Acta N° 48 de fecha 7 de octubre de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 13.-
NORMA REGLAMENTARIA - LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” ARTÍCULO 40°) OPERACIONES – TÍTULOS PRIVADOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS DEL EXTERIOR.-
VISTO: el artículo 40° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de junio de 1996; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 19 de abril de 2021; la nota del BANCO ITAÚ PARAGUAY de fecha 30 de marzo de 2021; el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 176/2021 de la Unidad jurídica de fecha 8 de setiembre de 2021; los memorandos SB.GAR.IEN. N° 66/2021, SB.GAR. N° 1/2021, SB. GS. IRLDFT. SRLDFT. 1 N° 0013/2021 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de junio, 11, 12, 26 de julio, 15, 28, 30 de setiembre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 6 de octubre de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 40°) de la mencionada Ley, en su numeral 30, faculta al Directorio del Banco Central del Paraguay a autorizar otras operaciones y servicios que estime compatibles con la actividad bancaria.
Que, la banca en nuestro país, proveedora de capital y servicios, requiere el desarrollo y utilización de nuevos instrumentos financieros en un ámbito adecuado de gestión de riesgos y oportunidades.
Que, la Superintendencia de Bancos se expide favorablemente sobre la propuesta de que las entidades bancarias locales sean autorizadas a comprar, conservar y vender títulos representativos de deudas, emitidos por estructuras jurídicas radicadas en el exterior.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E: