LEY N° 6568
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 1600/2000 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1600/2000 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.