RESOLUCIÓN N° 10.- Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019.- REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICA ART. 20

REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICA ART. 20
AÑO 2019
Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; los artículos 4°, literal f), 5° y 34 numeral 9) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; los Artículos 4°, literal b), 40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015, modificada por Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016; el memorando SGGOF DNVAFSP. N° 37/19 del Departamento Normas, Vigilancia y Análisis Funcional de los Sistemas de Pagos de fecha 14 de junio de 2019; el memorando GUJ.DAJ. N° 152/19 de la Unidad Jurídica de fecha 25 de junio de 2019; el informe conjunto de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, del Departamento de Inclusión Financiera y de la Asesoría Técnica de la Presidencia de fecha 3 de julio de 2019; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de julio de 2019; y,
CONSIDERANDO: que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito.
Que, debe establecerse un marco apropiado de protección al consumidor de los citados productos financieros a través de la adecuación de las normas relacionadas a su emisión, operativa y administración, de manera a ajustarlas a los términos establecidos en la legislación que rige la materia, así como a los principios de transparencia informativa.
Que, es conveniente adoptar las mejores prácticas en materia regulatoria de la transparencia de la información en el ámbito de las operadoras de medios de pagos, tarjetas de crédito y de débito.
Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidades supervisadas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:

Art. 1°) Modificar el artículo 20° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Art. 2°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015. -

Art. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. -
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÈ CANTERO.-PRESIDENTE.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.- DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-