RESOLUCIÓN GENERAL N° 17

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART. 7º Y 9º DE LA SECCIÓN I Y EL ART. 17° DE LA SECCIÓN IV DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2007 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS."

Asunción, 2 de Julio de 2009

VISTO: El Art. 161° de la Ley 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; el Decreto N° 6904/05, la Resolución General N° 9/2007; y,

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes y terceros responsables, se hace necesario ampliar los alcances para la concesión de facilidades de pago.

POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º.- Modifíquese los Artículos 7º, 9º y 17º de la Resolución General N° 9/2007 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LAS PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.