Art. 8°.- La Dirección de la Propiedad Industrial dictará la normativa que contenga las directrices para el examen de formalidades, búsqueda de antecedentes y examen de fondo.
Las solicitudes de patentes de invención y patentes de modelo de utilidad, y demás presentaciones relativas a las mismas, deberán ser realizadas ante la Mesa de Entrada General de la Dirección de la Propiedad Industrial, la que otorgará el correspondiente recibo de toda presentación, en el que constará por lo menos el número de orden, fecha y hora de la misma. La expedición del recibo se podrá igualmente realizar por medios informáticos y en todos los casos deberá estar firmado por el personal o funcionario designado como responsable de la mesa de entrada. El solicitante de una patente de invención o modelo de utilidad deberá presentar la siguiente información y documentación:
a) Formulario de Solicitud: el formulario de solicitud será habilitado por la Dirección de la Propiedad Industrial, en triplicado, firmado por el solicitante y su patrocinante o apoderado, según fuere el caso, y en el que deberán consignarse los siguientes datos:
1. Identidad del solicitante, individualizando nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere. Cuando fuere una persona jurídica, deberá indicarse además el lugar de su constitución.
2. La designación del inventor o inventores, asi como sus respectivas nacionalidades, domicilios, teléfonos y correos electrónicos si los tuvieren.
3. La denominación o titulo de la invención, deberá ser breve, clara, concisa y congruente con las reivindicaciones, debiendo denotar por si misma la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones los nombres o expresiones de fantasía, las indicaciones comerciales y los signos distintivos.
4. Nombre y domicilio del Agente de la Propiedad Industrial actuante con su número de matrícula, y poder original o copia simple del poder.
5. Fecha, número, individualización de la Oficina u Organismo y país de presentación de la solicitud de patente, cuya prioridad extranjera se reivindica, en caso que el solicitante la invoque al momento de la presentación de la solicitud.
b) Descripción de la Invención: La descripción de la invención, en triplicado, deberá ser concisa y clara, sin repeticiones innecesarias y en congruencia con las reivindicaciones.
1. En la misma deberá indicarse: el sector de la técnica a que se refiere la invención, la indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de presentación o de la prioridad conocida por el solicitante, necesarios para la comprensión de la invención y para la elaboración del informe, citando los documentos disponibles.
2. Una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones, que permita la comprensión del problema técnico y la solución al mismo, indicándose en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.
3. Una descripción de las figuras contenidas en los dibujos, si las hubiere y una exposición detallada, de al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con los ejemplos, referencias y los dibujos.
4. La indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o la naturaleza de la invención.
c) Reglas para las reivindicaciones: Las reivindicaciones, se formularán en triplicado, sujetándose a las siguientes reglas:
1. Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.
2. Una parte característica en donde se citarán los elementos que establezcan la novedad de la invención y que sean necesarios e imprescindibles para llevarla a cabo, definitorios de lo que se desea proteger.
3. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiere, la reivindicación principal puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencias a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger. De igual modo debe procederse cuando la reivindicación principal va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención
4. El número de las reivindicaciones deberán corresponder a la naturaleza de la invención.
5. No deberán contener referencias directas a la descripción o a los dibujos, salvo que fuere necesario.
6. Deberán redactarse en función a las características técnicas de la invención.
d) Reglas para los Dibujos: Los dibujos, se presentaran en triplicado, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Los dibujos deberán presentarse en forma clara de manera que ayuden a entender la descripción.
2. Si a la solicitud de patente no se acompaña de dibujos, y estos son necesarios para comprender la invención, se requerirá al solicitante que los presente en un plazo de sesenta (60) días hábiles, previa notificación por cédula. En caso de no cumplir con tal requerimiento, la Oficina de Patentes ordenará de oficio el abandono y archivamiento de la solicitud
3. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos.
4. Los dibujos podrán ser representados por cualquier medio idóneo o soporte tecnológico para mostrar las características de la invención, acompañando reproducciones a escala reducida para la publicación prevista, si correspondiere.
e) Resumen de la Descripción: El resumen de la descripción, en triplicado, deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, y no podrá contener declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada.
f) Además el interesado deberá presentar:
1. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
2. Los documentos de prioridad si los invocara y los documentos de cesión de derechos si los hubiere.
3. Certificado de depósito del microorganismo cuando correspondiere.
g) Toda la información y documentación presentada deberá constar en el idioma castellano o deberá estar traducido a este por traductor público matriculado en la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay. En caso de que el documento venga traducido de origen necesitará la certificación de un traductor público, matriculado en la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay.