QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N° 22365 DEL 14 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1294/98 DE MARCAS”
Asunción, 20 de diciembre de 2005
VISTO: La Ley N° 1294/998, “De Marcas”, y el Decreto N° 22365 del 14 de agosto de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 De Marcas”; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Inciso 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes y el Artículo 120 de la Ley N° 1294/98, “De Marcas”, que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.
Que es necesario dar una mayor publicidad a las solicitudes de cesión o transmisión de registros de marcas, ya que las mismas pueden afectar a derechos de terceros.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: