PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
DECRETO N° 2992
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007.

Asunción, 9 de diciembre de 2019.

VISTO: La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», su modificación por Ley N° 3439/2007; y los Decretos Reglamentarios N°s. 21.909/2003, 5174/2005, 11.193, 11.407/2007, 7434/2011, 11.015/2013, 1107, 1315/2014, 3719/2015 y 9105/2018 (Expedientes M.H. N°s. 36.229, 64.365, 71.181, 75.147 y 85.160/2019); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, Numeral 3), prescribe: «De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: (...) 3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento ...».
Que el Artículo 92 de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» dispone: «el Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 238-, inciso 3), de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a esta Ley, -en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación».
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley N° 2051/2003.
Que es necesario armonizar y actualizar los reglamentos para la adecuada aplicación de la legislación que rige la actividad de contrataciones públicas en el Paraguay.
Que los instrumentos normativos deben adecuarse a la dinámica de las compras públicas, promoviendo el uso apropiado de los recursos públicos para satisfacer las distintas demandas sociales en aras del bien común.
Que la contratación pública como actividad trasversal, es una herramienta estratégica que debe ser utilizada considerando las múltiples posibilidades de contratación y obtener un mayor beneficio del uso de las herramientas de tecnología de la información y comunicaciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1022 y 1526 de fechas 24 de junio y 24 de octubre de 2019, respectivamente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, TERMINOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 1°. - Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», y su modificatoria la Ley N° 3439/2007. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.

Art. 2°. - Terminología.
Cuando en este Reglamento se use la expresión la «Ley» se entenderá que se hace referencia a la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Cuando se utilice la expresión la «Convocante», «Contratante» o «Licitante» se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Cuando se utilice la expresión «Reglamento», se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».

Art. 3°. - Régimen Jurídico.
Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley, en el Reglamento o de disposiciones administrativas que deriven de ellos, se podrán aplicar supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Art. 4°. - Organización de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) se estructurará de la manera prevista en su carta orgánica, pudiendo establecer otras dependencias a más de las básicas que se señalan en la Ley N° 3439/2007, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

Art. 5°. - Promoción de relacionamiento interinstitucional.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su rol de facilitador, promoverá el diálogo entre los actores del sistema de compras públicas, a través del relacionamiento con el sector público y privado, sectores académico-científicos, gremios, sociedad civil, entre otros.

CAPITULO III
UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC).

Art. 6°. - Conformación y funcionamiento.
Cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación (UOC). Las Convocantes podrán contar con varias Unidades Operativas de Contratación (UOC) por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización.
La creación, supresión o modificación de cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) será comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica de las personas responsables, conforme a la reglamentación que se emita al respecto.
La estructura y dependencias de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), serán definidas por cada Convocante, atendiendo a los principios generales de contratación pública y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá requerir que las personas que se desempeñen en las Unidades Operativas de Contratación (UOC), cuenten con la formación y acreditación en las habilidades que resulten pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 7°. - Funciones.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Convocante, el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad institucional.
b) Actualizar permanentemente los datos que deben ser publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y con las formas solicitadas por la Dirección Nacional de Contratación Públicas (DNCP).
c) Remitir a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) los informes y resoluciones requeridos por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.
d) Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca, un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
e) Notificar oportunamente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
f) Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
g) Elaborar los pliegos particulares para cada contratación en coordinación con las dependencias solicitantes, tramitar la difusión del llamado, invitaciones y publicación de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las adendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, llevar adelante el acto de apertura de ofertas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación y elevar el informe de evaluación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
En los casos de Contratación Directa, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, elevando la recomendación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
h) Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la licitación establecidas en la Ley.
i) Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
j) Mantener un archivo ordenado y sistemático, en forma física y electrónica, de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas, por el plazo de prescripción.
k) Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.

CAPÍTULO IV
COMITÉS DE EVALUACIÓN

Art. 8°. - Constitución del Comité de Evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se constituirá un Comité de- Evaluación en los procedimientos de Licitación Pública, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante.
Este Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
En todos los casos, los miembros que sean designados para conformar el Comité de Evaluación deberán ser idóneos y no tener conflicto de intereses en el procedimiento.
Los miembros de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) no podrán formar parte del Comité de Evaluación.
De existir conflicto de intereses, el funcionario designado para la evaluación de ofertas, deberá comunicarlo a la autoridad que lo designa y solicitar su exclusión.

TÍTULO II
PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9°. - Elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
Para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC), cada dependencia administrativa de la convocante deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación (UOC) sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y a programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información estar establecida en el artículo siguiente.
La planificación debe considerar la previsión de compras anticipadas en función a la estacionalidad, la detección oportuna de la necesidad de contratación y los datos históricos respecto al consumo.

Art. 10.- Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
El Programa Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien a adquirir, servicio, consultoría u obra a contratar.
b) Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio, consultoría u obra a contratar.
c) Estimación de costos globales por procedimiento de contratación, según el programa de inversiones y gastos del presupuesto aprobado.
d) Periodo estimado de la publicación de la convocatoria
e) Otra información que disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por reglamento.
El contenido íntegro del Programa Anual de Contrataciones (PAC, debe ser divulgado a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).

Art. 11.- Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
La aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC) se sujetará a las siguientes pautas:
a) Será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
b) La Convocante está obligada a ponerlo a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en un plazo no mayor de diez días calendario a partir de su aprobación.
c) El Programa podrá ser modificado por la Convocante y la modificación será puesta a disposición de los interesados, por el mismo medio de difusión, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo señalado en el literal anterior.

Art. 12.- Criterio para la consolidación de contrataciones.
La Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá consolidar sus necesidades en un sólo procedimiento de contratación de conformidad a los siguientes lineamientos: a) Cuando varias dependencias administrativas de una misma institución requieran bienes, servicios en general, consultorías y obras de carácter similar u origen común, aun cuando los plazos de entrega o ejecución sean distintos.
b) En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, él objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
c) En cualquier caso, los bienes, obras, consultorías o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
En los distintos procesos de contratación regidos por la presente ley, las Convocantes, para cada uno de los bienes, obras, consultorías y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario aprobado para cada ejercicio fiscal y al Catálogo de Bienes y Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 13.- Categorías de bienes y servicios.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá facultad de reglamentar las categorías de bienes y servicios a ser utilizadas en los procesos de contratación. En correspondencia con los criterios de consolidación de contrataciones, la Convocante podrá solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la asociación de Subgrupos de Objetos de Gastos que afecten más de una categoría de contratación, acompañada de las justificaciones correspondientes.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 14.- Tipos de procedimientos.
De conformidad con lo establecido en la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación.
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en la Ley.

Art. 15.- Estimación de costo
La estimación del costo de las operaciones, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en la Ley y las reglamentaciones administrativas que sean emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 16.- Prohibición de fraccionamiento de contratos.
Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley:
a) Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
b) Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.
No se considerará que exista fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, debidamente acreditada por la Convocante, una contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que exista fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges).

Art. 17.- Difusión de los procedimientos de Contrataciones Públicas.
a) Atendiendo a lo dispuesto en la Ley, las Convocantes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los siguientes datos:
1. El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contrataciones directas.
2. Los pliegos de bases y condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas, y las cartas de invitación para las contrataciones directas y excepciones a la licitación.
3. Los Documentos de la Solicitud de Propuestas, incluidos los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
4. En los casos de excepción previstos en la Ley, deberán remitir además el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada y 1 Resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
5. Otros datos o documentos que sean requeridos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Las comunicaciones deberán ajustarse a los parámetros dispuestos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), considerando que:
1. La publicación de la convocatoria en un diario de circulación nacional o la invitación a presentar ofertas a los potenciales oferentes, en ningún caso podrá realizarse antes de la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), tratándose de los procedimientos previstos en los incisos a), b) y e) del Artículo 16 de la Ley N° 2051/2003.
2. En los procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción previstos en los incisos a), d), fi y h) o cuando se invoquen razones técnicas (inciso g) del Artículo 33 de la Ley, la invitación a presentar ofertas en ningún caso podrá realizarse antes de la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
3. En los procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencias impostergable (inciso g) y de los incisos b), c) y e) del Art. 33 de la Ley, la comunicación de las actuaciones debe realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción del contrato. Para estos casos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá disponer otros mecanismos de difusión del requerimiento de contratación, con el fin de precautelar los principios rectores de la actividad de la contratación pública.

Art. 18.- De las Audiencias Públicas.
Como parte de los trámites preparatorios de cada proceso de contratación, las Convocantes podrán llevar a cabo audiencias públicas en las cuales se invitará a participar a los interesados y a la ciudadanía en general. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los trámites y plazos para llevarlas a cabo.

CAPÍTULO II
MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN.

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 19.- Casos.
La Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los aspectos específicos de cada modalidad complementaria y podrá disponer otras figuras de contratación que no se encuentren dispuestas en el presente capítulo.

SECCIÓN II
PRECALIFICACIÓN

Art. 20.- Licitación con precalificación.
Como parte del proceso de contratación, cuando la Convocante lo considere favorable para la selección del proveedor, consultor o contratista, o que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se podrá promover una etapa de precalificación a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
Este proceso de precalificación se podrá realizar por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación. Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas, el llamado será declarado desierto.
Únicamente los precalificados serán invitados a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato. No se permitirá la participación de oferentes no precalificados, ni el consorcio de los oferentes precalificados.
La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.

SECCIÓN III
LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

Art. 21.- Procedimiento.
Cuando, por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.
Se deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad. Con anterioridad al cumplimiento de este requisito no podrá convocarse a la licitación.
En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Convocante deberá señalar expresamente en el pliego de bases y condiciones que las partidas presupuestarias que correspondan para atender los repagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento quedarán sujetas a la aprobación, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso. La Convocante podrá reservarse en el pliego de bases y condiciones, la posibilidad de no utilizar el crédito propuesto por el Oferente.
La adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto.

SECCIÓN IV
LICITACIÓN CON DOS ETAPAS DE EVALUACIÓN

Art. 22.- Aplicabilidad.
Se podrá emplear el procedimiento de licitación en dos etapas, para aquellos contratos en los cuales no sea conveniente o no resulte posible preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, las condiciones de licitación o ejecución, o bien, se requiera implementar innovaciones.
La licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera.
En una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base del pliego de bases y condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los Oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas.
De las ofertas que cumplan con las condiciones del pliego de bases y condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará a aquella que presente el precio evaluado como más bajo.

Sección V
Subasta a la Baja Electrónica

Art. 23.- Alcance.
La Subasta a la Baja Electrónica es la modalidad complementaria de contratación para la contratación de bienes, servicios u obras, que incluye una competencia de precios en sesiones públicas virtuales a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los documentos generados o que consten en dicho sistema serán válidos para todos los efectos legales.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar que objetos de contratación no serán susceptibles de contratación a través de ésta modalidad, o disponer los casos en los que será obligatoria su utilización, teniendo en cuenta los principios generales.
Las Contrataciones financiadas por Organismos Multilaterales podrán utilizar la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, de acuerdo al procedimiento y reglas establecidas por el organismo financiados y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 24.- Acceso al Sistema de Subasta a la Baja Electrónica.
A fin de participar en las sesiones virtuales de la Subasta a la Baja Electrónica, los potenciales oferentes deberán registrarse a través del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) para obtener el usuario y contraseña, previo cumplimiento de los requisitos de inscripción.
En los casos de Licitación Pública Nacional e Internacional, la convocatoria en un diario a la que hace referencia la Ley se realizará dentro del plazo de difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). En las Licitaciones por Concurso de Ofertas, Contratación Directa y Contratación por Excepción las invitaciones no restrictivas a los potenciales oferentes se realizarán con posterioridad a la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).

Art. 25.- Etapas de la Subasta a la Baja Electrónica.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará el contenido y el alcance de las etapas del procedimiento de contratación llevado adelante mediante la subasta a la baja electrónica. Igualmente, se reglamentarán los datos y formas de utilización del Acta de Sesión Pública Virtual que al efecto emita el sistema electrónico.

SECCIÓN VI
CONVENIO MARCO

Art. 26.- Alcance.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se encuentra facultada a implementar la modalidad complementaría de Convenio Marco para la selección de proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos por los Organismos, Entidades y Municipalidades sujetos a la Ley.
Los productos seleccionados a través de la presente modalidad serán dispuestos en un Catálogo Electrónico que será publicado en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) de manera a que los Organismos, Entidades y Municipalidades, puedan adquirirlos en forma directa.
Los Organismos y Entidades del Estado deberán adquirir del Catálogo Electrónico los productos requeridos, cuando estos estuvieren disponibles. Las Municipalidades podrán utilizar el Catálogo Electrónico cuando lo estimen pertinente.
Como condición para suscribir el convenio con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), los Oferentes calificados deberán inscribirse al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).

Art. 27.- Órgano de Aplicación.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá a su cargo la reglamentación, implementación, desarrollo y supervisión de todas las etapas de la modalidad, así como la elección de los productos que se incorporarán en el Catálogo Electrónico.

Art. 28.- Excepción a la prohibición de fraccionamiento.
Los Organismos, Entidades y Municipalidades, podrán comprar a través del Catálogo Electrónico, las veces que lo consideren pertinente de acuerdo a sus necesidades y al Plan Financiero aprobado, sin que sean consideradas fraccionamiento de las contrataciones.

SECCIÓN VII
ACUERDO NACIONAL

Art. 29.- Alcance.
El Acuerdo Nacional deberá consistir en una convocatoria abierta a nivel nacional, dirigido a los proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir, en la cual las Convocantes incluirán las condiciones de contratación para su difusión a través del Portal de Contrataciones Públicas.
La finalidad de la presente modalidad es que los Organismos, Entidades y Municipalidades cuenten con varios proveedores para la misma prestación, debido a que la demanda requiere ser atendida por un número importante de proveedores.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará las condiciones para la utilización de la presente modalidad.

SECCIÓN VIII
COMPRAS CONJUNTAS

Art. 30.- Alcance.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) autorizará la compra conjunta cuando dos o más organismos, entidades o municipalidades requieran la contratación de un mismo bien. obra o servicio, mediante la agregación de sus demandas con la finalidad de obtener los beneficios que representan las compras por volumen. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará la modalidad.

CAPÍTULO III
LICITACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I
CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES

Art. 31.- Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. Determinación del procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las licitaciones públicas podrán ser nacionales e internacionales.
Se podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
En las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del Oferente no concede un trato recíproco a los proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídica domiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Art. 32.- Domicilio de Oferentes extranjeros.
Los Oferentes extranjeros, individuales o consorciados, deben proporcionar una dirección de correo electrónico y constituir domicilio dentro del territorio nacional y declararlo en su oferta, los que serán válido a los efectos de las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley o de los procedimientos administrativos derivados de los mismos.

SECCIÓN II
ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Art. 33.- Elaboración del Pliego de bases y condiciones.
La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes. Los pliegos de bases y condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante, ésta aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.

Art. 34.- Contenido de los Pliegos.
El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.

Art. 35.- Valor por Dinero.
La Convocante podrá introducir criterios de evaluación objetivos que consideren el Valor por Dinero en los procesos de contratación.

Art. 36. Criterios de Sustentabilidad.
Entiéndase por criterios sustentables, aquellas políticas a través de las cuales el Estado, además de tener en cuenta los criterios económicos, tiene en consideración el impacto ambiental y social que dicha contratación implicaría. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los mecanismos para la aplicación de estos criterios.

Art. 37.- Anticipos.
El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución del contrato demostrar el debido uso.
En el caso de que la Convocante hubiera previsto la entrega de anticipo, deberá determinar en el pliego de bases y condiciones además del porcentaje, el plazo dentro del cual el proveedor, consultor o contratista, solicitará el pago, así como los documentos que debe presentar para el efecto.

Art. 38.- Sistema de abastecimiento simultáneo.
El sistema de abastecimiento simultáneo es aquel que contempla el suministro de bienes, servicios u obras, por más de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación, en una misma partida de adjudicación.
Este sistema será aplicable cuando sea conveniente por razones de economía y eficiencia o cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún Oferente podrá proveer la totalidad de los bienes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) establecerá las normas para la utilización adecuada de este sistema.

Art. 39.- Contratos abiertos.
La modalidad de contratos abiertos, se utilizará cuando no sea posible la definición exacta de la cantidad de bienes, obras, servicios o consultorías, que será necesaria durante la duración del contrato, en cuyo caso se especificarán los montos o cantidades mínimas y máximas a ser contratadas.
En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
a) La cantidad o monto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
b) La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo.
c) Las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento del contrato deberán constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes la garantía de fiel cumplimento podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
d) Con la aceptación del proveedor, contratista o consultor, la Contratante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad o monto de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

SECCIÓN III
LLAMADO Y PUBLICACIÓN

Art. 40.- Llamado y Publicación.
El órgano de publicación oficial es el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). La publicación que las Convocantes efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por la Ley, deberá contener, además de lo mencionado en la misma, la indicación de la identificación de la contratación (ID) del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para acceder a la información detallada. Igualmente, la Convocante podrá incluir cualquier otra información adicional que considere pertinente.

Art. 41.- Gratuidad del Pliego de bases y condiciones de la licitación.
Los pliegos de bases y condiciones no tendrán costo alguno, a tal efecto, la difusión de la convocatoria será realizada a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) con el texto íntegro del mismo, así como de las adendas y aclaraciones que se realicen.

Art. 42.- Aclaraciones.
Todo oferente potencial que necesite alguna aclaración del pliego de bases y condiciones podrá solicitarla a la Convocante, por medio del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del pliego de bases y condiciones que reciba dentro del plazo establecido o que se derive de la Junta de Aclaraciones.
La Convocante publicará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo tope.

Art. 43.- Modificaciones al Pliego de bases y condiciones.
La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva.
Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada en este Artículo.

SECCIÓN IV
PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 44.- Notificaciones.
El domicilio consignado en la oferta será el lugar donde el Oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este reglamento. Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante, el manifestado se tendrá como domicilio válido para comunicar toda clase de notificaciones. En caso de que el Oferente no constituya un domicilio se tendrá por notificado en el domicilio de la Convocante.

Art. 45.- Formato y firma de la oferta.
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara. El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el Oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del Oferente.

Art. 46-. Periodo de validez de las ofertas.
Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en el pliego de bases y condiciones y computado a partir de la fecha de apertura de ofertas. Este periodo de validez implicará los siguientes compromisos por parte del Oferente durante dicho plazo: a) Mantener inalterables las condiciones de su Oferta;
b) No retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de bases y condiciones;
c) Aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
d) En caso de ser adjudicado, suministrar los documentos indicados en Pliego de bases y condiciones para la firma del contrato
e) Firmar el contrato dentro de los plazos legales; y
fi Suministrar en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los Oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.

Art. 47.- Moneda de la oferta.
En los procedimientos de contrataciones públicas se podrá utilizar moneda extranjera en los casos expresamente contemplados en la Ley y otras en disposiciones legales vigentes.
Las ofertas expresadas en moneda nacional deberán ser cotizadas en números enteros, sin décimos ni céntimos.
En ningún caso se admitirán ofertas totales o unitarias con valor cero o sin cotización en la planilla de precios ofertados. Cuando la naturaleza de la contratación así lo requiera, las cotizaciones podrán expresarse en porcentajes.
La moneda de oferta, deberá mantenerse como la moneda de pago.

Art. 48.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país.
Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos de Bases y Condiciones. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.
Si el adjudicado no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.

Art. 49.- Documentos comprendidos en la oferta.
Las ofertas preparadas por el Oferente deberán comprender, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la capacidad legal, financiera y técnica del Oferente, y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste se le adjudique.
b) Propuesta técnica, y en su caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras ofrecidos, con el Pliego de bases y condiciones.
c) Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
d) Garantías y otros documentos requeridos por el Pliego de bases y condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.

Art. 50.- Declaraciones juradas.
La Dirección. Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará el uso de declaraciones juradas, así como otros aspectos relacionados con la presentación de las ofertas; además las Convocantes podrán requerir en sus pliegos de bases y condiciones particulares otras declaraciones juradas, atendiendo a la naturaleza de la contratación.

Art. 51.- Consorcios.
Dos o más interesados que no se encuentren comprendidos en las inhabilidades para presentar ofertas o contratar, podrán unirse temporalmente para presentar una oferta, sin crear una nueva persona jurídica.
Para ello deberán presentar un acuerdo con el compromiso de formalizar el consorcio por escritura pública, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato.
Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En los contratos de seguro, la participación bajo la modalidad de coaseguro, se regirán por las reglas propias de la materia.

Art. 52.- Autorización del fabricante o productor.
Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el Oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones.
En el caso de licitaciones internacionales, si el Oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrán requerir que dicho Oferente esté representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesitan para que el Proveedor o Contratista cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de bases y condiciones.

Art. 53.- Visita al sitio de ejecución de contrato.
En los Pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.
Al culminar la o las visitas, se labrará acta en la cual conste, la fecha, lugar y hora de realización, en la cual se identifique el nombre de las personas que asistieron en calidad de potenciales oferentes, así como el del funcionario encargado de dicho acto.
Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente.

Art. 54.- Garantía de mantenimiento de oferta.
a) De conformidad con lo establecido en la Ley, el Oferente presentará, como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el porcentaje establecido en el Pliego de bases y condiciones. La presente disposición es aplicable a los procedimientos de contratación de consultoría.
b) La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3. En los procesos de contratación directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas será extendida en formato de Declaración Jurada.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar otras formas de garantizar las ofertas.

SECCIÓN V
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

Art. 55.- Formas de presentación de ofertas.
Los Oferentes podrán presentar sus ofertas técnicas y económicas en un solo sobre o en dos sobres separados, dependiendo del sistema escogido que se indique en el Pliego de bases y condiciones. Cuando el sistema escogido sea de un solo sobre, los oferentes deberán incluir en un único sobre las ofertas técnicas y económicas.
Cuando el sistema sea de doble sobre, las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse al mismo tiempo, pero en diferentes sobres, luego, los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente cerrado e identificado. Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a su apertura en acto público. Este sistema ni podrá utilizarse en loes de Subasta a la Baja Electrónica.

Art. 56.- Plazos. Fecha y hora de presentación y apertura de ofertas.
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas son los establecidos en la Ley, pudiendo la Convocante determinar plazos mayores a los mismos, con el objeto de dar a los Oferentes tiempo suficiente para la preparación de las ofertas.
El acto público de apertura de oferta deberá fijarse en los documentos de licitación con un lapso no mayor-a treinta (30) minutos de la hora fijada como límite de presentación de ofertas.
Las ofertas y/o solicitud de retiro de oferta que se presenten después de la fecha y hora establecidas en los documentos de licitación, serán registradas en el acta de apertura de ofertas y devueltas en el acto al oferente sin abrir.
La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas será reglamentada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 57.- Acto de apertura.
En la dirección, día y hora señalados se procederá a la apertura de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido en el respectivo pliego de bases y condiciones y en la Ley.
El acto de apertura será presidido por funcionarios de la Unidad Operativa de Contrataciones. Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o sustituciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará la apertura de ofertas cuando éstas hayan sido presentadas de forma electrónica.
a. En el sistema de un solo sobre: los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro del plazo de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente, el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Al concluir el acto de apertura se labrará un acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta.
La omisión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
El acta de apertura deberá ser comunicada al Sistema de Información de Contrataciones Públicas, para su difusión, dentro de los dos días hábiles de la realización del acto de apertura.
b. En el sistema de doble sobre: los funcionarios intervinientes deberán constatar que se hayan suministrado ambos sobres —técnico y económico— y abrir únicamente los sobres que contienen la oferta técnica, presentados dentro del plazo, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas técnicas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Al concluir el acto de apertura se levantará un acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta.
La misión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta'. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
Las ofertas económicas serán abiertas en público en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que decidan asistir. El acto se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora fijados por la Convocante, una vez concluida y publicada la evaluación técnica. En esta oportunidad, se abrirán los sobres de aquellos oferentes que hayan superado la evaluación técnica.
Al finalizar el acto se labrará un acta circunstanciada en la cual conste como mínimo lo establecido para el acta de ofertas técnicas. Una copia del acta se distribuirá a todos los oferentes.
El acta de apertura técnica deberá ser comunicada a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, para su difusión, dentro de los dos días hábiles de la realización del acto de apertura, se procederá de igual manera una vez finalizado el acto de apertura económico.

SECCIÓN VI
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS

Art. 58.- Confidencialidad.
No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación cuando se trate de un solo sobre; y cuando se trate de dos sobres la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la Resolución de adjudicación.
En todos los casos se deberá preservar la no injerencia en los órganos de evaluación y decisión, garantizando la independencia de criterio.

Art. 59.- Aclaración de ofertas.
Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación solicitará a los oferentes, aclaraciones respecte de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los o 'rentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la Convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Art. 60.- Conformidad de la oferta con el Pliego de bases y condiciones.
La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al Pliego de bases y condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de bases y condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones que:
a) Afecte el alcance y la calidad de los bienes, obras o servicios, especificados en el Pliego de bases y condiciones; o
b) Limite, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones, los derechos de la Convocante o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o c) De rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de bases y condiciones, en cuanto al suministro y conformidad de los documentos considerados sustanciales.
Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de bases y condiciones será rechazada por la Convocante. No podrán subsanarse estas deficiencias para lograr la acepción de la oferta.

Art. 61.- Documentos sustanciales.
Serán considerados documentos de carácter sustancial:
a. El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;
b. La garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida;
c. Los documentos que acrediten la existencia del Oferente;
d. Los documentos que demuestren las facultades del firmante de la oferta, para comprometer al oferente;
e. Los documentos que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), disponga como sustanciales en los pliegos estándar o reglamentaciones.

Art. 62.- Disconformidades, errores y omisiones.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, se subsane en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al Oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por el mismo, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación, toda vez que no viole el principio de igualdad, podrá reiterar el pedido, cuando la respuesta no resulte satisfactoria.
Solo se podrán corregir errores aritméticos de las ofertas que cumplan con la documentación considerada sustancial, conforme con los criterios y métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 63.- Método de evaluación.
Para efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante evaluará las ofertas presentadas según el sistema utilizado: a. Sistema de presentación de ofertas en sobre único, preferentemente: 1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral que antecede, de conformidad al sistema de adjudicación adoptado, serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el menor precio, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
4. Si dicha oferta cumple con todos estos requerimientos, será declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la adjudicación.
5. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará la evaluación con la segunda más baja en precio, según los parámetros indicados precedentemente, y así sucesivamente.
b. Sistema de presentación de las ofertas en doble sobre:
Las ofertas presentadas en doble sobre se evaluarán en dos etapas; primero la propuesta técnica y los documentos que acrediten la capacidad del oferente para ejecutar el contrato, contenidos en el Sobre N° 1.
b.l. Evaluación del Sobre N° 1.
i. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
ii. Las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral que antecede, de conformidad al sistema de adjudicación adoptado, serán evaluadas en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con el resultado de dicha evaluación. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal.
Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones.
iv. Se indicará expresamente que los sobres con las ofertas de precio que no hayan superado el análisis técnico, serán devueltos sin abrir después de la adjudicación.
v. En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas de precio de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios.
vi. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Los encargados de evaluar las ofertas no tendrán acceso al contenido del Sobre N° 2 hasta que se haya realizado la apertura del mismo, en acto público.
b.2. Evaluación Sobre N°2.
i. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
ii. Las ofertas que superen la calificación señalada en el numeral que antecede, serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda. La que resulte con el precio más bajo será propuesta para la adjudicación.
iii.En los casos de licitación con financiamiento, se estará a lo dispuesto en la reglamentación pertinente a los efectos de la selección de la mejor oferta.

Art. 64.- Márgenes de preferencia.
a) En los procedimientos de contratación de carácter internacional para adquisición de bienes o contratación de servicios: Las Convocantes deberán indicar en el pliego de bases y condiciones el porcentaje de margen de preferencia que se aplicará a la oferta de carácter nacional, el cual se fijará en el pliego de bases y condiciones entre el uno por ciento (I%) y el diez por ciento (10%), respecto de los bienes de importación de la oferta más baja. De no encontrarse expresamente previsto el margen en las bases de licitación, se aplicará el porcentaje mínimo.
La oferta nacional que pretenda beneficiarse de la preferencia, deberá demostrar a satisfacción de la Convocante que el contenido nacional de su oferta es superior al cincuenta por ciento (50%). Los mecanismos para la aplicación del margen de preferencia serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Margen de Preferencia Local: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia nacional, se le aplicará únicamente el margen de este último.

SECCIÓN VII
ADJUDICACIÓN

Art. 65.- Criterio de adjudicación.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta:
a. Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de bases y condiciones;
b. Tenga las calificaciones y la capacidad necesarias para ejecutar el contrato.
c. Presente el precio evaluado como el más bajo.

Art. 66.- Disminución de cantidades.
Al realizar las adjudicaciones en los diversos procedimientos de contratación no se podrá aumentar la cantidad de bienes, servicios u obras requeridos en los llamados respectivos. Se podrá disminuir la cantidad de los mismos en el caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria necesaria conforme a las ofertas presentadas en el llamado; o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que extingan la necesidad de contratar la cantidad total de bienes, servicios u obras requeridos. La DNCP podrá reglamentar los aspectos relativos a la disminución de cantidades de bienes, servicios u obras.

Art. 67.- Contenido del Informe de Evaluación.
El o los informes de Evaluación que se emitan por parte del Comité de Evaluación deben incluir los aspectos siguientes:
a. El o las actas de apertura de ofertas.
b. Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes.
c. Tabla comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, la que deberá contener explicaciones respecto al cumplimiento o no de cada oferta.
d. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustadas por errores aritméticos y márgenes de preferencia.
e. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos;
f Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes.
g. La fecha y lugar de elaboración, y
h. Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.

Art. 68.- Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes.
Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la Convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Art. 69.- Audiencia Informativa.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la Convocante explique los fundamentos que motivan su decisión, conforme a la reglamentación que para el efecto emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

CAPÍTULO IV
LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS

Art. 70.- Disposición general.
En los procedimientos de contratación por Concursos de Ofertas, las invitaciones a las que se refiere la ley no implican la restricción de participación a otros potenciales interesados. Los plazos para la solicitud de aclaraciones y sus respuestas, así como para la emisión de adendas, también podrán reducirse con los límites señalados en la Ley.
Así mismo se aplican para este procedimiento las causales previstas para la realización de licitaciones internacionales.

CAPÍTULO V
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN

Art. 71.- Contratación de obras de arte.
Cuando exista necesidad fundada para contratar la adquisición o ejecución de obras de arte, constituirá un supuesto de excepción siempre que además se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la ejecución de la obra; y
b) Especialización del contratista en razón de su saber artístico o consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Contratante.

Art. 72.- Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
La titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos sobre bienes o servicios determinados solo constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes 2 condiciones:
a) Que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca, patente, derecho de autor o derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a exclusividad y duración.
b) Que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con otros artículos objetos o productos de distinta clase; y
c) Que la necesidad de la Convocante únicamente pueda ser satisfecha por el titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo.

Art. 73.- Contratación por razones de seguridad del Estado.
La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que exista evidencia de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.

Art. 74.- Contratación por rescisión.
En caso de rescisiones por incumplimiento por causa imputable al proveedor o contratista, la Convocante podrá adjudicar el saldo pendiente de ejecución a la siguiente oferta adjudicable conforme al porcentaje establecido en la Ley, dentro del mismo proceso licitatorio. Para ello, la DNCP emitirá la reglamentación correspondiente.

Art. 75.- Contratación por declaraciones desiertas.
En caso de dos declaraciones desiertas, la Convocante podrá adjudicar directamente el contrato, al proveedor o contratista que cumpla con los mismos requisitos y criterios de calificación establecidos previamente en el último procedimiento declarado desierto.
Para ello, la DNCP emitirá la reglamentación correspondiente.

Art. 76.- Contratación por razones técnicas.
Podrán invocarse cuando debido a las especificaciones técnicas del objeto de la contratación, se demuestre que existe en el mercado un solo oferente que pueda satisfacer adecuadamente la necesidad de la Convocante.

Art. 77.- Contratación por urgencia impostergable.
La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Si la urgencia se encuentre causada por la negligencia o imprevisión del funcionario será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.

CAPÍTULO VI
CONTRATACIÓN DIRECTA

Art. 78.- Disposición general.
La invitación por escrito a la que se refiere la Ley deberá hacerse a por lo menos cinco potenciales oferentes. De no contarse en el acto público de apertura con la cantidad mínima de tres (3) ofertas, la Convocante podrá en el mismo acto disponer la prórroga de la fecha tope de presentación de ofertas. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas queda facultada a reglamentar la consecuencia y los procedimientos a seguir en caso de no contar de nuevo con la presentación de tres (3) ofertas en el plazo de prórroga, observando los principios de las contrataciones públicas.
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas deberán ser de cinco días calendarios contados desde la publicación de la convocatoria.
No será obligatoria la aprobación por la Máxima Autoridad Institucional de las cartas de invitación y además se aplicarán supletoriamente todas las disposiciones relativas a la Licitación Pública.

CAPÍTULO VII
CONTRATACIÓN CON FONDO FIJO.

Art. 79.- Disposición general.
Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de Administración Financiera del Estado Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los subgrupos de objeto del gasto determinados en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación.
Las contrataciones por Fondo Fijo, no se incorporarán al Sistema de Información de Contrataciones de Públicas.

TÍTULO IV
CONTRATOS

CAPÍTULO I
FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO

Art. 80.- Partes integrantes del contrato.
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de bases y condiciones, la oferta adjudicada y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
En las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los que deberá suscribirse el respectivo documento.

Art. 81.- Formalización del contrato.
Los contratos quedarán formalizados con la suscripción por ambas partes, del documento elaborado sobre la proforma contenida en el Pliego de bases y condiciones y que cuenten con fecha cierta.
Los contratos serán suscriptos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello conforme a las respectivas normas de cada Contratante.
El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la Ley, luego de haber suministrado toda la documentación que haya sido requerida en el Pliego de bases y condiciones para el efecto. Si el oferente no lo firmare dentro de dicho plazo, por causas que le sean imputables, se revocará la adjudicación, se le ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y sus antecedentes se remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La formalización del contrato solo podrá ser concluida por las Convocantes una vez vencido el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. Exceptúense los casos en que, por motivos de urgencia o emergencia debidamente justificados, por escrito y bajo su responsabilidad, las Convocantes requieran hacerlo en un plazo menor.

Art. 82.- Códigos de Contratación.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá expedir el Código de contratación una vez analizada toda la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión.
Será necesario la obtención del Código de Contratación en forma previa a la etapa de la obligación, además de ser un requisito indispensable para efectuar los pagos.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no emitirá el Código de Contratación que corresponda, si el plazo dispuesto por la normativa para formular protestas no estuviere cumplido.

Art. 83.- Tipos de Códigos de Contratación.
La DNCP podrá expedir los siguientes tipos de Códigos de Contratación (CC): I. LP, LI, CO, CD, CE; para los distintos procesos ordinarios y de excepción establecidos en la Ley.
2. EE; para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado.
3. EX; para las contrataciones excluidas, previstas en el Art. 2° de la Ley N° 2051/2003 cuando no cuenten con un código especifico a tal efecto.
4. LC; para locaciones de bienes inmuebles establecidas en lo, Arts. 44 al 47 de la Ley N° 2051/2003.
5. CI; para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas no puedan sujetarse a los procedimientos de Licitación Pública Nacional o Concurso de Ofertas.
6. AC; para los procesos de ampliación de contrato.
7. RC; para la implementación de reajustes de precios.
8. AN, Al, para procesos Acuerdo Nacional y Acuerdos Internacionales.
9. IM; para los casos de intereses, los cuales serán emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de los administradores de la Convocante.
10. EC; para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Convocante copropietaria del inmueble.
11. GE; para gastos realizados por Entidades que cuenten con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior de país y para los cuales sea necesaria la expedición de códigos de contratación al sólo efecto del asiento contable y su obligación en el sistema, bajo exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad de la Contratante. La DNCP dispondrá la reglamentación pertinente para la expedición de las solicitudes de códigos en este concepto.
12. RL. Para renovaciones de contratos de locaciones de bienes inmuebles.
13. AM, Para gastos derivados de procesos de contratación realizados por la modalidad complementaria de Convenio Marco.
14. Para los distintos procesos ejecutados por las Unidades Ejecutoras de Proyectos cuyas contrataciones precisan de la emisión de códigos de contratación con las siguientes denominaciones:
CV - Selección sobre la base la comparación de las calificaciones.
CM - Compra Mercosur.
LM - Licitación Mercosur.
BC - Selección basada en la calidad.
SC - Selección basada en la calidad y el costo.
MC - Selección basada en el menor costo.
PF - Selección cuando el presupuesto es fijo.
CA - Selección basada en las calificaciones de los consultores.
SF - Selección con base en una sola Fuente.
15. ES, para los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario expedir el código de contratación al sólo efecto del asiento contable.
Las Entidades conectadas al SIAF deberán activar sus Códigos de Contratación emitidos en el Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), para la afectación en la etapa de compromiso, realizándose el ajuste de los montos reservados en la etapa de previsión.
Se autoriza a la DNCP a crear, modificar o suprimir los tipos de Códigos de Contratación de acuerdo con las necesidades que surjan.

Art. 84.- Códigos Especiales.
Cuando por las características especiales la contratación no se enmarque dentro de un procedimiento ordinario o excepcional conforme a la Ley y sea necesario emitir un Código de Contratación (ES), al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones, la DNCP a través del SICP, analizado el caso podrá emitir Códigos Especiales para su obligación en el sistema bajo exclusiva responsabilidad de la Contratante.
A estos efectos, los OEE y las Municipalidades, deberán remitir el Acto Administrativo que apruebe el procedimiento, así como un dictamen en el cual se expongan las características especiales de la contratación y toda la documentación legal, técnica, tributaria relacionada con el gasto, así corno contratos, órdenes de compra o de servicios y otras documentaciones, las cuales servirán para el análisis a efectos de determinar la procedencia de la expedición del Código de Contratación.
La DNCP está autorizada a requerir los informes adicionales que considerare necesarios tales como: Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico y/u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la Entidad solicitante del Código Especial. Igualmente, la DNCP podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de expedir el código. Podrá además comunicar a las instancias que considere pertinentes.

Art. 85.- Modificación de Códigos de Contratación.
Cuando resulte necesaria la modificación de un Código de Contratación ya emitido, los OEE y las Municipalidades deben remitir una solicitud a la DNCP explicando las razones y en su caso los documentos que sustenten la petición.
La solicitud de modificación de Códigos de Contratación para la disminución del crédito presupuestario, procederá únicamente cuando no afecte la reserva de los créditos presupuestarios comprometidos en el contrato de manera a precautelar el pago de las obligaciones derivadas del mismo y evitar que se realicen gastos que excedan las disponibilidades presupuestarias.

Art. 86.- Cómputo de plazos del contrato.
Los plazos de vigencia de los contratos se computarán en días calendario: a) Desde el día siguiente de su suscripción, o
b) Desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para el inicio del cómputo, o
c) Desde la fecha que se haya indicado en el propio contrato.

CAPÍTULO II
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO

Art. 87.- Subcontratación.
Conforme con lo establecido Ley y siempre que el Pliego de bases y condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceros, parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello;
b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; c) Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en la Ley.

Art. 88.- Cesión del contrato.
Acorde con lo dispuesto en la Ley, los proveedores y contratistas no podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante.

CAPÍTULO III
GARANTÍAS

Art. 89.- Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo.
De conformidad con la ley, el proveedor, consultor o contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el porcentaje establecido en el Pliego de bases y condiciones, y una garantía de anticipo si corresponde. La garantía por anticipo deberá cubrir inicialmente la totalidad del mismo, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipo adoptará alguna de las siguientes formas:
1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
2. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. La póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3. En los procesos de contratación directa, la garantía de cumplimiento de contrato podrá ser otorgada por medio de declaración jurada en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las bases de la contratación. Esta disposición no será aplicable a los contratos de obras públicas ni consultorías.
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realizare en un plazo menor o igual a diez días calendario, posteriores a la firma del contrato, la garantía de cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar otras formas de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el debido uso de los anticipos.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 90.- Prerrogativas de la Contratante.
En sus relaciones contractuales con los proveedores, consultores y contratistas, las Contratantes tendrán las prerrogativas establecidas en la Ley.
Las decisiones adoptadas por la Contratante deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los proveedores, consultores y contratistas ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
Opcionalmente, los mismos podrán:
a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante dentro del plazo de diez (10) días calendario a contar desde el día siguiente a su notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de idéntico plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se entenderá denegada la petición.
b) Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo mencionado en el literal anterior, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en la Ley.
La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.

Art. 91.- Intereses moratorios.
Si las Contratantes incurrieren en mora en el pago, los proveedores, consultores y contratistas podrán reclamar el pago de intereses moratorios, los cuales serán determinados conforme con las normas establecidas en los pliegos.

Art. 92.- Solicitud de suspensión por parte del proveedor, consultor o contratista.
Si la mora en el pago por parte de la Contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la Contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.

Art. 93.- Reajuste de precios.
El reajuste de precios se realizará conforme con los criterios determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y de acuerdo a las fórmulas y condiciones que se establezcan en los pliegos y contratos.

Art. 94.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
Para la contratación de obras, bienes, servicios y consultorías, conforme a los procedimientos previstos en la Ley, todos los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, para la presentación de las ofertas hasta la ejecución final de los contratos.
La Contratante requerirá para cada pago, parcial o total, el Certificado de Cumplimiento Tributario vigente expedido por la autoridad competente, para el efecto las Contratantes deberán verificar, a través de las consultas habilitadas por la Administración Tributaria, la validez y la vigencia del referido certificado para proceder al pago.
La Contratante solo podrá realizar el pago a los proveedores, consultores y contratistas, si éstos se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, lo que deberá ser verificado a través del procedimiento dispuesto por la entidad previsional.

CAPÍTULO V
CONVENIOS MODIFICATORIOS

Art. 95.- Convenios modificatorios en obras públicas.
Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, este decreto y a las reglamentaciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). No podrán celebrarse convenios modificatorios en contratos vencidos.
El informe previo de la Auditoría General al que hace referencia la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal de la asesoría jurídica institucional de la Contratante, únicamente en los casos que no contaren con órganos de auditoría interna.
Las modificaciones a las que se refiere la Ley pueden consistir en:
a) ampliaciones de monto y/o plazo de ejecución cuando se requiera el incremento de cantidades, sin introducir nuevos ítems de obra;
b) modificaciones u obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a que las mismas, si se separan técnica o económicamente del contrato original, causarían inconvenientes a la Contratante, o que aunque se puedan separar de la ejecución del contrato principal, sean indispensables para su ejecución.

Art. 96.- Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios.
Los convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán a lo dispuesto en la reglamentación establecida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La restricción de realizar convenios modificatorios dentro de los doce (12) meses posteriores a la firma del contrato, se refiere únicamente a los contratos de provisión de bienes cuando se requiera el incremento de la cantidad requerida, pudiéndose realizar las demás modificaciones permitidas en la Ley, siempre que el contrato se encuentre vigente.

Art. 97.- Prórroga.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado, se haya producido la imposibilidad temporal de ejecutar las obras, los días no trabajados no se computarán dentro del plazo de ejecución y serán consideradas prórrogas.

CAPÍTULO VI
CONTRATACIONES ESPECIALES

SECCIÓN I
LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Art. 98.- Locación de inmuebles.
En la contratación de locación de inmuebles, el acto administrativo de adjudicación debe realizarse con anterioridad o en forma coincidente a la fecha de ocupación efectiva del inmueble.
Cuando se trate de renovaciones de locación de inmuebles, el acto administrativo que apruebe la renovación debe realizarse en forma previa o coincidente al fenecimiento al contrato vigente según corresponda.
La renovación del contrato de locación de inmuebles podrá ser realizada hasta por dos periodos contractuales consecutivos. En la renovación del contrato de locación, no se podrá contemplar modificaciones de las condiciones del contrato original, salvo el reajuste del canon de locación, en las condiciones previstas en el contrato.

Art. 99.- Leasing financiero y operativo.
Las Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo. Serán aplicables a estas modalidades de contratación las disposiciones de la Ley N° 1295/98, «De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil» que no se opongan a la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».

SECCIÓN II
SERVICIOS DE TERCEROS

Art. 100.- Empleados del tercero contratado.
En caso de que los terceros contratados para la prestación de los servicios requieran empleados en relación de dependencia para la ejecución de los mismos, serán éstos los responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social vigentes en el país respecto de sus dependientes.
La Contratante tendrá facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personas que ingresarán a los locales o lugares donde se prestará el servicio. El incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada del contrato.

SECCIÓN III
CONTRATO DE CONSULTORÍA

Art. 101.- Definición de Consultoría.
Son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (i) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación y ejecución de proyectos y similares; (ii) servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; (iii) toma de datos, investigación y similares; (iv) cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.

Art. 102.- Selección de firmas consultoras.
La Convocante deberá determinar en la Solicitud de Propuestas si la contratación será para consultores individuales o firmas consultoras, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos a ser realizados y utilizará para el efecto alguno de los métodos de selección dispuestos en la Ley.

Art. 103.- Selección basada en la calidad y el costo.
Para la contratación de servicios de consultoría se utilizará preferentemente el método de selección basado en la calidad y el costo establecido en la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en los casos previstos en el presente Reglamento.
La selección basada en la calidad y costo es un proceso competitivo en el que la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en la Solicitud de Propuesta y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
a) Recepción de las ofertas: Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas y de precio una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y de precio se presentarán en sobres cerrados y separados, debidamente identificados. La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser incorporada en el sobre de la oferta económica.
Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
b) La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos.
La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal.
Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones.
Se indicará expresamente que los sobres con las ofertas económicas que no hayan superado el análisis técnico, serán devueltos sin abrir después de la adjudicación.
En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios.
El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
c) Evaluación del costo: Se podrá asignar un puntaje de cien (100) a la propuesta de precio más bajo, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente la proporción entre los precios. En la Solicitud de Propuesta se deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
Evaluación combinada de la calidad y el costo: El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad. Se adjudicará al oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto.
No se permitirá al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que sea inevitable tal sustitución y sea fundamental para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se descalificará al Oferente y continuará el proceso con el oferente que corresponda en el orden de prelación. Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la el personal clave propuesto inicialmente.

Art. 104.- Selección basada en la calidad.
Conforme con lo establecido en la Ley, la selección basada en la calidad se podrá utilizar únicamente para los trabajos complejos o altamente especializados en los que resulten difíciles de precisar los productos requeridos, y en los que la Convocante espera que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas, tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financiero, estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación y reducción de desechos peligrosos.
En la Solicitud de Propuesta se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá la presentación simultánea de ofertas técnicas y económicas, pero en sobres separados. Después de evaluar las ofertas técnicas utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en calidad y costo, la firma Consultora que clasifique en primer lugar, por tener el mayor puntaje técnico, será seleccionada para la adjudicación.

Art. 105.- Selección cuando el presupuesto es fijo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y se pueda definir con precisión el alcance del trabajo. En la Solicitud de Propuesta se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a las firmas Consultoras que presenten su oferta técnica y la confirmación de que el trabajo se hará al presupuesto establecido por la Convocante.
La Solicitud de Propuesta se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las Consultoras realicen las tareas previstas de conformidad a los Términos de Referencia.
Se evaluarán todas las ofertas técnicas, y se seleccionará a la firma con mayor puntaje.
Las ofertas que propongan un precio distinto al presupuesto establecido por la Convocante no serán consideradas.

Art. 106.- Selección basada en precio.
De conformidad con lo establecido en la Ley, se podrá utilizar este método para seleccionar Consultoras que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras simples, servicios de supervisión y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas.
En este método se establece un requisito de calificación elevado para la calidad, preferentemente no inferior a ochenta y cinco (85) puntos sobre cien (100). Se invita a las Consultoras a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas económicas de los Consultores restantes se abren en público. A continuación, se selecciona la consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las ofertas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo. La calificación mínima se indicará en la Solicitud de Propuesta.
El procedimiento a ser utilizado, por lo demás, será idéntico al de la selección basada en calidad y costo.

Art. 107.- Selección basada en los antecedentes de los consultores.
Conforme lo dispone en la Ley, este método se puede utilizar para contrataciones inferiores a dos mil jornales mínimos, para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de ofertas competitivas.
En tales casos, la Convocante preparará la Solicitud de Propuesta, y elaborará una lista corta de no menos de tres (3) potenciales oferentes, sin necesidad de realizar una precalificación pública. Se solicitará a las firmas que integran la lista, ofertas de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta económica y se acordarán los términos del contrato.

TÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP)

CAPÍTULO I

Art. 108.- Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
De conformidad con la Ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) mantendrá un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), compatible con el Sistema de Información de la Administración de Recursos del Estado (SIARE). Esta función será ejercida en coordinación con el Ministerio de Hacienda, que velará por la compatibilidad de los mismos.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) realizarán las adecuaciones que sean necesarias para la interconexión y coordinación de los procesos previstos en el presente Decreto, en sus respectivos sistemas.

Art. 109.- Sistema de Administración Financiera del Estado.
El Ministerio de Hacienda realizará las adecuaciones que sean necesarias para la correcta inclusión de las contrataciones a los registros de las distintas etapas presupuestarias en el Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAF), en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), si lo considerare oportuno.

Art. 110.- Lineamientos técnicos y' administrativos.
Los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica y para la certificación de los medios de identificación electrónica serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

CAPÍTULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE)

Art. 111.- Finalidad.
El Sistema de Información de Proveedores del Estado tiene por objeto registrar y difundir información sobre los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado Paraguayo, así como facilitar la presentación de las ofertas disminuyendo los costos de participación al tiempo de potenciar las compras electrónicas y la transparencia.
No será requisito la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) como condición de oferta, salvo en aquellos procedimientos en los cuales se utilizarán mecanismos electrónicos de participación. En todos los casos, los adjudicados en algún procedimiento de contratación deberán inscribirse al sistema como condición para la obtención del Código de Contratación.
Todos los datos y documentos proporcionados por las personas o consorcios que se inscriban al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) son de exclusiva responsabilidad de los mismos y se realizan en carácter de declaración jurada.
El sistema será público y se regirá por las normas que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 112.- Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP).
El Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) será utilizado para registraciones contables en el Sistema de Contabilidad (SICO) y las retenciones impositivas en los casos en los cuales no resulte necesaria la inscripción al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debido a las características de la contratación.
El identificador será otorgado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) únicamente para su uso en las materias reguladas por la Ley «De Contrataciones Públicas», bajo el procedimiento que ésta disponga.

CAPÍTULO III
SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES

Art. 113.- Obligatoriedad.
Las Contratantes deberán publicar los pagos a los proveedores, contratistas y consultores a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en las formas y medios previstos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Asimismo, en el referido sistema se deberán registrar las retenciones de la contribución sobre contratos suscriptos prevista en la Ley y los depósitos realizados en tal concepto.

Art. 114.- De la Difusión a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no dará trámite a los procesos de contratación establecidos en la Ley en caso de que los Organismos y Entidades del Estado o las Municipalidades se encuentren en mora con la obligación del depósito de la retención de la contribución de contratos suscritos, conforme a la reglamentación que se emita al respecto.

TÍTULO VI
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 115.- Conservación de la información.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, en especial:
a) el Pliego de bases y condiciones;
b) la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y resoluciones de adjudicación.
c) los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios, las actas de recepción y las resoluciones dictadas por la Contratante durante la ejecución de los contratos.
El plazo de conservación de los documentos será de diez (10) años, contados desde la terminación del contrato o del acto administrativo de cancelación o declaración desierta de la convocatoria.

Art. 116.- Actualización del Registro.
El registro de contrataciones públicas mencionado en la Ley deberá mantenerse actualizado por el funcionario responsable, de conformidad a lo estipulado en la norma legal y a lo dispuesto reglamentariamente por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
La información que sirva de sustento a las anotaciones consignadas en el registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato.

Art. 117.- Información remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá informar a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los términos que fije la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), respecto a los contratos suscriptos durante cada año.

TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
SANCIONES

Art. 118.- Calificación de las infracciones
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), considerando los criterios
de calificación de las infracciones establecidas en la Ley, podrá aplicar a los oferentes, proveedores, contratistas y consultores, según corresponda, las sanciones de: a) Amonestación y apercibimiento por escrito, o
b) Inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o contratar con los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Previa constatación de los hechos pasibles de sanción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) determinará la sanción, considerando que los daños a los que se refiere la Ley incluyen además la frustración de la satisfacción de la necesidad que motivó la contratación y la lesión a los principios generales que la rigen.
En caso de sumario a consorcios, la sanción deberá ser impuesta además del consorcio a todos los integrantes del mismo.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 119.- Designación de Juez Instructor.
El procedimiento será de carácter sumario y estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
Los Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este Reglamento.
Las providencias, resoluciones y el dictamen de conclusión dictados por los Jueces son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la resolución definitiva dictada por el Director Nacional de Contrataciones Públicas.
El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los criterios de aplicación de sanciones previstos en la Ley y recomendar las sanciones aplicables. Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen de conclusión, no serán vinculantes, habilitando al Director Nacional de Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si en encontrare mérito para ello.

Art. 120.- Auto de Instrucción.
Una vez enterada la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de los hechos presuntamente transgresores de la Ley o del Contrato, el Director Nacional, previa constatación de la existencia de méritos o elementos suficientes, dispondrá la instrucción del Sumario y designará Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la substanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener: a) Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
b) La fijación de fecha y hora de audiencia en la que el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviere. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser fijada con un plazo no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
c) La orden de notificación por cédula al sumariado.
d) La fijación de la sede del juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales.
e) La designación del actuario.
Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a investigar y analizar previamente si una causa, denuncia o informe de verificación amerita el inicio de un Sumario Administrativo.
El Sumario Administrativo será impulsado y concluido sin perjuicio de los procesos sustanciados o a sustanciarse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales.
La responsabilidad administrativa derivada de estos procesos es independiente a las sanciones que pudieran ser aplicadas por otra autoridad competente.

Art. 121.- Presentación y producción de pruebas.
Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder de diez (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el caso que el Juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez. Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento, no siendo imputable a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), su no diligenciamiento, si quien la ofreciera no corriera con el costo de la misma.
El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testificales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario.

Art. 122.- Conclusión Sumarial. Dictamen del Juez Instructor.
Agotadas las diligencias pertinentes, y previo informe del Actuario, el Juzgado dará por concluidas las actuaciones sumariales y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen lo elevará inmediatamente al Director Nacional de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.

Art. 123.- Resolución definitiva.
Una vez recibida las actuaciones sumariales, el Director Nacional de Contrataciones Públicas dictará la Resolución fundada conforme lo dispone la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere. La Resolución deberá ser dictada en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

Art. 124.- Recurso de reconsideración.
Contra la resolución dictada por el Director Nacional de Contrataciones Públicas podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, el cual tendrá efectos suspensivos. El procedimiento a utilizar será el establecido en el presente reglamento.

Art. 125.- Notificaciones.
Se notificarán por cédula las siguientes resoluciones:
a) Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
b) Resolución Definitiva del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
c) La que resuelva el recurso de reconsideración.
A los efectos de la notificación referida en el literal a), la misma será realizada en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo o en el domicilio indicado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). Igualmente, los domicilios indicados en el mismo serán considerados para el diligenciamiento de las notificaciones referidas en los literales b) y c) en caso de incomparecencia del sumariado al proceso sumarial o falta de constitución de domicilio. En caso de que el sumariado constituya domicilio dentro del proceso, las notificaciones indicadas en los numerales b) y c) serán realizadas en el mismo.
Las notificaciones deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes. Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedaran notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.

Art. 126.- Cómputo de los plazos.
Los plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles de lunes a viernes de cada semana.

CAPÍTULO III
REGISTRO DE SANCIONADOS

Art. 127.- Creación y funcionamiento.
Conforme con lo dispuesto en la Ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) deberá habilitar y mantener un Registro de Sancionados, en la cual se publicarán las amonestaciones y percibimientos por escrito, como así también las inhabilitaciones para contratar con el Estado, que estará a cargo de la Dirección Jurídica.
Una vez que el acto administrativo que resuelve la sanción quede firme en instancia administrativa, la sanción se incorporará en el registro de sancionados. La inhabilitación empezará a correr desde el día siguiente al de la publicación en el referido registro y estará vigente por el tiempo que dure la misma.
La sanción de amonestación y apercibimiento por escrito no tiene una fecha de expiración.

Art. 128.- Registro de Inhabilitados.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) coordinará los sistemas de 'información y registro con las Unidades Operativas de Contratación, con la Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra repartición pública que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en la Ley, a los efectos de su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Las instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), por medios informáticos o físicos, la información que permita determinar si los oferentes, proveedores o contratistas se encuentran inhabilitados para contratar con las Convocantes.

TÍTULO VIII
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS

CAPÍTULO I
PROTESTAS

Art. 129.- De la forma de la presentación de las protestas.
La formulación de las protestas como sus contestaciones deberán ser presentadas conforme a las reglas dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el efecto, y en cuanto a su forma, conforme a los siguientes puntos:
a) El nombre, domicilio del recurrente, número telefónico y/o telefax, dirección de correo electrónico.
b) Denominación clara y precisa del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo.
c) Identificación clara y precisa del procedimiento de contratación impugnado, incluyendo número de ID si lo conociere.
d) La designación precisa de lo que se impugna.
e) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
f) El derecho expuesto sucintamente.
g) La petición en términos claros y positivos.
h) deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás pruebas.
i) acreditar fehacientemente la representación que se invoca.
j) la acreditación de personería, que podrá ser reemplazada por la constancia del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) siempre y cuando los documentos pertinentes obren en dicho registro como «activos», conforme a la reglamentación respectiva.

Art. 130.- De la modificación de la Protesta.
Antes de ser notificada la Protesta al Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo y a los terceros interesados que pudieren resultar perjudicados, el recurrente podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.

Art. 131.- De la suspensión del Proceso de Contratación y la caución exigida.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de suspender el proceso de oficio, cuando la misma es solicitada por una de las partes, la Convocante deberá expedirse respecto del pedido, contestando la vista que a esos efectos correrá la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme a lo establecido en la Ley.
En lo que respecta a la caución para disponer la suspensión del proceso, con motivo de la formulación de una protesta, la caución adoptará una de las siguientes formas: a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay.
b) Póliza de caución emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
Las mismas serán emitidas a favor del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo.
El monto de la caución será fijado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) considerando el monto estimado de la contratación o el valor máximo del contrato en el caso de los procedimientos que utilicen la modalidad de contrato abierto. Cuando el sistema de adjudicación del procedimiento, será por partidas de lotes o ítems, se tendrán en cuenta los estimados de las partidas que sean objeto de denuncia o protesta a los efectos de la fijación de la caución. Se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) cuando la estimación de costos esté por encima de los diez mil (10.000) jornales mínimos.
b) Del cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) cuando la estimación de costos esté por debajo de los diez mil (10.000) jornales mínimos y por encima de los dos mil (2.000) jornales mínimos
c) Del quince por ciento (15%) al veinticinco (25%) cuando la estimación de costos esté por debajo de los dos mil (2.000) jornales mínimos.
Ningún proceso de contratación será suspendido a pedido de parte, si no mediare caución, conforme las disposiciones del presente Art., que garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida solicitada. El ofrecimiento o la presentación de la caución no implican la obligación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de disponer la suspensión del proceso. La fijación del monto de la caución será irrecurrible.
Exceptúese de la obligación de constituirse caución cuando la suspensión fuera dispuesta de oficio por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 132.- Interposición de la protesta contra el pliego de bases y condiciones.
Cuando la protesta se formule contra el pliego de bases y condiciones, el impugnante deberá acreditar que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro del llamado y que previamente haya consultado ante la Convocante, dentro de los plazos previstos en la convocatoria, la o las disposiciones de las bases de la contratación que impugna.
Para tal efecto deberá adjuntar a la presentación del escrito de protesta los documentos que acrediten los dos puntos indicados en el párrafo anterior, conforme lo reglamente la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Art. 133.- Procedimiento de la protesta.
El procedimiento estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los Oferentes que pudieran resultar perjudicados, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación debidamente diligenciada. La no contestación del traslado de la protesta, en tiempo y forma, hará decaer el derecho para hacerlo en adelante.

Art. 134.- Diligenciamiento de pruebas.
Vencido el plazo para contestar el traslado, si el funcionario designado para substanciar la protesta lo considera necesario, recibirá la causa a prueba, aunque las partes no lo pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder de diez (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere N° transcurrido el plazo previsto mediante el cual el Juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa.
Sólo podrán producirse pruebas sobre hechos que hayan sido alegados por las partes en sus escritos respectivos. Las que se refieran a hechos no articulados no serán admitidas, salvo lo dispuesto en el presente Decreto respecto de los hechos nuevos. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testificales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos en la Protesta, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario.

Art. 135.- Carga de las pruebas.
Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez.

Art. 136.- Costos de las pruebas.
Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento, no siendo imputable a la Dirección Nacional de Contrataciones Pública (DNCP) su no diligenciamiento, si quien la ofreciera no corriera con el costo de la misma.

Art. 137.- Hechos Nuevos.
Cuando con posterioridad a la contestación ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho que tuviere relación con la cuestión planteada, podrán alegarlo hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la apertura de la causa a prueba. Del escrito en que se aleguen se dará traslado a la otra parte, quien dentro del plazo de tres (3) días hábiles, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos aducidos, si no lo hiciere, se dará por decaído el derecho de contestarlo.
N° Con el escrito en que se aleguen hechos nuevos y con la contestación del traslado se deberán agregar las pruebas instrumentales y ofrecer las demás pruebas.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevos invocados. La resolución que admitiere o denegare hechos nuevos será recurrible con la resolución final.

Art. 138.- Resolución definitiva.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en firma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director Nacional de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Una vez recibidas las actuaciones, el Director Nacional de Contrataciones Públicas resolverá la protesta dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en la Ley. La resolución deberá ser dictada en el plazo de diez (10) días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.

Art. 139.- Notificaciones.
Se notificarán por cédulas las siguientes resoluciones:
a) La Resolución de Apertura de la protesta con la copia del documento en el que conste la protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente.
b) La providencia de admisión de hechos nuevos con el traslado respectivo.
c) La resolución definitiva del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
La notificación referida en el inciso 3 deberá estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente. Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.

CAPÍTULO II
DE LAS INVESTIGACIONES

Art. 140.- De la forma en cuanto a la presentación de denuncias.
Con excepción de la denuncia formulada a través del Sistema de Denuncias con Protección al Denunciante, la formulación de las denuncias, como sus contestaciones, deberán ser presentadas conforme a las reglas dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) indicadas en el Título VIII Capítulo I del presente Decreto.

Art. 141.- Tipos de Investigación.
La Investigación que se instruya podrá ser:
a) Preliminar: Será instruida y sustanciada por la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y estará a cargo de un funcionario de ésta la que deberá concluir en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de su instrucción, prorrogables por causa justificada, con una recomendación para el Director Nacional, el Organismo, Entidad
o Municipalidad y/o el Denunciante.
b) De oficio: Será instruida a partir de una resolución del Director Nacional y sustanciada por la Dirección Jurídica, y estará a cargo de un funcionario de ésta. La misma deberá concluir en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su instrucción.

Art. 142.- Inicio de la Investigación.
Las investigaciones podrán iniciarse siempre y cuando por cualquier medio fehaciente, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tenga conocimiento de la existencia de actos que podrían ser contrarios a la normativa legal vigente en materia de contrataciones públicas.
Las investigaciones sólo serán abiertas cuando, a criterio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), existan méritos o elementos suficientes que indiquen que los hechos que lleguen a su conocimiento sean susceptibles de causar daños o perjuicios al Estado; y cuando la vía pertinente no sea la protesta.

Art. 143.- Sistema de Protección al Denunciante.
Las denuncias formuladas a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas con Protección al Denunciante, regulado y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), serán consideradas plenamente válidas y suficientes a los efectos de iniciar las investigaciones.
La protección a los datos de identificación del denunciante no implicará en ninguna circunstancia la admisión de denuncias anónimas ni se hará extensiva a aquellas denuncias formuladas de mala fe. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del sistema de gestión de denuncias con protección al denunciante, que no contradigan a la Le de Contrataciones Públicas.

Art. 144.- De la determinación del tipo de investigación.
La investigación que sustancie la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), adoptará una de las formas indicadas precedentemente, atendiendo a: a) La mayor o menor verosimilitud de la existencia de un hecho o acto contrario a las disposiciones contenidas en la Ley.
b) La existencia de elementos o pruebas aportadas.
c) La gravedad del hecho o acto objeto de investigación.

Art. 145.- De la Investigación Preliminar. Traslado.
El funcionario asignado, redactará y remitirá una nota al organismo, entidad o municipalidad correspondiente en la que consten los hechos que motiven la Investigación Preliminar.
Tratándose de denuncias formuladas a través del Módulo de Investigación Electrónica con Protección al Denunciante, el Investigador deberá tomar los recaudos necesarios para evitar la difusión o publicidad de los datos que pudieran ser considerados confidenciales del denunciante, que obren en el expediente, en su caso. La comunicación deberá contener:
a) Los hechos descritos en la denuncia o aquellos que motivaron la decisión de la Investigación Preliminar.
b) La identificación del proceso de contratación objeto de Investigación.
c) La solicitud de los documentos que el investigador considere necesarios.
d) El plazo para contestar el requerimiento, el que no será mayor que cinco (5) días hábiles.
Además, se correrá traslado de la denuncia a terceros cuyos intereses pudieran resultar afectados, siempre y cuando con la divulgación de los hechos investigados no se obstruya la investigación.

Art. 146.- Facultades investigativas.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá solicitar dictámenes, informes y/o documentos a las instituciones públicas o privadas, y a los ciudadanos en general respecto a los hechos o actos objeto de la investigación y cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Art. 147.- Dictamen de la Investigación Preliminar.
Una vez recibidas las contestaciones requeridas o vencido el plazo establecido para hacerlo, y finalizadas las diligencias necesarias, el Investigador elaborará un dictamen del caso en base a los hechos objeto de investigación, en el que podrá recomendar: a) La desestimación de la denuncia en el caso de que no existan méritos suficientes para el inicio de una Investigación de Oficio;
b) El inicio del proceso de Investigación de Oficio, indicándose asimismo la recomendación sobre la suspensión o no del procedimiento;
c) La remisión de recomendaciones o aclaraciones sobre la aplicación de la Ley y sus Reglamentos al Organismo, Entidad o Municipalidad y/o al denunciante, pudiendo consistir aquellas en las directrices pertinentes;
d) Remisión de antecedentes al área correspondiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),
El dictamen será suscrito en forma conjunta por el Funcionario Investigador y el Director Jurídico.

Art. 148.- De la Investigación de oficio. Trámite y Contestación.
Iniciada la Investigación de Oficio a través de la Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), el funcionario investigador notificará por cédula al Organismo, Entidad o Municipalidad y a eventuales terceros afectados.
Los terceros cuyos intereses pudieran resultar afectados formularán las manifestaciones que hacen a su derecho y agregarán las documentaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.
El Organismo, Entidad o Municipalidad respectiva deberá remitir toda la información y documentación solicitada por el Juez Instructor, en el plazo que éste establezca. Podrá formular las manifestaciones que hacen a su derecho en el plazo de diez (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.

Art. 149.- Suspensión del proceso, caución, diligenciamiento de pruebas y hechos nuevos.
En lo que respecta a la suspensión del proceso, la caución, el diligenciamiento de pruebas, y los hechos nuevos en las investigaciones de oficio, se estará a lo dispuesto para la tramitación de las protestas según lo reglamentado en el presente Decreto.

Art. 150. Resolución del Director Nacional
El Director Nacional emitirá la resolución de conclusión de la investigación de oficio, por la cual podrá adoptar una o más de las siguientes decisiones:
a) La anulación o declaración de nulidad total o parcial del procedimiento de contratación,
b) La anulación o declaración de nulidad de la etapa pertinente, retrotrayendo los efectos a la etapa anterior correspondiente.
c) La anulación parcial o total del contrato o declaración de nulidad del mismo.
d) Anulación, declaración de nulidad o modificación de los términos y/o requisitos del llamado.
e) La remisión de los antecedentes a otros organismos de control y verificación o al Ministerio Público en caso que de la investigación surja la posibilidad de la existencia de hechos punibles.
f) Disponer el trámite requerido para la imposición de sanciones si correspondiere.
g) Declarar la Irregularidad del Proceso o de la etapa pertinente.
h) Dar por concluido del procedimiento, por no existir méritos suficientes para proseguirlo.
i) Recomendar a la Entidad Convocante deslinde responsabilidades en el orden administrativo.
j) Toda otra directriz que tenga por objeto reencausar el acto o proceso objeto de la investigación conforme a la Ley.

CAPÍTULO III
AVENIMIENTO Y ARBITRAJE

Art. 151.- Procedencia.
Las Contratantes, contratistas, consultores y proveedores podrán solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) su intervención para la realización de una audiencia de avenimiento en los términos establecidos en la Ley.
a) No se admitirá la solicitud de avenimiento cuando se tenga conocimiento de que el contrato es objeto de controversia ante una instancia judicial o arbitral.
b) En los casos de contrataciones excluidas de la aplicación de la ley, la posibilidad de recurrir al procedimiento de avenimiento deberá estar expresamente previsto en las condiciones del contrato.
c) No podrá iniciarse otro procedimiento de avenimiento sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente una de las partes, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
d) No podrán ser objeto de avenimiento las cuestiones que contravengan la Ley «De Contrataciones Públicas», o aquellas que sean perjudiciales para el interés público, o sean manifiestamente ilícitas.

Art. 152.- Trámite.
El pedido de intervención deberá ser formulado ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y especificar lo siguiente:
a) nombre y domicilio del solicitante, así como el de las personas que firman la solicitud en su representación;
b) individualización de la Contratante;
c) individualización del contrato incluido el ID; y
d) el motivo del pedido de avenimiento.
Si el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emplazará a que sean subsanados los mismos en el plazo de tres (3) días hábiles desde su notificación al solicitante, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición.

Art. 153.- Audiencias de Avenimiento.
Las audiencias de avenimiento serán presididas por el funcionario que designe el Director Nacional de Contrataciones Públicas, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
A las audiencias deberán acudir las partes debidamente acreditadas y facultadas para tomar decisiones sobre las cuestiones que motivan el avenimiento. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, debiendo redactarse en tantos ejemplares como partes haya con interés distinto, con expresión en cada uno de ellos el número de ejemplares suscritos, las cual será firmada por quienes intervengan en ella. En caso de que algunos de los asistentes no quisieren firma el acta, el encargado del proceso hará constar en la misma esta circunstancia, que no restará validez al acto.

Art. 154.- Citación de terceros.
Cuando el encargado del proceso advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, en todos los casos con acuerdo de las mismas, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia de avenimiento. El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes.
Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en el procedimiento posteriormente.

Art. 155.- Inasistencia a la Audiencia de Avenimiento.
El proveedor, contratista o Contratante que no asistiera a la audiencia de avenimiento, deberá remitir la justificación correspondiente acompañando la documentación de respaldo hasta el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la audiencia.
En caso de que el proveedor o contratista solicitante del procedimiento no justifique su inasistencia a cualquiera de las audiencias de avenimiento, se dispondrá el cierre del proceso, teniendo por desistido del mismo.
En caso de incomparecencia, sin comunicación alguna por parte de la Contratante se labrará constancia donde se dejará asentada la incomparecencia por parte de los mismos. En este caso, si el contratista o proveedor solicitante del avenimiento, en la audiencia fi jada no solicitare el cierre del proceso, se fijará una nueva fecha de audiencia dentro del plazo de cinco (5) días calendario.
En caso de una nueva incomparencia sin justificación en el plazo señalado anteriormente, se comunicará dicha circunstancia a la Máxima Autoridad de la Contratante a los efectos establecidos en la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».

Art. 156.- Conclusión del procedimiento.
En el supuesto de que los asistentes a la audiencia lleguen a un acuerdo, suscribirán un convenio de avenimiento, que deberá ser ratificado por la autoridad competente de la Contratante en un plazo que será acordado en oportunidad de la audiencia. En caso de no existir acuerdo o de no ser ratificado por la máxima autoridad de la Contratante, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales judiciales o arbitrales.
En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de contratación y en general introducir cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, consultor o contratista, comparadas con las establecidas originalmente o atente contra los principios generales de las contrataciones públicas.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dará por concluido el avenimiento por la ratificación del convenio respectivo, la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, el desistimiento del solicitante, o por haberse agotado el plazo máximo de duración del procedimiento.

Art. 157.- Arbitraje.
El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las partes. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del contrato se deberán establecer la forma y método de designación de los Árbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Árbitro único que designen las partes conforme al número de Árbitros convenidos en la cláusula compromisoria. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios o Tratados Internacionales.
En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del convenio modificatorio para la inclusión de la misma.
No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad.
El procedimiento a seguirse por los árbitros, será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravengan las disposiciones de la Ley N° 1879/2002 «De Arbitraje y Mediación».

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Art. 158.- Del Recurso de Reconsideración.
Este recurso será pertinente contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) que resuelvan protestas, avenimientos, investigaciones de oficio y procesos sumarios de aplicación de sanciones.

Art. 159.- Interposición del Recurso de Reconsideración. Forma y Plazo.
El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto por los medios físicos o electrónicos que disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y en el cual constará lo siguiente:
a) La resolución recurrida;
b) La identificación del recurrente;
c) Los hechos y razones en que se funde explicados claramente, y las solicitudes correspondientes;
d) Acreditar su personería e interés legítimo, en caso de que el firmante de la reconsideración no los tenga debidamente acreditados en el proceso objeto del recurso interpuesto;
e) Deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás pruebas; El recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación respectiva o de que haya tomado conocimiento del acto impugnado.
El recurso que no cumpliere con los requisitos precedentes, será rechazado in límine.

Art. 160.- Suspensión del Procedimiento.
La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a excepción de la resolución derivada del proceso sumario de aplicación de sanciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá de oficio o a petición de parte disponer la suspensión del acto recurrido de conformidad a lo dispuesto en la Ley y a las disposiciones del presente decreto, referentes a la caución.
En este caso, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá exigir la constitución previa de la caución que considere suficiente.

Art. 161.- Apertura del Procedimiento. Traslado del Recurso.
El procedimiento estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas. El funcionario designado correrá traslado del recurso, según corresponda, a la Convocante y a todas aquellas partes afectadas para que lo contesten en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación, con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes.
Si las partes no contestaren el traslado que le fuera corrido dentro del plazo señalado, decaerá su derecho a hacerlo en forma automática y el proceso continuará según su estado, sin su intervención.

Art. 162.- Apertura del Periodo Probatorio.
El periodo probatorio solo podrá ser abierto, en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente aporte nuevos elementos probatorios no conocidos por éste al momento de la substanciación del proceso correspondiente y, por tanto, no tenidos en cuenta en éste último.
b) Si por motivos no imputables al recurrente, no se hubieren practicado en el proceso correspondiente, la prueba por él ofrecida.
c) Cuando el funcionario designado lo estime conveniente.
El plazo probatorio será de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente en que se hubiere producido la notificación pertinente. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el caso que el Juzgado de Instrucción considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa.
Lo referente al costo y carga de la prueba se estará a lo dispuesto en el Título VIII Capítulo I del presente Decreto.

Art. 163.- Facultades investigativas y medidas de mejor proveer.
El funcionario designado en el marco del recurso de reconsideración podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testifícales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos o denunciados, y de conformidad a lo establecido en el presente capítulo respecto a los casos para la apertura del periodo probatorio. De igual modo podrá ordenar medidas o diligencias de mejor proveer cuando lo estime necesario.

Art. 164.- Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver.
El funcionario designado deberá emitir su dictamen de conclusión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de emisión de la providencia mencionada, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más.

Art. 165.- Resolución.
El Director Nacional dictará resolución fundada dentro del plazo de diez (10 días hábiles contados a partir del día que fueran recibidas las actuaciones con el dictamen conclusivo. La resolución versará sobre la confirmación, modificación o revocación de la resolución recurrida.
Vencido el plazo sin que se dictare resolución se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, pudiendo las partes acceder a la instancia contencioso administrativa conforme a la ley vigente en la materia.

Art. 166.- Notificación.
La resolución dictada será notificada por cédula a las partes, debiéndose acompañar al efecto copia íntegra de la referida Resolución. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos al esclarecimiento de los hechos expuestos o denunciados, y de conformidad a lo establecido en el presente capítulo respecto a los casos para la apertura del periodo probatorio. De igual modo podrá ordenar medidas o diligencias de mejor proveer cuando lo estime necesario.

Art. 164.- Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver.
El funcionario designado deberá emitir su dictamen de conclusión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de emisión de la providencia mencionada, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más.

Art. 165.- Resolución.
El Director Nacional dictará resolución fundada dentro del plazo de diez (10 días hábiles contados a partir del día que fueran recibidas las actuaciones con el dictamen conclusivo. La resolución versará sobre la confirmación, modificación o revocación de la resolución recurrida.
Vencido el plazo sin que se dictare resolución se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, pudiendo las partes acceder a la instancia contencioso administrativa conforme a la ley vigente en la materia.

Art. 166.- Notificación.
La resolución dictada será notificada por cédula a las partes, debiéndose acompañar al efecto copia íntegra de la referida Resolución. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos al esclarecimiento de los hechos expuestos o denunciados, y de conformidad a lo establecido en el presente capítulo respecto a los casos para la apertura del periodo probatorio. De igual modo podrá ordenar medidas o diligencias de mejor proveer cuando lo estime necesario.

Art. 164.- Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver.
El funcionario designado deberá emitir su dictamen de conclusión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de emisión de la providencia mencionada, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más.

Art. 165.- Resolución.
El Director Nacional dictará resolución fundada dentro del plazo de diez (10 días hábiles contados a partir del día que fueran recibidas las actuaciones con el dictamen conclusivo. La resolución versará sobre la confirmación, modificación o revocación de la resolución recurrida.
Vencido el plazo sin que se dictare resolución se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, pudiendo las partes acceder a la instancia contencioso administrativa conforme a la ley vigente en la materia.

Art. 166.- Notificación.
La resolución dictada será notificada por cedula a las partes, debiéndose acompañar al efecto copia íntegra de la referida Resolución. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.

Art. 167.- Demanda Contencioso Administrativa.
La resolución que dictare el Director Nacional de Contrataciones Públicas como resultado del proceso de reconsideración causará estado agotando la instancia administrativa, y podrá ser recurrida ante la instancia contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.

TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 168.- Facultad reglamentaria.
Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a reglamentar las demás condiciones que se deberán cumplir a los efectos de que proceda la sustanciación de los mecanismos de impugnación, imposición de sanciones y avenimientos, reglamentados en el presente Decreto.

Art. 169.- Dictámenes y Resoluciones de la Dirección Jurídica.
Las providencias, resoluciones y dictámenes suscritos por los funcionarios de la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la resolución definitiva dictada por la Dirección Nacional.
Los dictámenes de la Dirección Jurídica son de carácter confidencial hasta tanto sea dictada la Resolución de la Dirección Nacional que resuelva el proceso.
Los dictámenes no serán vinculantes. El Director Nacional podrá aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.

Art. 170.- Confidencialidad.
Todo funcionario de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) que intervenga o tenga acceso a las actuaciones o documentos, deberá resguardar la confidencialidad de aquellos aspectos que se encuentren protegidos por la legislación vigente en especial si se trata de aquellas actuaciones realizadas en el marco del Programa de Protección a denunciantes de hechos de corrupción.
Queda estrictamente prohibido proveer a los recurrentes copias o reproducciones de cualquier tipo, de toda la documentación contenida en las Ofertas de las demás partes intervinientes en los procesos que, conforme a la legislación vigente, se encuentren protegidos o que contengan carácter confidencial.
Los expedientes tramitados ante la Dirección Jurídica, sólo serán exhibidos a las personas que tengan intervención en los mismos o que cuenten con la autorización suficiente y fehaciente para ello, salvo los casos amparados bajo la ley de acceso a la información pública.

Art. 171.- Del bloqueo del Código de Contratación.
Admitida la protesta o denuncia, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), divulgará a través del Portal de Contrataciones Públicas, la situación de impugnación del proceso, y podrá disponer el bloqueo del Código de Contratación del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y, en su caso, con su correspondiente afectación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) conforme lo reglamente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 172.- Fecha de entrada en vigencia del reglamento.
El presente reglamento entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

Art. 173.- Llamados en trámite a la entrada en vigencia.
Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite con la puesta en vigencia el presente decreto se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a licitación o concurso.

Art. 174.- Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados.
La celebración y ejecución de contratos en curso, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a contratación.

Art. 175.- Abrogaciones.
Quedan abrogados los Decretos N°s. 21909/2003, 5174/2005, 11193/2007, 11407/2007, 7434/2011, 11.015/2013, 1107/2014, 1315/2014, 3719/2015, 9105/18 y todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias al presente reglamento.

Art. 176.- Derogaciones.
Deróguense los Artículos 3°, 4° y 10 del Decreto N° 6225/2011, «Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley N°2051/2003».

Art. 177.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 179.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.