RESOLUCIÓN N° 10.- Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019.- REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICA ART. 20
REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICA ART. 20
AÑO 2019
Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; los artículos 4°, literal f), 5° y 34 numeral 9) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; los Artículos 4°, literal b), 40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015, modificada por Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016; el memorando SGGOF DNVAFSP. N° 37/19 del Departamento Normas, Vigilancia y Análisis Funcional de los Sistemas de Pagos de fecha 14 de junio de 2019; el memorando GUJ.DAJ. N° 152/19 de la Unidad Jurídica de fecha 25 de junio de 2019; el informe conjunto de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, del Departamento de Inclusión Financiera y de la Asesoría Técnica de la Presidencia de fecha 3 de julio de 2019; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de julio de 2019; y,
CONSIDERANDO: que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito.
Que, debe establecerse un marco apropiado de protección al consumidor de los citados productos financieros a través de la adecuación de las normas relacionadas a su emisión, operativa y administración, de manera a ajustarlas a los términos establecidos en la legislación que rige la materia, así como a los principios de transparencia informativa.
Que, es conveniente adoptar las mejores prácticas en materia regulatoria de la transparencia de la información en el ámbito de las operadoras de medios de pagos, tarjetas de crédito y de débito.
Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidades supervisadas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
Art. 1°) Modificar el artículo 20° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 20°. Cobro de Comisiones por Intermediación en las Operaciones de Tarjetas.
20.1. Reglas relativas a la publicación de las comisiones por intermediación.
Las entidades Emisoras y/o las Operadoras deberán mantener publicadas en su sitio web todas las comisiones por intermediación que cobran a los comercios adheridos, por las ventas que realizan con tarjetas de débito y con tarjetas de crédito, identificando factores de descuentos y demás condiciones de cobro. Con respecto a la publicación de las comisiones por intermediación, la misma deberá ser realizada en una matriz por cada rubro comercial (giro comercial) con el siguiente formato: se discriminarán en filas, los grupos de montos de facturación y en columnas los grupos de comprobantes de pago (ticket) promedio. La matriz de comisiones se distinguirá por tipo de tarjeta: débito y crédito. La publicación deberá ajustarse al siguiente formato:
Matriz de comisiones de las entidades Emisoras y/o las Operadoras: Supermercados (rubro comercial ejemplificado) – Tarjeta de Débito (Tarjeta ejemplificada) [la agrupación de las filas y columnas se hace a título de ejemplo]
Valor promedio de transacción en guaraníes (Comprobante de pago promedio) [columnas]
Hasta 1 millón/transacción
Desde +1 millón/transacción a 2 millones/transacción
Desde +2 millones/transacción a 3 millones/transacción
Más de 3 millones/transacción
Total de facturación del comercio en guaraníes [filas]
Hasta 20 millones/mes
De +20 a 40 millones/mes
De +40 a 60 millones/mes
De + 60 a 80 millones/mes
De +80 millones/mes
Esta publicación de las comisiones efectivamente cobradas a los comercios adheridos, será actualizada continuamente por las entidades Emisoras y/o la Operadoras.
20.2. Reglas relativas a la determinación de las comisiones máximas por intermediación.
El Banco Central del Paraguay determinará la tasa máxima de las comisiones de intermediación que podrán ser cobradas por el Emisor y/o la Operadora a los comercios adheridos. La suma de las comisiones de intermediación cobradas por el Emisor y/o la Operadora, no podrá exceder la tasa máxima establecida por el Banco Central del Paraguay para el periodo respectivo.
La tasa máxima de las comisiones de intermediación será determinada en forma anual, dentro del primer trimestre del año y se publicarán en la página web del Banco Central del Paraguay. A tal efecto, las entidades Emisoras y/o las Operadoras deberán remitir a la banca matriz dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, sus respectivas políticas de cobro de comisiones a los comercios adheridos, que deberán incluir las razones que
podrían justificar su variación, el estudio técnico que lo justifique y la descripción de los servicios que ofrecen a los comercios, así como la estructura de costos fijos y variables de las comisiones a ser cobradas entre entidades emisoras, operadoras y los comercios miembros de sus redes, de conformidad con el modelo a ser establecido por el Banco Central del Paraguay.
El Banco Central del Paraguay evaluará la información recibida y podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes.
Una vez evaluada la información remitida por parte de los Emisores y las Operadoras, la tasa máxima por intermediación será determinada por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, dentro de la segunda quincena del mes de marzo. En el supuesto que el Banco Central del Paraguay no se pronuncie dentro de dicho plazo, se mantendrá como tasa máxima de comisiones por intermediación, la tasa máxima establecida para el periodo inmediato anterior. El Banco Central del Paraguay, por Resolución fundada, podrá modificar en cualquier momento la tasa máxima por intermediación establecida según las normas del presente artículo, siempre que las condiciones económicas y de mercado así lo ameriten.”. -
Art. 2°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015. -
Art. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. -
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÈ CANTERO.-PRESIDENTE.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.- DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-