LEY N° 7177
DE VALIDEZ DEL FORMATO DIGITAL DE LOS DOCUMENTOS DE PORTACIÓN OBLIGATORIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Objetivo.
El objetivo de la presente ley es validar el formato digital de las documentaciones de portación obligatoria.
Artículo 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por documentos de portación obligatoria a la Cédula de Identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional, la Cédula Verde Vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la Licencia de Conducir Vehicular y la Habilitación Vehicular emitidas por cada municipio correspondiente.
El Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional - Ministerio del Interior deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula de Identidad, así también la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula del Automotor o Cédula Verde, para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
Los municipios deberán suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos de la Licencia de Conducir Vehicular y Habilitación Vehicular en formato procesable y adecuarse a las disposiciones técnicas emitidas por la autoridad de aplicación para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
Artículo 3°.- De la validez.
La validez del formato digital de cualquiera de los documentos de portación obligatoria mencionados en el Artículo 2° de la presente ley, tiene la misma validez que la del mismo documento de portación obligatoria en formato físico. Las autoridades responsables del control y supervisión pertinentes deberán admitir el formato digital impuesto por la presente ley a partir de la vigencia legal de la misma. Los formatos digitales de los documentos de portación obligatoria seguirán utilizando en simultaneo con sus pares en formato físico.
Artículo 5°.- Alcance de aplicación.
La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República del Paraguay.
Artículo 6°.- De la gratuidad y facilidades.
La plataforma web y móvil del ciudadano destinada a la utilización para el cumplimiento de la presente ley, deberá ser gratuita para el usuario. La aplicación deberá ofrecer la opción de pago en línea por los aranceles correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones de los documentos de portación obligatoria.
Artículo 9°.- Organismos de Apoyo.
La autoridad de aplicación mencionada en el Artículo 7° de la presente ley, podrá coordinar trabajos conjuntos con otras instituciones pertinentes en el ámbito de la digitalización, pertenecientes a la Administración Central del Estado, además de las Instituciones mencionadas en el Artículo 2°, para llevar a cabo el óptimo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11.- Tiempo de implementación.
A partir de la promulgación de la presente ley, se concede hasta 2 (dos) años a la autoridad de aplicación para la implementación y reglamentación de la misma.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Raúl Luis Latorre Martínez Silvio Ovelar B.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Roya Nigsa Torres Báez Lourdes Noelia Cabrera Petters
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2023
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Santiago Peña Palacios
Gustavo Villate Samaniego
Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación