Art. 1°.- El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal:
a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;
c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización;
d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;
e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;
f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;
g) la atención de las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales;
h) la administración del sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público;
i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate;
j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI;
k) las relaciones del Poder Ejecutivo con el Banco Central del Paraguay;
l) la formulación y propuesta de la política económica nacional, en coordinación con el Banco Central del Paraguay y demás entidades del área económica, así como el diseño, implementación y administración de la aplicación de todas las disposiciones jurídico-administrativas inherentes a dicho ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda;
m) la coordinación de la política, estrategia y monitoreo de las instituciones financieras públicas que hacen al ámbito del Ministerio de Hacienda;
n) el fortalecimiento, la gestión y organización de los recursos financieros y presupuestarios de la Nación y la administración de los bienes patrimoniales del Estado;
ñ) el fortalecimiento de la capacidad de la administración tributaria y el mejoramiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo la formalización y la equidad tributaria;
o) la promoción de facilidades para la rendición de cuentas y la transparencia de los actos financieros y fiscales del Estado;
p) el impulso y el perfeccionamiento de los sistemas y procesos a cargo de cada una de las Reparticiones que conforman el Ministerio; dentro de un marco de modernidad en concordancia con las nuevas tendencias y la tecnología que sean aplicables al contexto del país y del Ministerio;
q) el establecimiento de mecanismos de coordinación y comunicación con la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas u otros órganos similares; estableciendo las políticas, normas y lineamientos que orienten sus operaciones de manera coincidente con la Política Económica Nacional;
r) la presidencia del Consejo de Empresas Públicas y el monitoreo de la gestión y resultados de las Empresas que lo integran y de las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado;
s) el establecimiento de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Servicios Personales Institucionales, con incidencia en el Presupuesto, en sus diversos procesos;
t) la implementación de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la Administración de los Bienes a cargo del Estado, en sus diversos procesos;
u) la promoción de la aplicación de los Sistemas de Información y Comunicación internos y externos, necesarios para la operación de los sistemas a cargo de las diferentes Subsecretarías;
v) la adecuación de la Estructura de Organización del Ministerio de Hacienda a las necesidades de modernización de sus sistemas, pudiendo realizar los cambios de adscripción, fusiones y de nomenclatura de sus órganos para vincularlos objetivamente a sus competencias y funciones;
w) la formulación e implantación de políticas, normas y lineamientos encaminados a unificar criterios para el desarrollo de una cultura organizacional y el diseño de los subsistemas de administración del capital humano del Ministerio de Hacienda, y;
x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.