Art. 122.- Los padrones de extranjeros se ceñirán a los mismos plazos y deberán confeccionarse por separado para su utilización en las elecciones municipales.
Los ciudadanos extranjeros con radicación definitiva en la República, que estén habilitados para ejercer su derecho electoral en otro país, estarán inhabilitados para ejercer el derecho electoral en nuestro país, a pesar de su residencia permanente.
La Justicia Electoral en coordinación con la Dirección General de Migraciones, tendrá a su cargo el cruzamiento de datos de las personas inscriptas en el padrón nacional, con los padrones electorales de los países limítrofes, para evitar que los ciudadanos extranjeros inscriptos en el país de su nacimiento, puedan inscribirse en el Registro Cívico Permanente y por tanto no puedan ser electores, ni electos Intendentes o Concejales en las elecciones Municipales.