DECRETO N° 4212
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV "DE LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN COMPENSATORIA" DE LA LEY N° 1328/1998 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS" Y SE DEROGA EL DECRETO N° 6780/2011.
Asunción, 12 de octubre de 2015
VISTO: El pedido presentado por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), mediante el cual solicita la reglamentación del Capítulo IV "De los Derechos de Remuneración Compensatoria" de la Ley N° 132811998 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos";
Las disposiciones de la Ley N° 4798/2012 "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)";
El acuerdo arribado entre las Entidades de Gestión Colectiva en relación al mecanismo de percepción de los derechos de remuneración compensatoria; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, y el Artículo 37 de la Ley N° 1328/1998, facultan al Poder Ejecutivo a reglamentar el Capítulo IV "De los Derechos de Remuneración Compensatoria"
Que el Artículo 34 de la Ley N° 1328/1998, establece textualmente cuanto sigue; "Los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en forma gráfica, por medio de videogramas a en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual, tendrán derechos a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos". "Dicha remuneración se determinará en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la reproducción". "El pago se acreditará a través de una identificación en el equipo de grabación o reproducción y en los soportes materiales utilizados para la duplicación, cuando corresponda". "Los titulares de derechos de autor podrán introducir tecnologías de anti-copiado y controlar la reproducción de dichos trabajos".
Que los usos y copias no autorizados de las obras y bienes intelectuales descriptos en el Artículo 34 de la Ley N° 1328/1998 ocasionan a los titulares de derecho un daño económico que debe ser reparado por mandato legal, y a través de los mecanismos que deben ser establecidos mediante reglamentación del Poder Ejecutivo, conforme al marco legal arriba referido.
Que en virtud a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 1328/1998 de "Derechos de Autor y Derechos Conexos", la remuneración la cual se refiere este Decreto, se hará efectiva a través de las entidades de gestión colectiva reconocida formalmente por la Autoridad de Aplicación, DINAPI.
Que las Entidades de Gestión Colectiva reconocidas por la DINAP 1, "Autores Paraguayos Asociados (APA)", "Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP)", "Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AJE Paraguay)" y la "Entidad de Gestión Colectiva de Actores, Interpretes de Obras Audiovisuales (INTERARTIS Paraguay)", están autorizadas por el Artículo 36 de la Ley N° 1328/1998 a comunicar a la DINAPI cuál de las mismas fungirá como ente de percepción y gestión de la Remuneración Compensatoria. ·
Que el Artículo 1° de la Ley N° 4798/2012 que "Crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual" establece que la DINAPI es el órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta Ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: