LEY N° 3.156
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 51 Y 55 DE LA LEY N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 51 y 55 de la Ley N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.