1°) Autorizar a las entidades bancarias a comprar, conservar y vender títulos representativos de deuda de instituciones financieras o estructuras jurídicas que operen en el exterior, toda vez que los fondos generados por la emisión tengan como destino el financiamiento de actividades u obras de infraestructura gubernamentales, dentro de la República del Paraguay. Los mencionados títulos de deuda privada, emitidos por personas o estructuras jurídicas extranjeras, deberán contar como respaldo de garantía la prenda de los Certificados de Reconocimiento de Obligaciones de Pago u otros documentos similares que instrumenten la obligación de pago del Estado Paraguayo, con la garantía del Tesoro Nacional y emitidos de conformidad con las disposiciones legales relativas a la deuda pública del país.

2°) Limitar la autorización prevista en el artículo precedente a los títulos cuyo emisor y proceso de emisión, se encuentren sujetos a regulación y supervisión por parte de autoridades, radicados en jurisdicciones pertenecientes al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar, con supervisión equivalente a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

3°) Las entidades deberán considerar y analizar la exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al comprar, conservar y vender títulos representativos de deuda en concordancia con los establecido en las leyes, sus modificatorias y las reglamentaciones vigentes.

4°) Establecer que los títulos que reúnan todas las características establecidas en el artículo 1°) de la presente Resolución, sean clasificados como Activos de Categoría II, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.

5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.