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LEY N° 4394/11 - QUE MODIFICA Y AMPLIA EL CONTENIDO DE LA LEY N° 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, ‘QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGA
2011-08-25Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 4394
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL CONTENIDO DE LA LEY N° 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, ‘QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 3°, 6° ,7°, 8° y 9° de la Ley N° 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, ‘QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1°.- El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal:
a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;
c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización;
d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;
e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;
f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;
g) la atención de las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales;
h) la administración del sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público;
i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate;
j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI;
k) las relaciones del Poder Ejecutivo con el Banco Central del Paraguay;
l) la formulación y propuesta de la política económica nacional, en coordinación con el Banco Central del Paraguay y demás entidades del área económica, así como el diseño, implementación y administración de la aplicación de todas las disposiciones jurídico-administrativas inherentes a dicho ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda;
m) la coordinación de la política, estrategia y monitoreo de las instituciones financieras públicas que hacen al ámbito del Ministerio de Hacienda;
n) el fortalecimiento, la gestión y organización de los recursos financieros y presupuestarios de la Nación y la administración de los bienes patrimoniales del Estado;
ñ) el fortalecimiento de la capacidad de la administración tributaria y el mejoramiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo la formalización y la equidad tributaria;
o) la promoción de facilidades para la rendición de cuentas y la transparencia de los actos financieros y fiscales del Estado;
p) el impulso y el perfeccionamiento de los sistemas y procesos a cargo de cada una de las Reparticiones que conforman el Ministerio; dentro de un marco de modernidad en concordancia con las nuevas tendencias y la tecnología que sean aplicables al contexto del país y del Ministerio;
q) el establecimiento de mecanismos de coordinación y comunicación con la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas u otros órganos similares; estableciendo las políticas, normas y lineamientos que orienten sus operaciones de manera coincidente con la Política Económica Nacional;
r) la presidencia del Consejo de Empresas Públicas y el monitoreo de la gestión y resultados de las Empresas que lo integran y de las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado;
s) el establecimiento de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Servicios Personales Institucionales, con incidencia en el Presupuesto, en sus diversos procesos;
t) la implementación de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Bienes a cargo del Estado, en sus diversos procesos;
u) la promoción de la aplicación de los Sistemas de Información y Comunicación internos y externos, necesarios para la operación de los sistemas a cargo de las diferentes Subsecretarías;
v) la adecuación de la Estructura de Organización del Ministerio de Hacienda a las necesidades de modernización de sus sistemas, pudiendo realizar los cambios de adscripción, fusiones y de nomenclatura de sus órganos para vincularlos objetivamente a sus competencias y funciones;
w) la formulación e implantación de políticas, normas y lineamientos encaminados a unificar criterios para el desarrollo de una cultura organizacional y el diseño de los subsistemas de administración del capital humano del Ministerio de Hacienda, y;
x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 3°.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda comprende las siguientes Reparticiones principales:
a) el Gabinete del Ministro;
b) La Subsecretaría de Estado de Economía;
c) la Subsecretaría de Estado de Tributación;
d) la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera;
e) la Abogacía del Tesoro;
f) la Secretaría General;
g) la Dirección Administrativa, y;
h) el Servicio Nacional de Catastro.
Art. 6°.- La Subsecretaría de Estado de Economía en coordinación con las entidades del área económica y de planificación del Estado tendrán a su cargo la formulación y evaluación de la Política Económica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia el estudio, formulación y evaluación de la Política Fiscal, de deuda pública, de inversión pública y de su impacto social.
En los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda, manejará las relaciones con los Organismos Financieros nacionales e internacionales, las negociaciones financieras internacionales y los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales.
Tendrá también a su cargo:
a) la Administración del Sistema de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión. En coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación y la Oficina Nacional de Proyectos, tendrá como funciones las de evaluar los proyectos que están en la fase de preinversión; manejar y actualizar la base de datos de los proyectos de inversión; realizar la evaluación posterior de los proyectos ejecutados; participar en la identificación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas; así como proponer las directivas que mejoren el funcionamiento de las fases de los proyectos y la base de datos de los mismos, en coordinación con las demás reparticiones del Estado que estén involucradas en alguna fase del proceso de aprobación y control de los proyectos de inversión;
b) la coordinación de las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y las Alianzas Público-Privadas;
c) la Administración del Sistema de Información Económica y Financiera; para lo cual definirá las políticas, normas, lineamientos y procedimientos relativos al Sistema; y,
d) El Sistema de Control de Gestión de las Empresas Públicas y las Sociedades Anónimas con participación accionaria del Estado.
Art. 7°.- Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de Economía las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Estudios Económicos;
b) Dirección de Política Macro-Fiscal;
c) Dirección de Política de Endeudamiento;y,
d) Dirección de integración.
Art. 8°.- La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo asesorar a las autoridades superiores en las políticas sectoriales de naturaleza microeconómica que promuevan la eficiente asignación de los recursos y la productividad, el desarrollo de los mercados financieros y de capitales; así como la provisión de esquemas de seguridad social y la definición de política de reducción de la pobreza. Para el efecto, se ocupará del desarrollo de un clima de negocios y competitividad, de la defensa de la libre competencia, la promoción de la inversión privada y las alianzas público-privadas, la evaluación del impacto de los subsidios del Estado, los sistemas de pensiones y seguros de salud, las políticas de redistribución del ingreso, la reforma del sistema financiero y los mercados de capitales, así como el asesoramiento en el diseño y evaluación de encuestas de micro datos.
Para el desarrollo de sus funciones, trabajará en coordinación con los organismos y empresas del Estado que correspondan en cada caso.
Art. 9°.- La Dirección de Política Macro-Fiscal tendrá a su cargo realizar pronósticos y análisis macro-fiscales, así como el seguimiento de la situación macroeconómica y fiscal. Para dicho efecto, se encargará de desarrollar los instrumentos necesarios para realizar proyecciones fiscales de ingresos, gastos y financiamiento, que permitan examinar los vínculos con el sector público y privado en el ámbito monetario y financiero; realizar análisis que permitan identificar los riesgos para la estabilidad macroeconómica, el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal, conforme a los posibles cambios de escenario, con el objeto de proponer políticas o medidas correctivas; analizar temas estructurales de largo plazo; monitorear la evolución macroeconómica y la ejecución presupuestaria para proponer medidas correctivas; realizar reportes periódicos respecto al desempeño económico y fiscal y evaluar perspectivas; monitorear las fuentes posibles de riesgos fiscales de corto y mediano plazo, y responder las consultas sobre asuntos macroeconómicos y fiscales. Las proyecciones se analizarán en coordinación con otros Organismos del Estado que generan información, los cuales deberán pronunciarse sobre las variables que les competen.
Artículo 2°.- Créase la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, con el objeto de establecer políticas, normas y lineamientos para impulsar el desarrollo, implementación y administración de los sistemas (SINARH-SIAByS).
Artículo 3°.- La Unidad de Modernización, dependiente del Gabinete del Ministro, se denominará en adelante, Unidad de Modernización e Innovación y tendrá a su cargo el establecimiento de políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos para la regulación y administración de las acciones de modernización institucional. Será el órgano rector y normativo en materia de Organización y Sistemas, Informática y Comunicaciones, incluyendo Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs) y de Administración del Capital Humano y Capacitación; para lo cual coordinará las acciones de la Dirección General de Informática y Comunicaciones, la cual mantendrá sus funciones actuales.
Artículo 4°.- La Dirección General de Normas y Procedimientos se denominará en adelante Dirección de Organización y Sistemas y se adscribirá a la Unidad de Modernización e Innovación, con el objeto de apoyar el proceso de fortalecimiento del Ministerio de Hacienda; así como para el diagnóstico y diseño de estructuras organizacionales y el desarrollo e implementación de los sistemas y procesos que contribuyan al fortalecimiento de las Subsecretarías.
Artículo 5°.- Créase la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación, dependiente de la Unidad de Modernización e Innovación, que tendrá a su cargo la formulación e implementación de políticas, normas y lineamientos encaminados a unificar criterios para el desarrollo de una cultura organizacional en el Ministerio de Hacienda y el diseño de los subsistemas de administración de su capital humano, tales como Reclutamiento y Selección, Inducción, Evaluación del Desempeño, Políticas Salariales, Planes de Carrera y Capacitación, entre otros; así como de la realización de estudios e investigaciones que hagan más efectiva la gestión.
Artículo 6°.- Créase la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs) para asistir a la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera. Ella tendrá a su cargo el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de Información y Comunicación internos, necesarios para la operación de los sistemas a cargo de las citadas Subsecretarías, bajo el Plan Rector Informático del Ministerio de Hacienda; y las políticas, normas, lineamientos, procesos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Informática y Comunicaciones.
Créase, además, la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Hacienda a reglamentar la organización y función de todas las Unidades dependientes de la citada Cartera de Estado, de conformidad con la presente Ley. Para el efecto, podrá adecuar la estructura de organización a las necesidades de modernización de sus sistemas, pudiendo fusionar dependencias, reubicarlas dentro de la estructura orgánica o realizar cambios de nomenclatura de sus órganos, cuando sean indispensables para vincularlos objetivamente a sus competencias y funciones.
Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.