LEY Nº 4198
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 239, 240 Y 247 DE LA LEY N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 239, 240 y 247 de la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 239.- Definición.
Se entenderá por “loteamiento” toda división o parcelamiento de inmueble en dos o más fracciones destinadas a la venta en zona urbana, suburbana o rural, con fines de urbanización.
Art. 240.- Alcance Normativo.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los loteamientos realizados tanto por personas físicas como jurídicas; públicas o privadas, sin excepción alguna.”
Art. 247.- Contribución Inmobiliaria Obligatoria.
Se entenderá por “contribución inmobiliaria obligatoria” la superficie de terreno que el propietario de un inmueble deberá transferir gratuitamente a favor de la Municipalidad, en concepto de vías de circulación, plazas o edificios públicos.
En los inmuebles que alcancen o superen las dos hectáreas de superficie, la contribución será equivalente al 5% (cinco por ciento) de la misma, que será destinada para plaza y/o edificios públicos en la ubicación que la Municipalidad decida según los planes y necesidades urbanísticas.
Si el inmueble fuere igual o superior a tres hectáreas, la contribución será del 7% (siete por ciento).
La contribución que establece este artículo será obligatoria únicamente en los loteamientos o fraccionamientos destinados a la venta en zona urbana, suburbana o rural, con fines de urbanización, conforme al Artículo 239.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.