Artículo 2º.- Para los fines de esta ley se entiende por:
a) Agricultor o usuario: persona natural o jurídica que compre u obtenga semilla para su siembra o plantación;
b) Cooperador: persona que se dedica a producir semilla bajo contrato para un productor registrado en la Dirección de Semillas;
c) Cultivar de origen extranjero: es aquella variedad que está inscripta en un registro, cualquiera sea su naturaleza, en el país de origen;
d) Creación fitogenética: cultivar o variedad, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por descubrimiento o por incorporación o transferencia y/o aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas;
e) Cultivar o variedad: conjunto de plantas cultivadas que son claramente distinguibles de las demás de su especie por cualquier característica (morfológica, fisiológica, citológica, química u otras), las cuales, cuando son reproducidas (sexual o asexualmente), mantienen sus características distintivas;
f) Envase: todo lo que envuelve o contiene semilla para su conservación y/o transporte;
g) Etiqueta: rótulo, marca, pintura u otra forma descriptiva escrita, punteada, marcada, repujada, manuscrita o impresa, sobre o adherida al envase;
h) Fitomejorador: persona natural, especializada en mejoramiento genético, dedicada a descubrir, crear, desarrollar y mantener variedades de plantas cultivadas;
i) Homologación de semillas: aprobación oficial de la calidad de un lote de semilla, quedando autorizada para su comercialización, previo etiquetado del envase;
j) Obtentor: persona natural o jurídica que inscribe un cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos y a favor de quien se extiende el respectivo título de obtentor;
k) Pre-control: consiste en la siembra para la prueba a campo de la muestra de un lote de semilla destinado a la producción de semilla certificada; a efectos de evitar su utilización para la siguiente categoría de multiplicación, si se encuentra que no cumple con los padrones establecidos en las normas de producción de semilla certificada;
l) Post-control: consiste en la siembra a campo y evaluación de una muestra de un lote de semilla de la categoría certificada y/o fiscalizada a fin de verificar que la semilla adquirida por los agricultores, responde efectivamente a las normas de la categoría mencionadas;
m) Procesamiento de semillas: comprende secado, selección, clasificación, tratamiento y envasado de semillas, como sinónimo de acondicionamiento y beneficiamiento de semillas;
n) Productor o semillerista: persona natural o jurídica que se dedica a labores de campo para la obtención de semilla de conformidad a la presente ley, por sí mismo o a través de cooperadores, incluye el procesamiento y comercialización con marca propia;
ñ) Semilla o simiente: toda parte o estructura vegetal, incluyendo plantas de viveros o mudas, que sea destinada o utilizada para siembra, plantación o propagación;
o) Sistema de producción de semilla certificada: proceso de producción de semilla con control generacional, supervisado por el organismo certificador, que garantiza la identidad genética y pureza varietal del cultivo, y que cumple con las Normas de Producción establecidas por la reglamentación.
El sistema de producción de semilla certificada comprende las categorías siguientes:
-Semilla madre o genética: semilla del fitomejorador, semilla pre-básica, producida y controlada por el fitomejorador o institución patrocinante. Constituye la primera fuente de multiplicación de todo sistema de certificación de semilla de una variedad mejorada.
-Semilla fundación: semilla básica, original, primera generación de la semilla madre, manejada de manera a mantener la identidad genética y pureza correspondiente. Sirve de base a toda semilla certificada, directamente o a través de semilla registrada.
-Semilla registrada: semilla certificada primera generación, progenie de la semilla fundación, manejada de tal forma que mantenga su identidad y pureza varietal.
-Semilla certificada: semilla certificada segunda generación, progenie de la semilla fundación, registrada o de la propia certificada.
-Semilla híbrida: corresponde a simiente obtenida como resultado del ciclo de producción de cultivares híbridos de primera generación.
p)Sistema de producción de semilla fiscalizada: es aquella en la que no existe un proceso reglamentado y programado del control generacional de la producción. La semilla obtenida bajo este sistema se denomina: semilla fiscalizada, y para el efecto deberá cumplir con los requisitos que establecen las normas técnicas;
q) Semilla común: producida sin el control externo de calidad y cuya comercialización se autoriza en los casos especiales que determina la presente ley;
r) Variedad de uso público: declarado como tal por la presente ley, siendo de libre utilización para fines de investigación, producción y comercialización;
s)Variedad de uso público restringido: declarada como tal por resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando la semilla de una variedad protegida, económicamente importante para el país no puede ser abastecida satisfactoriamente por el obtentor;
sujetos de la Presente Ley