DECRETO Nº 6.967/99
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO SANITARIO QUE PROHÍBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOCALES PÚBLICOS A MENORES DE EDAD
Asunción, 30 de diciembre de 1999
VISTO: El artículo 206 del Código Sanitario por el cual se prohibe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales públicos a menores de edad, y;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha legislado sobre el tema, es necesario reglamentar la aplicación de la citada disposición legal en pro de la defensa de la salud física y moral de los menores.
Que, en tal sentido es potestad del Poder Ejecutivo efectuar tal reglamentación a tenor de lo dispuesto por el artículo 325 del citado Código Sanitario;
POR TANTO: De conformidad a los artículos 36 del Código Civil y 1 del Código del Menor,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: