliente, esta será realizada exclusivamente en forma aérea, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.

Artículo 6°.- VEEDURÍAS ALEATORIAS.
La SEPRELAD como autoridad de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, podrá realizar eventuales veedurías aleatorias de sus operaciones; a ese efecto, Los SUJETOS OBLIGADOS, deberán disponer de infraestructuras adecuadas dentro de sus instalaciones, sean estas Matrices o Sucursales.

Artículo 7°.- POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.
Los SUJETOS OBLIGADOS, deben elaborar un formulario para la identificación y conocimiento de sus clientes directos, así como de la operación realizada, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo "B" del presente reglamento.

CAPÍTULO III
DE LOS REGISTROS, REPORTES Y SEÑALES DE ALERTA

Artículo 8°.- DE LOS TIPOS DE REPORTES.
LOS SUJETOS OBLIGADOS, deberán remitir a la SEPRELAD, los siguientes tipos de reportes:
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS):
Deberán comunicar a la SEPRELAD a través del Aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web), en un plazo máximo de 60 (sesenta) dias contados desde la realización del servicio, cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, que por el propio conocimiento de su respectiva actividad o de sus propios clientes, consideren sospechosas, o de las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
REPORTE NEGATIVO (ROS NEGATIVO):
En el caso de que los SUJETOS OBLIGADOS no realicen reportes de operaciones sospechas, conforme a lo señalado precedentemente, deberán informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones con indicios o sospechas, de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley No 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, en forma trimestral (del 1° al 5° día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado "ROS NEGATIVO" del Aplicativo ROS_WEB. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada.
REPORTE DE OPERACIONES "RO": Deberán remitir a la SEPRELAD un reporte de todas las operaciones realizadas para sus clientes, en forma trimestral, (del 1° al 5° día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año), en formato de Planilla Electrónica (Excel), el cual deberá estar protegido con una contraseña de lectura a ser proveida por la SEPRELAD y una contraseña de escritura que deberá generar el SUJETO OBLIGADO. Este reporte será denominado "Reporte de Operaciones" (R.O.), el cual será enviado a través de un correo electrónico a la Dirección reportes.tc@seprelad.gov.py, conforme a lo establecido en el ANEXO "B" del presente reglamento. La SEPRELAD, al recibir el correo, emitirá una respuesta automática, que servirá como suficiente acuse de recibo.
La SEPRELAD, podrá solicitar requerimientos de informaciones adicionales; las cuales, deben ser contestadas en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Los SUJETOS OBLIGADOS, deberán prestar especial atención respecto a aquellos actos, hechos u operaciones solicitadas por el cliente, que revistan cualquiera de las siguientes características:
a) Incoherencias o Inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el cliente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad;
b) Clientes que realizan operaciones de transporte de valores, que no guardan relación con sus actividades comerciales declaradas.
c) Resistencia del cliente a la actualización de datos e informaciones requeridas.
d) Presentación de documentos visiblemente adulterados.
e) Omisión de documentos requeridos.
f) Operaciones vinculadas con países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales.
g) Remesas que no son recontadas en la planta operativa del SUJETO OBLIGADO.
h) Servicios solicitados por personas Físicas o Jurídicas, que figuran en las listas publicadas bajo el Control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
i) Esta lista no es taxativa, ni excluyente.

Artículo 10°.- DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
Los SUJETOS OBLIGADOS, no podrán revelar a sus clientes, ninguna información de carácter reservado en materia de LD/FT/FP o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas, de sus contenidos, de las documentaciones respaldatorias, de Informes solicitados por la SEPRELAD, en cumplimiento del artículo 200 de la Ley N° 1015/97 y concordantes.

Artículo 11°.- RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIÓN.
Los supervisores naturales, de los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, deberán velar en el marco de sus atribuciones, el cumplimiento del presente reglamento, cuando sus supervisados, prestan como un servicio adicional a su actividad principal, el servicio de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales.
La SEPRELAD, en el marco de sus atribuciones, velara por el cumplimiento del presente reglamento, a fin de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, conforme corresponda.

ANEXO "B"
REGISTRO DE OPERACIONES

Prestadora de Servicios de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales

Planilla 1) Detalle

Columnas:
Fecha de la Operación
Nombre o Razón Social del Cliente
N° de Documento de Identidad o RUC
Nacionalidad si aplica
Ocupación o Actividad Económica
Dirección
N° de Teléfono
Monto de la Operación
Número de Recibo de Transporte
Número de Precinta de Seguridad
Origen Zona Geográfica
Destino Zona Geográfica
Tipo de Moned
Total de la Operación


Planilla 2) Consolidado

Columnas:
Nombre o Razón Social del Cliente
Total de Operaciones por cliente
Total por tipo de moneda
Tipo de cambio
Equivalente en guaraníes
Fila final:
Total General