DECRETO Nº 5.100/2021
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 5071/2021, HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2021 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19).

Asunción, 09 de abril de 2021

VISTO: La Nota MSPyBS SG. N.° 562/2021 del 9 de abril de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Los artículos 4º, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del Paraguay.

Los artículos 3º, 13, 25, 26 y 27 de la Ley N.º 836/1980, por la que se aprueba el Código Sanitario.

El Decreto N.º 3442 del 9 de marzo de 2020 "Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional".

El Decreto N.º 3456 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)".

El Decreto N.° 5071 del 4 de abril de 2021 “Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 5 de abril de 2021 hasta el 12 de abril de 2021"; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Constitución, declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad física sea protegida por el Estado, al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser humano.

Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción, cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la salud.

Que los habitantes de la República del Paraguay esperan que el poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a obstaculizar la difusión del COVID-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitución.

Que tampoco se puede dejar de mencionar, que el artículo 128 de la Constitución establece que: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley".

Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".

Que también se debe mencionar el artículo 13 del Código Sanitario, que establece: "En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general".

Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo 111 del Título 1 del Libro 1 del Código Sanitario ("De las enfermedades transmisibles") también deben ser tenidas en cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente impone al Estado Paraguayo el deber de proceder a efectuar una ponderación en virtud a la cual salvaguarde el derecho a la vida y a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que el país necesite para salir de esta situación de la mejor manera posible.

Que el artículo 26 del Código Sanitario complementa lo anterior autorizando que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. El artículo 27 añade que el Ministerio podrá declarar obligatorio el uso de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se trate de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible de notificación obligatoria, para diagnóstico, tratamiento y adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del mal. El artículo 38, finalmente, prevé que el control de las enfermedades transmisibles, se realice conforme a los tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, y el presente Código y su reglamentación.

Que por Nota M.S.P. y B.S./D.G.V.S. N.° 259/2021, de fecha 8 de abril de 2021, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual en el país.

Que el mencionado informe manifiesta que: “La situación de la semana epidemiológica en curso es la siguiente: se registran hasta la fecha 227.116 casos COVID-19 acumulados a nivel nacional. Los territorios de Central y Capital representan el 60% de los casos a nivel país. En la última semana se observó un ligero descenso del 9% en la cantidad de casos con respecto a la semana anterior.

A nivel nacional el ritmo de duplicación de casos y de fallecidos supera los 68 y 62 días; el RO se encuentra próximo al 1, lo cual expresa un leve descenso del ritmo de contagio de la epidemia”.

Que el referido informe continúa expresando que: "La Red de Servicios de Salud ha informado números históricos en cuanto a internados (2.606) y récord en el número de casos en las unidades de terapia intensiva (436), todos por COVID-19. Durante las últimas dos semanas también se ha observado que los indicadores indirectos de movilidad poblacional han mostrado un descenso principalmente en espacios de ocio, esparcimiento y entretenimiento. Aumentando el valor de la presencia en lugar de residencia con respecto al histórico. Luego de las medidas restrictivas aplicadas en semana santa, esta Dirección General recomienda continuar con las medidas restrictivas temporales que reduzcan el riesgo de diseminación de la epidemia y minimicen el impacto en la población de riesgo en coordinación con los demás sectores de la sociedad, principalmente con las gobernaciones, la autoridad municipal y las fuerzas del orden público. Todas las actividades habilitadas deberán cumplirse aplicando las normas y los protocolos aprobados vigentes. Para una implementación más precisa y control de la aplicación de las medidas se propusieron indicadores de estratificación de riesgo por territorios según el nivel de intensidad de transmisión comunitaria del SARS-Cov2 durante los últimos 14 días. Esta herramienta es útil para la toma de decisiones a nivel de los gobiernos locales, definir las estrategias de participación comunitaria, acciones relacionadas a la educación presencial y otras medidas poblacionales no farmacológicas. La estratificación de los territorios por los indicadores propuestos se encuentra disponible en: http://dgvs.mspbs.gov.py/views/paginas/covid19.html y se actualiza semanalmente. Según la última actualización, las Regiones Sanitarias del país con incidencia de casos COVID-19 en rango de trasmisión comunitaria muy alta son: Asunción, Central, Ñeembucú y Misiones. Los distritos del país con más de 10 mil habitantes y con una incidencia de casos covid-19 en rango de trasmisión comunitaria muy alta son: Ciudad del Este - Asunción -Cnel Oviedo - Caazapá - Capiatá - Fdo de la Mora - Itá -Itaugua - Jambaré- Limpio - Luque- MR Alonso - Ñemby -San Antonio - San Lorenzo - Villa Elisa - Villeía - Ypané -Ypacarai - San Lázaro - Atyrá - Caacupé - Emboscada -Itacurubi de la Cordillera - San Bernardino - Villarrica -Cnel Bogado - Encarnación - Hohenau - Natalio - Yatytay - Ayolas - San Ignacio Misiones - Santa Rosa Misiones -Pilar - Paraguarí - Pirayú - Ybycui - Benjamín Aceval - Villa Hayes.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 516 del 9 de abril de 2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 5071 del 4 de abril de 2021, hasta el 19 de abril de 2021, y en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través de citado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.