LEY N° 4596
QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DE LA LEY N° 438/94 "DE COOPERATIVAS"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Articulo 46 de la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS" cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.